El Tribunal del Jurado en Granada:1890, la experiencia de un año

AutorMiguel Ángel Morales Payán
Páginas123-166
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
El Tribunal del Jurado en Granada:1890,
la experiencia de un año
RESUMEN
El jurado es, y ha sido, una institución compleja y discutida. Pilar básico de la
participación popular en la administración de justicia ha sido objeto de atención por la
historiografía jurídica que ha analizado tanto su origen como su devenir histórico
pasando por su configuración, caracteres, etc. Sin embargo, faltan estudios que pongan
de manifiesto lo que fue su quehacer diario. El objeto de la presente investigación es
precisamente el de contribuir a ir rellenando estas lagunas, el aportar datos inéditos
acerca de su funcionamiento en lugares y momentos históricos determinados. Para tal
fin utilizamos documentación custodiada en el Archivo de la Real Chancillería de Gra-
nada, en especial el Libro sobre Certificados de sentencias del Tribunal del Jurado rela-
tivo al año 1890 que nos revelará información valiosa sobre su devenir ese año en el
seno de la Audiencia territorial de Granada.
PALABRAS CLAVE
Justicia, justicia popular, tribunal, jurado.
ABSTRACT
The jury is, and has been, a complex and controversial institution. It’s a basic pillar
of popular participation in the administration of justice that has been the subject of
attention by legal historiography that has analyzed both its origin and its historical
past, configuration, characteristics, etc. However, there is a lack of studies that show
what their daily work was. The purpose of the present investigation is precisely to con-
tribute to fill these gaps, to provide unpublished data about its operation in certain his-
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torical places and moments. For this purpose we use documentation kept in the Archive
of the Real Chancillería de Granada, especially the Libro sobre Certificados de senten-
cias del Tribunal del Jurado relating to the year 1890 that reveal valuable information
about that year within the territorial Court from Granada.
KEYWORDS
Justice, popular justice, court, jury.
S: I. Introducción. II. Periplo histórico del jurado. III. El tribunal del jura-
do y Granada. IV. Fichas elaboradas sobre la base del Libro 0688. V. Apéndice
documental.
I. INTRODUCCIÓN
Coincide la finalización de este trabajo con la publicación de la sentencia
del conocido mediáticamente como crimen de la peregrina. El único acusado
del proceso ha sido declarado por el jurado culpable de asesinato, con ocho
votos a favor y uno en contra, y de robo, por unanimidad, habiendo sido conde-
nado a un total de veintitrés años de prisión. Se trata de un asunto al que los
medios de comunicación en general y la prensa en particular han dedicado
mucho espacio y tiempo, siguiendo la estela de otros casos recientes también
famosos como el del matrimonio Basterra o el de José Bretón y donde los focos
informativos han puesto especial atención en la figura del jurado, institución
tradicionalmente controvertida.
Para situarnos en el contexto adecuado quizá haya que refrescar la memoria y
resaltar que el mandato del artículo 125 1 de nuestra Constitución actualmente
vigente tardó casi dos décadas en hacerse realidad. Hubo de esperarse a la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para que esta institu-
ción, cual «ojos del Guadiana», de nuevo tuviera un papel primordial en la admi-
nistración de justicia. De forma muy lacónica, en su exposición de motivos, la
norma rememoraba su complejo devenir histórico: «Nuestro texto constitucional
cumple con ello lo que puede considerarse una constante en la historia del dere-
cho constitucional español; cada período de libertad ha significado la consagra-
ción del jurado; así en la Constitución de Cádiz de 1812, y en las de 1837, 1869 y
1931 y por el contrario cada época de retroceso de las libertades públicas ha eli-
minado o restringido considerablemente ese instrumento de participación ciuda-
dana en paralelo y como complemento a las restricciones del conjunto de sus
derechos y de los instrumentos de participación en los asuntos públicos».
1 «Los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución
del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».
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De entre todas las particularidades de la institución del jurado dos son los
datos que nos interesa subrayar sobremanera, además de su carácter netamente
liberal como así lo evoca la propia disposición que lo instituye en el presente.
En primer lugar, su difícil caminar, desde su instauración a comienzos del
siglo  hasta el presente. Y, en segundo y derivado de lo anterior, su tradicio-
nal falta de arraigo 2.
Respecto a esta última cuestión es cierto que se puede afirmar que tras poco
más de veinte años de andadura apenas se escuchan voces contrarias a su enca-
je en nuestro ordenamiento jurídico. Pero no fue así ni durante el siglo  ni
cuando la actual ley vigente procuraba sus primeros pasos. Precisamente, cuan-
do aquél daba sus últimas bocanadas, veía la luz el número 2 de la publicación
Rvdimentos Legales. Revista de Historia del Derecho en el que se recogía la
ponencia que Rafael Gibert 3 presentó a las V Jornadas de Aplicación del Dere-
cho a lo largo de la Historia organizadas por la Universidad de Jaén. En la
misma disertaba sobre el juicio por jurados y lo hacía recurriendo a la prensa
del momento. En ese sentido, recomendaba el maestro de historiadores a los
constitucionalistas que no se limitasen a leer la Constitución, sino que dedica-
sen algún tiempo a leer los periódicos. Eso era lo que, confesaba, se aplicaba a
sí mismo «cuando quiero saber algo del derecho actual…» 4.
Para enmarcar la cuestión daba cuenta de un buen número de recortes de
prensa en los que se expresaban numerosas opiniones, la mayoría de las veces
totalmente desfavorables a su implantación. Así, por sólo citar algunos, se hacía
eco de la revista Tribuna que en su número de 16 de octubre de 1995 manifesta-
ba el «Rechazo entre los ciudadanos seleccionados». Como además advertía que
«La Ley castiga a quienes se nieguen a formar parte de un Jurado», subrayaba la
publicación que «La Ley empieza con mal pie». O el editorial del extinto YA de
3 de marzo de 1996 en el que se decía que el sistema judicial español se disponía
a implantar esta institución «contra viento y marea», cuando existía una expe-
riencia escasa «limitada a una serie de películas americanas de las que el proto-
tipo era Doce hombres sin piedad» 5. Pero quizá la más reveladora sea la cró-
2 Para profundizar sobre el concepto y sus fundamentos véase A, J. A., La justicia
popular en España. Análisis de una experiencia histórica: los Tribunales de Jurados, Madrid,
1981, especialmente, pp.17-75.
3 G  S   V, R., «El juicio por jurado», en Rvdimentos Legales. Revis-
ta de Historia del Derecho 2 (2000), pp. 13-61.
4 Ibid. p. 14. Proseguía señalando: «… Claro está que el testimonio periodístico puede ser
intencionadamente sesgado, pero ¿no lo son las crónicas? Y las propias leyes y hasta los documen-
tos notariales. En fin, la misma Prensa deberá ser tratada científica y críticamente».
5 Ibid, p. 19. Proseguía señalando: «Suponía el anónimo redactor que algunos abogados
habían comenzado a tomar lecciones de arte dramático… Desde este diario se había advertido con
frecuencia que la innovación era por lo menos innecesaria para el país. La avalancha de ciudada-
nos que declinaban su participación confirmaba el aserto. Se hacía referencia a un caso escandalo-
so, en América, el de O. J. Simpson, cuando el jurado aseguró que era culpable pero que su abso-
lución compensaba las muchas injusticias que los blancos habían cometido contra los negros. El
magistrado profesional no sería la panacea, pero suponer a un contribuyente de a pie preparación
técnica y emocional para decidir sobre la conducta de un semejante era demagógico y se oponía al
precepto evangélico de no juzgar para no ser juzgado…».

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