Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la protección de la función ambiental de la propiedad

AutorO. Bouazza Ariño
Páginas105-122
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IV
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la
protección de la función ambiental de la propiedad
OMAR BOUAZZA ARIÑO
SUMARIO: VALORACIÓN GENERAL. I. DERECHO AL RESPETO DE LOS
BIENES. 1. Orden de demolición. Revocación de oficio por motivos de
legalidad. 2. Prevalencia del interés general al paisaje frente a una
interferencia en el derecho de propiedad, que no supone un perjuicio
importante. 3. Parques Nacionales. 4. Construcción de una autopista: la
denegación de indemnización de la pérdida de valor de una propiedad
adyacente no es contraria al Convenio. II. MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS, DESASTRES
NATURALES Y PLAZO RAZONABLE EN LA DETERMINACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD. III. BIBLIOGRAFÍA. LISTA DE
SENTENCIAS Y DECISIONES.
VALORACIÓN GENERAL
La jurisprudencia ambiental del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (también, “TEDH”, o “el Tribunal”, en adelante) de 2015 se ha
centrado en una serie de decisiones y sentencias referidas a la función
ambiental que cumple el derecho de propiedad. Como interés general,
deberá prevalecer sobre el derecho individual de propiedad, siempre que no
constituya un perjuicio importante en el goce del derecho. Así, en la
Decisión de Inadmisión recaída en el caso Yildiz AKTAR c. Turquía, de 8
de septiembre de 2015, por poner un ejemplo, el TEDH considera que la
anulación de las licencias otorgadas contra la legislación urbanística no
implica una violación del derecho de propiedad, si bien emerge el derecho
de indemnización de los propietarios. O en la Decisión de Inadmisión
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2016
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recaída en el caso Borg y Vella c. Malta, de 3 de febrero de 2015, por
poner otro ejemplo, las restricciones al goce de la propiedad de los
demandantes, no se considera importante al prevalecer el interés
paisajístico. Finalmente, en otro orden de cosas, se da cuenta de la
sentencia recaída en el caso Ozel y otros c. Turquía, de 17 de noviembre
de 2015, en la que se condena por una violación del Derecho a la vida, por
las carencias en el proceso de investigación de los daños causados por un
terremoto de gran magnitud, cuyas consecuencias parece que se vieron
incrementadas por una mala planificación urbanística.
I. DERECHO AL RESPETO DE LOS BIENES
1. ORDEN DE DEMOLICIÓN. REVOCACIÓN DE
OFICIO POR MOTIVOS DE LEGALIDAD
La doctrina del siguiente caso puede resumirse de la siguiente
manera: la Administración podrá legítimamente anular licencias de obra
otorgadas contra la legislación urbanística y medioambiental, aun cuando
el administrado confió legítimamente en la legalidad de la misma,
emergiendo el derecho del administrado a solicitar una indemnización.
Veamos con más detenimiento los hechos, argumentación del TEDH y
fallo.
En la Decisión de Inadmisión recaída en el caso Yildiz AKTAR c.
Turquía, de 8 de septiembre de 2015, la demandante adquirió una casa en
Özdere, en la parcela nº 1045. El inmueble gozaba de un permiso de obra y
de un permiso de habitación, ambos dictados en buena y debida forma por
el Ayuntamiento de Özdere. El bien fue inscrito en el Registro de la
Propiedad. Sin embargo, diez años más tarde, el Ayuntamiento anuló los
permisos de obra y de habitación relativos a 79 inmuebles de la parcela
1045 y ordenó la demolición de los mismos. Ofreció las siguientes
consideraciones al respecto:
- En primer lugar, la parcela nº 1045 figuraba en el plan
de urbanismo con una superficie de 11.980 metros cuadrados
mientras que en el registro de la propiedad estaba inscrita como una
superficie de 14.475 metros cuadrados.
- En segundo lugar, aun suponiendo que, en base al plan
de urbanismo, la superficie sea de 14.475 metros cuadrados, el suelo

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