Tribunal europeo de derechos humanos: propiedad, medio ambiente y minorías vulnerables

AutorOmar Bouazza Ariño
Páginas157-179
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Tribunal europeo de derechos humanos:
propiedad, medio ambiente y minorías
vulnerables
OMAR BOUAZZ A ARIÑO
Sumario.–VALOR ACIÓN GENER AL.–I. DERECHO AL R ESPETO DE LA V IDA PRIVADA Y FAM ILIA R.–1.
Protección del dom icilio de los nómada s frente al interés general a un medio ambiente a decuado.–2.
Doctrina Lópe z Ostra: ruido y Derecho a un amb iente tranquilo.– II. LIBERTAD DE EX PRESIÓN: ACC ESO A
LA INFOR MACIÓN.–II I. DERECHO AL R ESPETO DE LOS BIEN ES.–1. Cuota porcina e impacto ambi ental.–2.
Diligencia exig ida al administrado, retroactividad de nor mas administrativas con efec to desfavorable y
delimitación del co ntenido del derecho de propied ad en base a su función ambiental..–3. Descoordin ación
administrativa, inseguridad jurídica , protección del m edio ambiente y pro piedad.– 4. Demanio natural
y posesión.–5. Demanio natural, Derecho a un proc eso equitativo y motivación d e las sentencias .–6. La
reglamentación de l os usos de los biene s en virtud de políticas territo riales, no implica rá la necesidad de
indemnizar, bien que afecten al contenido derecho de propiedad, siempre que se respeten las garantías
procesales.–7. Protección de la legalidad urbanística: o rden de demolición.–LI STA DE SENTENCI AS Y
DECISIONES.
* * *
VALORACN GENERAL
La jurisprudencia ambiental del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en
adelante, “Estrasbu rgo”, “el TEDH” o, simplemente, “el Tribunal”) de 2013 se ha refe-
rido de una manera predominante a temas vinculados a la necesidad de alcanzar un
justo equilibrio entre la necesidad de velar por la garantía que supone una ordena-
ción racional del territorio pa ra la conservación de los recursos nat urales, con las legí-
timas pretensiones económicas indiv iduales y, en general, la protección del derecho a
Observatorio de políticas ambientales 2014
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la propiedad. Todo ello aderezado con una serie de problemas de coordinación entre
las diferentes Admini straciones Públicas que intervienen en el territorio que aport an
una notable dosis de insegu ridad jurídica. Aparte de los tema s de propiedad y medio
ambiente, también se han dictado decisiones sobre temas clásicos en esta sede, como
la violación del Derecho al respeto del domicilio debido a un ruido excesivo sosten ido
en el tiempo gracias al espíritu recalcitra nte de la Administración (sentencia Bor c.
Hungría, de 11 de junio de 2013); el Derecho de acceso a la información ambiental
de una asociación que tiene entre sus fines el control de la proliferación de segun-
das residencias, protegido a través del derecho a la libertad de expresión (sentencia
Österreichische Vereinigung zur E rhaltung, Stärkung und Schaffung eines wirtschaf tlich
gesunden land- und forst wirtschaftlichen Grundbesitzes c. Austria, de 28 de noviembre
de 2013); y finalmente, la prevalencia del Derecho al respeto del domicilio frente al
interés general a la protección de áreas de interés natural en los casos en los que la
Administración no ha dado una respuesta adecuada a las necesidades especiales de
vivienda de gita nos –y nómadas, en general– que llevan un modo de vid a en caravana
(sentencia Winterstein y otros c. F rancia, de 17 de octubre de 2013). Comenzaré preci-
samente glosando el contenido de esta última sentencia.
I. DEREC HO AL RESPETO DE L A VIDA PRI VADA Y FAMI LIAR
1. PROTECCIÓN DEL DOMICI LIO DE LOS NÓMADAS F RENTE A L INTER ÉS GENER AL A UN MEDIO
AMBIENT E ADECUADO
El TEDH vuelve a conocer de un caso referido a la e vicción de nómadas de asenta-
mientos en zonas de valor ecológico. En esta ocasión en un c aso que afecta a Francia.
En efecto, en la sentencia recaída en el caso Winterstein y ot ros c. Francia, de 17 de
octubre de 2 013, los demandantes llevan est ablecidos en los terrenos litigiosos desde
hace al menos 5 años. Alg unos de ellos llevan 30 años. Y también habrá oc upantes que
incluso han nacido ahí. La zona est aba calificada por el plan de ocupación del suelo
como “área natura l”, en un sector en el que se permite la acampada de carava nas bajo
reserva de ordenación o de autorización. En 2004 el Tribunal de gran instancia sen-
tenció que la instalación de los demanda ntes en los lugares litigiosos era contraria al
plan de ocupación del suelo y ordenó la evacuación. Esta sentencia sería confirmada
en apelación en 2005. En el momento en que el TEDH dicta esta sentencia, la sen-
tencia del Tribunal de apelación todavía no se había ejecutado, pero buena parte de
los ocupantes abandonaron el lugar debido a la amenaza de la medida que se adoptó
en la sentencia, que sigue amedrentando a los que todavía están en el asentamiento.
Por otro lado, en base a un programa social y urbano, alg unas de las familias han
sido re-alojadas en v iviendas sociales. En cua nto a los demás, la Administración no ha
ofrecido ninguna solución satisfactoria.
El Tribunal considera que los demandantes, asentados en el lugar desde hace muchos
años, pueden considerar las caravanas y bungalows como sus domicilios, independientemente
de la legalidad de la oc upación según el Derecho interno, y han desarrollado fuerte s vin-

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