Tribunal Europeo de Derechos Humanos: derechos frente a la contaminación, libertad de conciencia ambiental y protección urbanística del suelo

AutorOmar Bouazza Ariño
Páginas101-120
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IV
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: derechos
frente a la contaminación, libertad de conciencia
ambiental y protección urbanística del suelo
O B A
Sumario: 1. V .–2. I        -
   .–3. I  R A  J.–4. A-
           : L  L-
 O: 4.1. Impacto sanitario. 4.2. Ruido del trá co. 4.3. Inactividad de la Administración frente al
ruido de las discotecas. 4.4. Fiestas populares y ruido. 4.5. Centros comerciales y estrés ambiental.–5. L-
  ,     .–6. D     :
6.1. Aptitud del suelo para su urbanización, protección medioambiental y Derecho de propiedad. 6.2. Uso
industrial y uso educacional del suelo y Derecho de propiedad. 6.3. Clasi cación del suelo sin indemniza-
ción, dejando desprovista a la propiedad de la  nalidad por la que fue adquirida. 6.4. Clasi cación del sue-
lo y anulación del título de propiedad sin indemnización.–7. L    .
* * *
1. VALORACIÓN GENERAL
La jurisprudencia ambiental del Tribunal Europeo de Derechos Humanos («TEDH»,
o «el Tribunal», en adelante) se ha centrado un año más en los aspectos referidos al
impacto de las actividades molestas en el Derecho al respeto del domicilio y de la vida
privada y familiar, siguiendo la doctrina sentada en la sentencia López Ostra c. España, de
9 de diciembre de 1994; y en la incidencia de la clasificación del suelo con la finalidad de
su protección medioambiental, interfiriendo en el ejercicio del derecho al goce pacífico
de las posesiones. Aparte, ha tenido ocasión de conocer de otros supuestos de hechos
referidos a otros preceptos del Convenio. Así, el ofrecido en la sentencia Apanasewicz
c. Polonia, de 3 de mayo de 2011, sobre inejecución de resoluciones administrativas y
judiciales en materia de medio ambiente. Y en la sentencia Hermann c. Alemania, de
20 de enero de 2011, en la que vuelve a conocer de un asunto sobre la obligación de
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
los propietarios de fincas de quedar vinculados a asociaciones de caza, permitiendo el
ejercicio de esta actividad en sus propiedades, en contra de su libertad de conciencia,
en relación con la protección de los animales. Finalmente, hay que destacar también
una nueva línea de protección medioambiental, en relación con el tabaquismo pasivo,
presentada a través de la sentencia recaída en el caso Elefteriadis c. Rumanía, de 25 de
enero de 2011, que supone la confirmación de la argumentación sostenida en una
primera sentencia dada en 2010, la sentencia recaída en el caso Florea c. Rumanía, de
14 de septiembre de 2010. Con este nuevo tema medioambiental comenzaré pues la
glosa de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de
medio ambiente recaída en 2011.
2. IMPACTO DEL HUMO DEL TABACO EN EL MEDIO AMBIENTE DE LAS
PRISIONES
Una nueva línea en la garantía de los derechos humanos frente a agentes contami-
nantes viene dada por la necesaria protección de los fumadores pasivos. Han llegado
ya, en este sentido, varios casos al TEDH sobre el tabaquismo pasivo en las prisiones.
En 2011 contamos con la sentencia recaída en el caso Elefteriadis c. Rumanía, de 25 de
enero de 2011. El TEDH condena a Rumanía por el tabaquismo pasivo sufrido por un
preso que, como consecuencia de ello, en la actualidad padece una enfermedad pul-
monar. En concreto dirá que se ha producido una violación de la prohibición de los
tratos inhumanos y degradantes, reconocida en el artículo 3 CEDH. Veamos con más
detalle los hechos y la argumentación del Tribunal.
El demandante, el Sr. Anesti Elefteriadis, ingresa en prisión en 1992, acusado de un
delito de homicidio. Tras un chequeo, el médico informó que estaba sano. Entre 1994 y
2000 compartió celda con tres fumadores. En 1999 se le diagnosticó fibrosis pulmonar.
Entre 2000 y 2005 pasó por diversos centros penitenciarios. De conformidad con un
certificado médico expedido en 2005, se aseguraba que el estado general de salud del
demandante era bueno. En febrero de ese mismo año se le ubicó nuevamente en una
celda con dos fumadores que, según el demandante, fumaban día y noche. Atendiendo
a sus peticiones, unos meses después fue transferido a otra celda en la que ninguno de
los presos fumaba. Los análisis médicos que se le realizaron en 2008 indicaban que el
demandante sufría dos bronconeumopatías obstructivas crónicas.
El demandante también alega que en los trayectos de la prisión a los tribunales
tenía que inhalar el humo de los fumadores en el vehículo, así como en las salas de
espera de los tribunales. Los tribunales internos no le darán la razón pues de confor-
midad con la ley anti-tabaco interna, las prisiones en las que ha servido sentencia no
han incumplido el ordenamiento jurídico. Constatan que el país no tiene suficientes
medios financieros para establecer una división de fumadores y no fumadores y que
en cuanto los centros penitenciarios han tenido ocasión de ubicar al demandante con
no fumadores, lo han hecho. Finalmente, los tribunales indican que el demandante
no ha probado los daños sufridos.

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