La Jurisprudencia del Tribunal especial sobre contratación en zona roja

AutorLa Redacción
Páginas341-346

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Continuamos la exposición sistemática de la labor jurisprudencial del Tribunal especial creado a base del art. 21 de la Ley del 5 de noviembre de 1940 (véase Revista CRÍTICA, número 165, páginas 108 a 114).

  1. Sentencias de Derecho material.-Las sentencias que tenemos a la vista se refieren o al art. 2.° o al art. 9.° de la Ley especial.

    1) Art. 2.°: Se trata de dos sentencias. La resolución del 3 de enero de 1942 enfoca un caso en que el demandado había ocupado una finca sin permiso de su propietario, el demandante, con la sola autorización del Ayuntamiento marxista de Algemesí, Después de la ocupación el demandante firmó los recibos de pago de alquiler que el demandado le presentaba y en los cuales este último apoya su tesis de la ratificación del contrato de arrendamiento. Sin embargo, debe rechazarse dicha tesis, ya que la firma de los recibos se debía a coacción ejercida por el demandado. En la sentencia del 26 de marzo de 1942 se aplica asimismo el art. 2.° de la Ley especial por apreciar el Tribunal la existencia de coacción.

    2) Art. 9.°: Todas las sentencias en cuestión giran en torno de la Orden del Ministerio de Justicia dei 4 de diciembre de 1941 ("B. O." del 7; Suplemento de esta REVISTA CRÍTICA número 429; véase REVISTA CRÍTICA, número 165, pág. 109). Esta dispone, en su art. 1.°, que el beneficio de condonación debe igualmente aplicarse en los casos y proporción señalados en la Ley especial, aunque los intereses moderables hubiesen sido satisfechos total o parcialmente en moneda nacional con posterioridad a la liberación. La Sentencia del 4 de febrero de 1941 concibe la mencionada Orden como "complemento preceptivo e interpretación auténtica de la Ley especial y, por tanto, de observancia rigurosa". La Sentencia de 3 de febrero de 1942 ya aplicó la Orden y falló, que, en consecuencia, podrá el deudor reclamar las cantidades que resultan abonadas excesivamente con arreglo a una liquidación practicada en atención a la misma norma. La Sentencia de 28 de febrero de 1942 establece, que, para aplicar la Orden de 4 de diciembre de 1941, hace falta que el pago se haya realizadoPage 342en moneda nacional con posterioridad a la liberación, requisitos éstos que no concurrieron en el caso de autos.

  2. Sentencias de Derecho procesal:

    1) Incompetencia de jurisdicción: La Sentencia de 26 de enero de 1942 declara que la validez de una compraventa celebrada el 20 de mayo de 1936 no puede discutirse ante el Tribunal especial por incompetencia de jurisdicción, sin que obste el art. 8.° de la Ley especial que suspende la obligación de cumplir los plazos contractuales estipulados con anterioridad al 18 de julio de 1936 hasta dos meses después de la liberación del lugar correspondiente, puesto que carece de virtualidad para atraer a esta jurisdicción acciones derivadas del Derecho común.

    2) Excepciones dilatorias: La Sentencia del 19 de noviembre de 1941 aborda un caso procesalmente muy interesante. El demandante otorgó durante la guerra un poder notarial a favor de su mujer, la cual, según él dice, le coaccionó a este efecto. La mujer vendió a base del poder varias fincas a la hija común de ambos. El demandante entabla demanda contra su hija en su propio nombre y en el de su mujer, para que se declare nulo el apoderamiento y simulada la compraventa con las consiguientes consecuencias. El demandante suplica en la demanda que se cite para el acto conciliatorio a su mujer, "por la especial contextura de la acción que ejercitaba". El Tribunal especial sienta la siguiente doctrina: "Lo que se acaba de concretar pone de manifiesto la incongruencia y contradicción con que ha procedido el' actor en su ejercicio de la acción de nulidad, concedida por el art. 2.° de la Ley de 5 de noviembre de 1940, además de en su nombre en...

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