Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

AutorJosé María Rodríguez-Vexamil
Páginas1743-1750
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de octubre de 1966

La Oficina liquidadora de Boltaña dirigió a la Entidad local menor de Escosin, en servicio de investigación, una comunicación, interesando datos sobre el líquido imponible de los bienes de dicha Entidad, así como sobre el valor de los aprovechamientos forestales de los años 1962 y 1963, cuyos datos íueron aportados oportunamente.

La Oficina liquidadora instruyó el correspondiente expediente de comprobación de años 1962-63, referentes a un determinado monte, arrojando la cantidad de más de 12 millones de pesetas por aplicación del promedio de los aprovechamientos forestales del quinquenio anterior, valor comprobado, del que dedujo la base de liquidación provisional, quedando como base la de más de 11 nullones da pesetas, a efectos de la liquidación complementaria. El expediente fue oportunamente aprobado por la Abogacía del Estado.

Al propio tiempo, dicha Oficina liquidadora instruyó expediente de comprobación correspondiente al año 1963-64, aplicando el índice de precios medios que sirvió de base a la liquidación provisional, siendo aprobado el expediente por la Abogacía del Estado.

En la misma fecha se instruyó el expediente de comprobación de valores por el año 1964-65, obtenido también por el índice de precios medios, cuyo expediente fue también legalmente aprobado.

Seguidamente, la Oficina liquidadora, por correo certificado, comunicó a la Junta vecinal haber girado las correspondientes liquidaciones definitivas en importante cantidad, incluidos intereses de demora y multa.

Las aludidas liquidaciones fueron recurridas por la Junta vecinal, alegando que la utilización del importe de los aprovechamientos forestales como medio de comprobación de valores estaba condicionada a que los aprovechamientos forestales respondiesen a un plan de ordenación del monte, que se realizasen por contrato, que se tuvieran en cuenta los años anteriores y que de la anualidad correspondiente se hiciesen las oportunas reducciones, con-Page 1744forme al número 6.° del artículo 87 del Reglamento, que en los años 1963-64 y 1964-65 se había empleado para comprobar el índice de precios medios, sin unir la preceptiva certificación de los mismos, que los aprovechamientos de leñas y pastos eran de carácter vecinal, y que no procedía la imposición de multas y el pago de intereses de demora, suplicando, en definitiva, la nulidad del expediente de comprobación del año 1962-63 por no estar ordenado el monte; la nulidad, también en lo relativo a los otros dos años, por no haberse unido al expediente certificación de precios medios utilizados para, la comprobación, y la nulidad de las multas y sanciones impuestas, por no ser procedentes.

La Oficina liquidadora informó, manteniendo la procedencia de las liquidaciones.

El Tribunal provincial desestimó la reclamación, porque el número 9 del apartado 2 del artículo 80 del Reglamento, al hablar de los...

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