Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

AutorFernando Muñoz Cariñanos
Páginas227-234

Page 227

(SECCIÓN QUINTA: IMPUESTOS DE SUCESIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS)

1. Tipo aplicable a las escrituras o actas de entrega dé buques: Tributan por el número 37 de la Tarifa cuando ocpcurran las, circunstancias previstas en la Legislación sobre Renovación y Protección déla flota mercante (Resolución de 27 de marzo de 1969)
A) Hechos

El presente recurso tiene por base una escritura por la que se formalizó la entrega de un buque acogido en su construcción a los beneficios fiscales previstos en la Legislación sobre Renovación y Protección de la flota mercante.

La Abogacía del Estado giró liquidación por el concepto de «Actos Jurídicos-Documentados», número 38 de la Tarifa al 0,50 por 100.

El recurrente alegó que había sido indebidamente aplicado el citado número 38 dado que la escritura de que se trataba no podía encasillarse dentro de los actos sujetos a este Impuesto, pues, la declaración de propiedad no es otra cosa que una de las partes integrantes y esenciales del contrato de construcción sujeto con anterioridad al Impuesto de Derechos Reales y posteriormente al de Tráfico de Empresas, que habían sido ya satisfechos.

El Tribunal Central después de dejar sentado el criterio, ya recogido en Resoluciones anteriores 1 de que las escrituras de entrega de buques constituyen el documento justificativo de la transmisión de la propiedad y consiguiente inscripción registral, se pronuncia del modo siguiente :

B) Doctrina

Que las normas del Impuesto de Timbre, en lo que hace referencia a las escrituras de entrega de buques, han venido a ser sustituidas per la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964 integrándose en los preceptos de la misma reguladores del nuevo Impuesto de ActosPage 228 Jurídicos Documentados y concretamente por lo que se refiere a las escrituras, fictas y testimonios notariales en Su artículo 164 y números 37 y 38 de la Tarifa, que sujetan a su pago por el tipo del 0,50 por 100 los mencionados documentos en cuanto tengan por objeto cantidad o cosa valuable susceptible de ser determinada y que no contengan actos o contratos sujetos al Impuesto General sobre Sucesiones, al General sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados o al General sobre Trafico de Empresas, circunstancias todas concurrentes en las escrituras de entrega de buques.

Que por Decreto de 6 de abril de 1967 se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de los Impuestcs de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a los actos y contratos causados o celebrados a parte del 1 de julio de 1964.

Que el apartado 7 del artículo 100 del mencionado Texto Refundido, modificando lo dispuesto por la legislación vigente con anterioridad y con referencia a tales escrituras de entrega de buques dispone con carácter especial que: «Las escritoras públicas o actas de entrega de los buques a que se refiere el artículo 29 de la Ley de 12 de mayo de 1956, tributarán, durante el plazo en la misma establecido, exclusivamente por el número 37 de la Tarifa».

Que el articulo 29 de la citada Ley de 12 de mayo de 1956 con relación a los beneficios fiscales que en el mismo se establecen, comprende con carácter general todos los actos y contratos que se concierten por razón de la construcción de buques entre los que hay que entender incluidas las mencionadas actas o escrituras de entrega

Que a la vista de las anteriores disposiciones es evidente que la escritura que ha motivado la presente reclamación ha de tributar por el número 37 de la Tarifa, o sea, por la cuantía fija de cinco pesetas en todos los pliegos de sus copias y en las matrices en su caso.

2 Principio de unidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR