Tribunal Constitucional. Gener-Febrer 1999

AutorTomás Gui i Mori
CargoAdvocat
Páginas147-176
1. Recurso de casación contencioso-administrativo para unificación de doctrina, falta de aportación de las sentencias contradictorias, subsanación sin necesidad de requerimiento; interpretación del art 102.a.4 LJCA

Tres nuevas sentencias del TC, en línea con la doctrina establecida en las SSTC 162/98 y 192/98, deniegan el amparo de sendos recurrentes que incumplieron la obligación de acompañar al escrito de preparación del recurso de casación la certificación de la sentencia o sentencias contradictorias o copia simple del texto completo de las sentencias alegadas, acreditado simultáneamente haber solicitado esas certificaciones en tiempo oportuno o subsanando el defecto, sin necesidad de previo requerimiento, en los diez días siguientes. La interpretación que el TS hace del art. 102.a.4 LJCA, dice el TC, no es la única posible ni la más favorable a la admisión del recurso de casación, pero no puede considerarse manifiestamente desproporcionada, ni arbitraria no inmotivada, sino que es una interpretación de la legalidad procesal constitucionalmente admisible. (SSTC 213/98, 216/98 y 218/98, de 11, 16 y 16 de noviembre, FFJJ 1 a 3).

2. Desistimiento o revocabilidad de la renuncia al cargo de Concejal antes de su presentación al Pleno del Ayuntamiento; arts 23.2 CE, 182 LOREG y 9.4 ROF

El demandante de amparo manifestó haber sufrido una vulneración de su derecho fundamental a la participación política (art. 23 CE)

como consecuencia de la decisión judicial que anuló el acuerdo de la Junta Electoral Central de que no se tramitara su sustitución como Concejal de un Ayuntamiento, cargo al que había renunciado pero retractándose de tal renuncia antes de que el Pleno del Ayuntamiento tomara conocimiento de la misma, de modo que el órgano judicial (en una interpretación restrictiva del art. 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) asumió la tesis según la cual la renuncia al cargo de Concejal adquiere plena eficacia desde el momento de su presentación, careciendo por tanto un eventual desistimiento posterior de toda virtualidad jurídica. El art. 23.2 CE comprende un específico derecho a permanecer en los cargos públicos y a no ser removido de los mismos a no ser por causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos. Ante la mención general del art. 182 de la LOREG y la ausencia de otra referencia normativa, hay que acudir al referido art. 9 del ROF según el cual el cargo de Concejal se pierde «renuncia que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación». La interpretación del TSJ, de que la renuncia adquiere plena eficacia en el mismo momento de su formalización, resulta innecesariamente restrictiva en orden a la efectividad del derecho fundamental al mantenimiento en los cargos públicos ya que el art. 9.4 ROF sitúa el momento de la renuncia en aquél en que la misma se hace «efectiva» ante el Pleno, esto es, no cuando se presenta en el Registro de la Corporación municipal, sino precisamente cuando, registrada en el Ayuntamiento, dicha renuncia es llevada ante el Pleno, siendo ahí, en ese instante, cuando se hace efectiva. Ante éste, pues, no se da simplemente cuenta de una renuncia que ya fuere efectiva (art. 25 ROF), sino que, conviene reiterar, lo que más bien tiene lugar es una renuncia que con ese acto de presentación y no antes -ni con ocasión de actos previos o de tramitación- se hace efectiva. Ese entendimiento de la normativa conformadora del derecho fundamental del recurrente a ser mantenido en su condición de Concejal no sólo es el más adecuado a la dicción del art. 9.4 ROF, sino sobre todo el más adecuado desde la perspectiva constitucional al mantenimiento en los cargos públicos representativos, para garantizar el ejercicio de la función representativa en el marco definido por la legalidad, impidiendo que pueda se perturbado como consecuencia de un entendimiento abusivo de la lógica de las mayorías. La interpretación judicial impugnada en amparo implica un restricción enteramente innecesaria y como tal ilegítima a la efectividad del reiterado derecho funda-

mental, determinando así la vulneración del mismo. (S. 214/98, de 11 de noviembre, FFJJ 1 a 4).

3. Derechos fundamentales de configuración legal, distinción entre legalidad y constitucionalidad

Dado el carácter de derecho fundamental de configuración legal que caracteriza al consagrado en el art. 23.2 CE (derecho a la participación política) conviene poner de manifiesto la dificultad a la hora de marcar la divisoria entre la legalidad y la constitucionalidad en las controversias trabadas en torno a la interpretación judicial configuradora del derecho fundamental. Pues, por una parte, los derechos fundamentales de configuración legal, sin perjuicio de que en ellos opere intensamente el legislador en cuanto proceda a la determinación de su contenido y perfiles concretos (STC 25/90), no dejan por ello, como es obvio, de ser tales, debiendo consiguientemente el TC revisar en vía de amparo si la interpretación de la legalidad se ha llevado a cabo secundum Constitutionem y, en particular, si su aplicación ha podido afectar a la integridad del mismo (SSTC 24 y 25/90). Pero, de otro lado, en atención a la función creadora que desempeña la legalidad en la propia delimitación del contenido de estos «derechos de configuración legal» no puede tampoco dejar de reconocerse que a los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial debe corresponder, en línea de principio, un cierto margen de apreciación en la resolución de los casos en que estén en juego derechos de esta naturaleza. (S. 214/98, de 11 de noviembre, FJ 3).

4. El derecho de participación política del art 23.2 CE como derecho fundamental de configuración legal

Dado el carácter de derecho fundamental de configuración legal que caracteriza al consagrado en el art. 23.2 CE (derecho a la participación política) conviene poner de manifiesto la dificultad a la hora de marcar la divisoria entre la legalidad y la constitucionalidad en las controversias trabadas en torno a la interpretación judicial configuradora del derecho...

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