El tribunal constitucional frente al derecho de protección de datos personales

AutorConcepción Conde Ortiz
  1. EL ORIGEN JURISPRUDENCIAL

    El origen jurisprudencial del derecho a la protección de datos se sitúa en la sentencia de 15 de diciembre de 1983 del Tribunal Constitucional Federal109, en el recurso presentado, a instancias de los Verdes, contra una Ley de 25 de Marzo de 1982 sobre el censo demográfico, que se excedió en el número de informaciones que se solicitaban de los ciudadanos. Se declaró parcialmente inconstitucional la Ley del Censo de población que obligaba a los ciudadanos germanos a suministrar datos personales para fines estadísticos. Esta sentencia, por su gran alcance e influencia más allá del caso concreto que la ha provocado, ha sido llamada "el sermón de la montaña de la protección de datos". De esta sentencia podemos deducir que presupone en las condiciones modernas de la elaboración de datos, la protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitadas de los datos concernientes a la persona. Esta protección cae, por tanto, dentro del ámbito del derecho fundamental del artículo 2º, párrafo 1, en relación con el artículo 1º, párrafo 1 de la Ley Fundamental. El derecho fundamental garantiza, en efecto, la facultad del individuo de decidir básicamente por sí sólo sobre la difusión y la utilización de sus datos personales. Además no está garantizado sin límites. También cita este derecho en otros párrafos de la mencionada sentencia, que se tendrá en cuenta a la hora de analizar las sentencias del Tribunal Constitucional español.

    Estamos ante un nuevo derecho de construcción jurisprudencial puesto que en la Ley Fundamental de Bonn no encontramos ninguna referencia literal a este precepto. Se refiere pues, al derecho de toda persona a controlar el flujo de informaciones que a ella le conciernen, tanto en su petición, como al tratamiento y uso que se de a los mismos, mediante el consentimiento, el derecho de acceso a los datos, la rectificación, etc.110 En épocas más recientes la doctrina, 111 al analizar este derecho, estima que la Constitución no lo reconoce expresamente, sino que el artículo 18.4 CE contiene un mandato al legislador para que limite "el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Se afirma que el derecho a la autodeterminación informativa es un derecho de creación judicial, no expresamente formulado en cuanto tal en la Constitución, pero se reconoce la existencia del mismo en cuanto derecho autónomo.

  2. EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    La primera sentencia del Tribunal Constitucional 112que se dicta en España resolviendo un caso de protección de la persona por el uso informatizado de datos personales es la STC 254/1993 de 20 de julio113. El TC resuelve con motivo del recurso de amparo promovido por F.O.Z., contra la denegación presunta por parte del Gobernador Civil de Guipúzcoa y del Ministro del Interior de la solicitud de información relativa a los datos de carácter personal existentes en ficheros automatizados de la Administración del Estado. En concreto pedía que se le comunicara la existencia, finalidad y responsables de los ficheros automatizados dependientes de la Administración del Estado donde obrasen datos personales suyos, así como los datos en cuestión.

    En ella el Tribunal Constitucional reconoce y ampara el derecho de los ciudadanos a conocer los datos personales que le conciernen y que se hallan registrados en archivos informatizados administrativos114. Al comentarla se distingue un doble plano argumentativo115:

    1) De un lado, acoge la dimensión positiva del derecho a la intimidad como facultad de control sobre los datos relativos a la propia persona, y acepta las nociones de "libertad informática" y habeas data como integrantes de la garantía de la intimidad frente a la informática, consagrada en el artículo 18,4 CE. Esto lo deduce del Fundamento Jurídico 7. Algunos autores opinan116 que "el TC considera el artículo 18.4 como una indicación expresa del derecho a la intimidad, por lo que es conveniente la expresión "intimidad informática", para aludir a ese contenido particular del derecho a la intimidad". Esa conexión facilita muchos problemas que plantea el ejercicio de la protección de datos frente al uso de la informática, como por ejemplo, la posibilidad del recurso de amparo, y buen ejemplo de ello es la STC 254/1993. Se llega a afirmar117 que dicha sentencia no llega a aclarar si verdaderamente existe un nuevo derecho fundamental en el ámbito informático o si se está protegiendo el derecho a la intimidad, entendida ésta en su dimensión positiva, o que "la protección frente a la informática procedería de la amenaza que esto supone sobre todo para la intimidad".

    2) De otra parte, en el Fundamento Jurídico 6 el Tribunal Constitucional reafirma la doctrina tendente a reconocer la aplicación inmediata de los derechos fundamentales, en este caso de la libertad informática, que dimana de este artículo 18.4 de la CE, sin que sea necesario un desarrollo legislativo para su plena eficacia. Se señala la existencia de un derecho nuevo "estamos ante un instituto de garantía de otros derechos, fundamentalmente el honor y la intimidad, pero también de un instituto que es, en sí mismo, un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos, lo que la Constitución llama la informática".

    Esta sentencia, en mi opinión, aún no aclara definitivamente la existencia de este derecho, y así el Tribunal Constitucional incide en argumentos que no ayudan a un sector de la doctrina para decantarse definitivamente sobre la existencia de este derecho.

    Otra importante sentencia en la evolución jurisprudencial sobre el reconocimiento de la existencia del derecho a la protección de datos es la STC 11/1998 de 13 de enero,118 con ocasión del recurso de amparo promovido por I.C.N. contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid, de 30 de junio de 1995, dictada en...

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