Tribunal Constitucional (AUTO).

  1. ANTECEDENTES

    1. El Parlamento de Navarra, representado por su Letrado Mayor, interpuso, mediante escrito recibido el 2 de julio de 1998, recurso de inconstitucionalidad sobre los siguientes preceptos de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones:

      - Artículos 4, 8, 9, 10, 11, 16, 17, disposición transitoria 2.ª y disposición transitoria 3.ª, en su integridad.

      - Artículo 14 en su integridad, aunque limitado a lo relativo a la división del suelo urbano en suelo urbano consolidado por la urbanización y suelo urbano que carezca de urbanización consolidad.

      - Artículo 15 en la frase «instando de la Administración la aprobación del correspondiente planteamiento de desarrollo».

      - Artículo 18 en referencia a «planteamiento general» y «planteamiento de desarrollo».

      - Artículo 20, apartado 1, párrafo 2.º

      - Artículos 27 y 28, por conexión con los artículos 16 y 14.

      - Disposición Transitoria 1.ª, último párrafo de su apartado b).

      - Disposición Transitoria 4.ª, por conexión con el artículo 1.

      - Disposición Final única, por conexión con las anteriores impugnaciones y por falta de fijación concreta de los títulos competenciales del Estado.

      Dicho recurso, registrado con el núm. 3004/98, fue admitido a trámite por providencia de la Sección 3.ª, de 21 de julio de 1998, acordándose los traslados de la demanda, conforme dispone el artículo 34 LOTC, a efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello.

      El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, formuló su escrito de alegaciones el 18 de septiembre siguiente, solicitando que el Tribunal dicte sentencia totalmente desestimatoria del recurso.

    2. El Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, Comisionado por Diputados del Congreso de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto, interpuso, mediante escrito presentado el 9 de julio de 1998, recurso de inconstitucionalidad contra los artículos

      1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14.1; 14.2, letras a), b), d) y f); 15; 16; 17; 18; apartados 1, 2, 3, 5, 6 y 7; 20; 24, letras b) y c); 29; 33; 37; 38; 40; 41; 42; 43; y 44; disposición adicional primera, disposición adicional tercera; disposición adicional cuarta,

      disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta, y disposición final única, de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

      El recurso, registrado con el núm. 3144/98, fue admitido a trámite, tras providencia de subsanación de determiandos...

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