Tribunal Constitucional Noviembre y diciembre 2008

AutorTomàs Gui i Mori
CargoAbogado
Páginas163-171

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1. Acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, legitimación suficiente, impugnación de un concurso al que la empresa no se presentó

Negar la existencia de un interés legítimo por el mero hecho de no haber tomado parte en el concurso que trataba de impugnarse (sobre adjudicación del contrato de arrendamiento de un edificio municipal con destino a tanatorio) a una empresa dedicada a la misma actividad, sin haber ponderado las razones expuestas en la demanda contenciosoadministrativa, es una decisión que debe calificarse de rigorista y desproporcionada, lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción, como ya se dijo para un caso similar en la STC 119/08. Aunque la recurrente no impugnara en su momento el concurso ni tomara parte en el mismo, no se le puede negar el interés legítimo que justifica la legitimación si realmente el concurso presentaba las graves irregularidades que se alegaban en la demanda (que la convocatoria se había hecho en unos términos deliberadamente imprecisos con el fin de ocultar la verdadera intención de la Administración municipal que era la de evitar la participación de empresas distintas a la que, a la postre, resultó adjudicataria). La teoría general sobre el derecho de acceso a la jurisdicción y la necesidad de interpretar la legalidad ordinaria conforme al principio pro actione conducen a la estimación del amparo (S. 144/08, de 10 de noviembre, FFJJ 1 a 6).

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2. Delito contra la Hacienda Pública, simulación, prescripción

Otro de los condenados por la sentencia que dio lugar a la STC 129/08, interpuso también recurso de amparo por las mismas razones alegadas en aquel recurso. El TC se remite íntegramente a lo razonado en dicha sentencia y rechaza que concurra ninguna de las vulneraciones denunciadas: la conducta fue calificada correctamente como un negocio simulado y subsumida dentro del delito contra la hacienda pública, no existió ningún defecto de motivación que afectara a la tutela judicial efectiva y especialmente en relación al momento en que debía comenzar el cómputo de la prescripción desde el auto de incoación de las diligencias previas consecuente con una querella como un acto de dirección del procedimiento contra el querellado apto para interrumpir el plazo de prescripción (S. 145/08, de 10 de noviembre, FJ único).

3. Incongruencia omisiva, posibilidad de lucrar la pensión de viudedad, aun en inexistencia de matrimonio por muerte del novio, por aplicación analógica de la Ley 30/81

No entendiendo aplicable el requisito de justificar la especial trascendencia constitucional del art. 49 LOTC, dada la vigencia temporal de la LO 6/07 que lo estableció, el TC entra a examinar la queja relativa a la incongruencia omisiva atribuida a la sentencia de suplicación y la estima. En efecto, junto a la alegación de la existencia del matrimonio conforme a la normativa canónica, que fue desestimada expresamente por la sentencia de suplicación, la segunda pretensión se refería a que en todo caso, existiera o no el matrimonio, la pensión de jubilación debería reconocerse por aplicación analógica de la disposición adicional décima de la Ley 30/81 para los convivientes que no hubieran podido contraer matrimonio antes de fallecimiento de uno de ellos por imposibilidad legal. Esa pretensión no fue resuelta en la sentencia de suplicación, ni siquiera con carácter tácito por lo que la falta de respuesta a una alegación fundamental vulnera la tutela judicial efectiva. Se estima el amparo y se retrotraen las actuaciones al momento anterior al que se dictó la sentencia anulada (S. 146/08, de 10 de noviembre, FFJJ 1 a 5).

4. Inadmisión a trámite de habeas corpus por razones de fondo

Según reiterada doctrina constitucional (SSTC 86/96, 94/03, 23/04, 124/04, 46/06 y 35/08), aun cuando la LO 6/84, que regula el procedimiento de habeas corpus, permite realizar un juicio de admisibilidad previo, la denegación liminar previa al examen de fondo debe reducirse a los supuestos en que se incumplan los requisitos formales (presupuestos procesales y elementos formales de la solicitud, a que se refiere el art. 4 LOHC), pero sin entrar en los que se refieren al fondo del asunto, como el de la legalidad de la situación de privación de libertad, que deben resolverse previa comparecencia y audiencia del solicitante y demás partes, con facultad de proponer y practicar pruebas conforme al art. 7LOHC...

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