Sentencia Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2013, Rec. Amparo 3.773/2011

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Sobre esta misma sentencia véase comentario de J. F. Lousada Arochena en p. 143 y ss.

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La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 10 de octubre de 2013, resuelve el recurso de amparo núm. 3773/2011, ha venido a fijar una doctrina que como resume la propia oficina de prensa de la Presidencia de este Tribunal, "El TC establece que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido no puede extenderse al periodo de prueba".

Se trata de un resumen demasiado lacónico respecto del conjunto de materias que aborda este importante fallo, pero da cuenta sin ambages de los efectos prácticos que supone la doctrina restrictiva que acoge el Tribunal Constitucional a la hora de ofrecer una protección a las trabajadoras embarazadas que son objeto de cese durante el período de prueba, y que puede suponer, que carezca de la protección, incluso de toda la protección que existe en nuestro sistema como garantías frente al despido.

Se trata de una conclusión que la nota de prensa publica, que en principio supone excluir a tales trabajadoras de la protección que dio, en primer lugar, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, al declarar la nulidad del despido de las trabajadoras durante el tiempo del embarazo, y que había ampliado la propia doctrina del TC en sus decisivas Sentencias 92/2008, de 21 de julio y 124/2009, de 18 de mayo, al corregir el criterio del Tribunal Supremo, Social, que exigía para esa nulidad, el previo conocimiento del embarazo por la empresa y sobre todo, la prueba de ese conocimiento.

Su virtualidad práctica, no olvidemos, ha recobrado un nuevo protagonismo tras la implantación del denominado contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, que impone por ley un período de prueba de un año, durante el que la empresa puede acordar el cese libre e incondicionado del trabajador o la trabajadora.

Sin embargo, no compartimos en absoluto la afirmación que realiza, en términos generalizadores, la aludida nota de prensa, pues aunque la STC de 10 de octubre de 2013 sea un claro retroceso en esa tutela, no puede llevarse al extremo de considerar que las trabajadoras en situación de embarazo no tienen tutela frente al cese que se acuerde durante el período de prueba.

El objeto de este estudio es poner en evidencia el alcance de esta preocupante doctrina del TC, pero también las incongruencias y sus propias limitaciones, así como las vías a través de las cuales se puede asegurar la insoslayable tutela judicial de las trabajadoras ante un cese de estas características.

El supuesto viene referido a una trabajadora de categoría comercial, que fue contratada el 24 de junio de 2009 S.A., median-te un contrato de seis meses de duración, prorrogables automáticamente por períodos iguales, pactándose un período de prueba de dos meses. En la fecha del contrato la trabajadora se encontraba embarazada de diez semanas, no constando que la empresa tuviera conocimiento de ello. El 4 de agosto de 2009 la empresa comunicó a la trabaja-

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dora la extinción del contrato por no superación del período de prueba.

Contra dicho cese la trabajadora formuló demanda por despido respecto del que se reclama su nulidad. Toda la vicisitud procesal posterior en la Jurisdicción Social, a través de todas sus instancias, concluyó en afirmar la legitimidad de la decisión empresarial y rechazó la existencia de un despido nulo.

Esta sentencia del TC resuelve el recurso de amparo que había interpuesto la trabajadora contra la Sentencia del Tribunal Supremo, Social, de 18 de abril de 2011, Rcud. 2893/2010, -adoptada por la Sala General, con un voto particular en contra suscrito por seis magistrados, lo que el TC silencia en su resolución- y que confirma la STSJ de Madrid de 11 de junio de 2010, Rec. Suplicación 1357/2010, y la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid de 2 de diciembre de 2009, autos 1298-2009.

Son muy ilustrativos de la complejidad que presenta esta cuestión, toda la suerte de motivos y aspectos relevantes que se fueron vertiendo para justificar la actuación de la empresa, sin perjuicio de que habremos de exponer con mayor detalle los que asume la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional.

El Juzgado de lo Social desestimó su demanda tomando en consideración los siguientes elementos, según los resume la propia sentencia del TC:

No había quedado probado que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora.

Razonó que el embarazo no era un hecho sobrevenido al contrato.

La empresa acreditó que la trabajadora no había alcanzado los objetivos de ventas previstos en el contrato.

A un compañero de la actora, contratado en igual fecha, también se le comunicó el mismo día la extinción de su contrato por no superar el período de prueba, por idénticas razones.

El TSJ de Madrid confirmó dicha sentencia, por considerar, en resumen, que la trabajadora sólo podría tener protección en caso de despido discriminatorio, lo que no sucede pues la empresa no conocía el embarazo. Y aunque lo conociera, tampoco habría discriminación dado que, en la misma fecha, despidió a otro trabajador varón por similares motivos.

El TS igualmente dio validez a la extinción contractual. Aceptó la contradicción entre el fallo del TSJ de Madrid con otra sentencia dictada por el TSJ de CastillaLa Mancha de 8 de abril de 2009 en un supuesto similar, en el que declaró el despido nulo. La razón tomada en cuenta por el TS fue que no estamos ante un despido en sentido estricto, sino ante un desistimiento empresarial durante el periodo de prueba (art. 14 LET), por lo que no es aplicable la regla sobre la nulidad objetiva del despido en...

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