El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

AutorJavier Plaza Penadés
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Unversidad de Valencia
l Introducción

No existe posiblemente en toda la Comunidad Valenciana una institución jurídica tan singular y popularmente conocida como el ya milenario Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, si bien su correcta denominación es «Tribunal de Acequieros de la Vega de Valencia».

Su existencia no sólo es conocida en España, sino que la institución del Tribunal de las Aguas es internacionalmente conocida entre los juristas como una instancia de resolución de conflictos eficaz, moderna y ejemplar, lo que explica su pervivencia y vigencia a lo largo de tantos años.

En el Prólogo a la primera edición del libro del Profesor VÍCTOR FAIRÉN-GUlLLÉN (El Tribunal de las aguas valenciana y su proceso, 2.a edi., Ed. Caja de Ahorros de Valencia, 1988, Valencia) se señala el interés que han mostrado en la década de los ochenta Universidades como Harvart o Massachussets, así como el hecho de que el 1 Congreso Mundial sobre Aguas para irrigación se celebró en Valencia como «homenaje al Tribunal de Aguas más antiguo de los que se conocen en acción».

Además califica al Tribunal de las Aguas como una institución admirable y extraña: Admirable por concurrir en él las características de una auténtica institución orgánica, social y, desde un punto de vista de su proceso, moderna (pues su proceso se basa en los principios de oralidad, concentración, rapidez, economía), lo que se traduce en una plena satisfacción del valor constitucional de la justicia y contrasta con la carestía y lentitud de las mayoría de los procesos judiciales. Además y quizá aquí estribe buena parte de su éxito, sigue gozando entre los justiciables de un enorme prestigio -auctoritas-, lo que se traduce en la mayoría de los casos en un acatamiento y cumplimiento de sus sentencias (es decir ejecutablidad inmediata y voluntaria de sus decisiones). '

Extraña, «porque es inhabitual -antes bien, diría yo, casi inexistente- el hecho de que un Tribunal moderno funcione en plena vía pública sin que jamás se produzcan alteraciones en su funcionamiento». De hecho, todos los jueves del año, a las doce del medio día, en la llamada puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, se reúne el Tribunal en sesión pública (seguida multitudinariamente por un público entusiasta, compuesto en su mayor parte por turistas y visitantes) para ventilar sus asuntos.

Subrayo ese aspecto de atractivo «turístico» del Tribunal, ya que en ocasiones genera una visión de la institución más literaria o romántica que jurídica, lo que evidentemente perjudica su verdadero conocimiento como institución.

De todos modos, me gustaría en esta introducción desmitificar y aclarar algunos aspectos que rodean a tan antiquísima institución.

La primera es la de su carácter de institución «única en el mundo». Sabemos que en los territorios en los que el agua de riego es un bien escaso y, por ende, más necesario, aparecen como es lógico tribunales especializados en la resolución o en la prevención y evitación de tales conflictos. Así, conviene recordar la existencia de antiguos y actuales tribunales de aguas en la Huerta de Murcia. También existe, en los Pirineos, un Tribunal arbitral que se reúne tradicionalmente en el collado de la famosa piedra de San Martín, para resolver cuestiones de ganadería, cuyo origen estriba en la resolución de problemas de abrevaderos para las reses.

Con ello no quiero desdecirme ni un ápice del indudable carácter popular y prestigioso del Tribunal. De hecho, la única cita del Preámbulo de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 es para el Tribunal de las Aguas como «Tradicional institución y ejemplo», quedando fuera de su regulación como ya ocurriese con la Ley de Aguas de 1866. Y lo mismo ocurre en la normativa procesal y autonómica, como se verá posteriormente, las cuales contemplan directa o indirectamente tan singular institución.

La segunda cuestión es su limitado ámbito territorial, ya que sólo afecta a la zona de la Vega de Valencia que está regada por el entramado de acequias qUe parten del río Turia. Quiero decir con ello que si bien es una institución típicamente valenciana desdé el punto de vista jurídico, su ámbito territorial no coincide con el del Territorio de la Comunidad Valenciana. Pero ello es habitual en multitud de instituciones consuetudinarias, que tuvieron su origen o estuvieron vigentes en el Derecho foral y que han sobrevivido hasta nuestros días.

De todas formas, y para ese ámbito territorial concreto, el Tribunal de la Aguas tiene hoy plena vigencia.

II Historia del Tribunal de las Aguas

El Tribunal de la Aguas ha atravesado con éxito vicisitudes históricas y jurídicas extremadamente graves, tales como:

La conquista de Valencia por el Rey Jaime 1 de Aragón; la Guerra de Sucesión -y su secuela, el Decreto de Nueva Planta que abolía los Fueros de Valencia-; la ocupación de Valencia por los ejércitos de Napoleón: la imposición de la unidad jurisdiccional del ya mítico artículo 248 de la Constitución de Cádiz de 1812 y todos los movimiento unifica dores hasta nuestros días. Incluso los propios Magistrados del Tribunal Constitucional, al reconocer como derecho civil valenciano propio el que se ha venido aplicando Continuadamente desde su derogación por el Decreto de Nueva Planta hasta nuestros días en la Sentencia de 28 de septiembre de 1992, incluidos los votos disidentes, muestran total unanimidad a la hora de admitir la Competencia de la Comunidad Valenciana sobre el Tribunal de las Aguas.

En realidad lo que ha caracterizado históricamente al Tribunal de Aguas y explica su pervivencia actual ha sido el respeto que han tenido por él los distintos Derechos que ha habido a lo largo de su ya milenaria existencia. Incluso en la Exposición de Motivos de la Ley de Aguas de 1866, se le considera como modelo para la creación de lo que hoy son los actuales jurados de riego.

Cierto es, como ahora se verá, que el entramado físico de acequias existía con anterioridad a la Reconquista del Rey Jaime I de Aragón, pero fue éste quien en diversos fueros las dotó de un régimen jurídico, lo que permite calificar al Tribunal de las Aguas de institución propia del Derecho foral valenciano.

Su origen musulmán se apuntala, además, por la circunstancian de que Jaime I y sus sucesores no asignaron al Tribunal un edificio especial par reunirse, como lo hicieron con la corte de Justicia, el Bayle y el Consulado del Mar. Y Burrull razona diciendo que si los musulmanes hubieran tenido un edificio especial, Jaime I hubiera reservado su uso continuado al Tribunal. Sin embargo, Burrull llega la conclusión de que las reuniones debieron haber tenido lugar en el interior de la Gran Mezquita, en el atrio, donde continuaron después de que la Mezquita se transformase en Catedral.

Sin embargo, lo bien cierto, ante la falta de documentación fiable, es que sólo pueden hacerse hipótesis sobre 105 orígenes últimos del Tribunal.

Así, el Tribunal de las Aguas pudo haberse originado en el periodo islámico, como una subdivisión de la judicatura, pudo incluso tener raíces más antiguas, en reuniones consuetudinarias de ancianos para tratar los asuntos del riego.

Aquí sólo podemos constatar que la función del Tribunal debió ser extensa en la Edad Media, antes de conseguir un estatus formal. Pero parece que la función inicial del Tribunal en la Edad Media, no fue realizar un juicio, sino una consulta entre aquellos que conocían mejor la costumbre de la Huerta. Parte de la autoridad del cequier se sometía así al examen y consideración de todos los regantes de la Huerta, por medio de sus oficiales delegados y con la presencia de los regantes en general, y asimismo, los asuntos no judiciales del riego eran sometidos a su auctoritas. (GLlCK, T.F., Regadlo y sociedad en la Valencia Medieval, Edición a cargo de Ramón Ferrer Navarro con la colaboración del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Cultural Educativa, Valencia, 1988, págs. 82 a 86).

Centrándonos ya en el contenido propio de este epígrafe, la evolución histórica, seguiré y completaré las' explicaciones del diputado valenciano Francesc Xavier Burrull, en su defensa del Tribunal ante las Cortes de Cádiz en 1811 y 1812, para asegurar la pervivencia del Tribunal de las Aguas a la unidad jurisdiccional.

Si los romanos se empeñaron en dominar la orbe y eternizar su memoria por medio de magníficos monumentos, estaban más preocupados en emplear esclavos en Italia que en procurar alimento a las provincias conquistadas, las cuales estaban abandonadas al despotismo de los precónsules, que las vejaban con enormes exacciones, sin cuidarse de proteger la agricultura.

Permaneció Valencia también despreciada en tiempo del imperio godo. Pero introducidos los sarraceno s (o sarrahins) en España, no obstante hallarse en una guerra casi continuada, atendieron con particular cuidado el fomento de la agricultura. Ellos fueron los que trataron de sacar el máximo provecho a las hasta entonces desperdiciadas aguas del Turia y ejecutaron el vasto proyecto de sacar del mismo en las inmediaciones de Valencia siete acequias (después se construyó otra). Cuatro por el margen norte del río (Moncada, Tormos, Mestalla y Rascaña) y cuatro por el margen sur del río (lado en el que estaba ubicada la ciutat vella de Valencia en lo que es ['Harta Sur) (Cuart, Mislata, Favara y Na Rovella), dividiéndose en diversos ramales...

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