A tribuciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

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Misión del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa: función estrictamente tasadora de los bienes y derechos expropiados. VINCULACIÓN al contenido del acta previa a la ocupación en el procedimiento de urgencia. Distinción entre las atribuciones de los órganos jurisdiccionales y el Jurado, circunscrito, salvo supuestos excepcionales, a valorar los bienes y derechos en los términos que aparecen descritos en el acta 1.

Se ha recibido en esta abogacía del estado consulta respecto del recurso de reposición deducido por d. XXXXX, en nombre de los sres. d. aaa, d. BBB, d. ccc y d. ddd, frente al acuerdo del jurado de expropiación Forzosa de 7 de febrero de 2012 referido a la finca nº nnn de las comprendidas en el proyecto de ordenación Hidrológico-ambiental del Guadiana en Badajoz.

A la vista de lo antecedentes remitidos, cúmpleme informar lo siguiente:

Previo. se someten a consideración de esta abogacía del estado las objeciones que los recurrentes formulan al contenido del acta previa a la ocupación, en lo que atañe a la falta de mención de unos árboles que -según se afirma- existían en la finca.

i. como paso previo a cualquier otra disquisición, se ha de partir de la base de que el jurado de expropiación Forzosa es, exclusivamente, un órgano de valoración, cuyo cometido, por lo tanto, es el de fijar el precio de los bienes y derechos expropiados, y sin que le competa llevar a cabo el enjuiciamiento o la fiscalización de los actos dictados en el curso del procedimiento expropiatorio. así resulta de los artículos 31 y 34 de la ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación Forzosa (en adelante, citada como LEF) y 39-41 de su reglamento aprobado por decreto de 26 de

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abril de 1957 (en adelante, citado como REF), y así lo ha confirmado igualmente la jurisprudencia, pudiéndose citar, por todas, la sentencia del tribunal supremo de 14 de noviembre de 1984 (rj 1984/5747), en la que se sostiene:

considerando:

Que admitida la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios es necesario fijar su cuantía, pues no obsta a ello, el no hacerse en la decisión del jurado, ya que el artículo 34 de la ley de expropiación Forzosa (rcl 1954\1848 y ndl 12531), consagra el principio de que la naturaleza de tales órganos es de naturaleza exclusivamente tasa-dora, estándole absolutamente vedado el pronunciamiento sobre mate-rias de naturaleza jurídica, y, ciertamente está fuera de discusión que un pronunciamiento por el que se declare la existencia de un derecho-subjetivo (el derecho a percibir una indemnización) es un pronunciamiento sobre una cuestión jurídica, que excede de las facultades de tales organismos, al no poder resolver sobre el "quid" valorable, sino única y exclusivamente sobre el «quantum» del mismo.»

En definitiva, el jurado, como órgano tasador, ha de determinar necesariamente los bienes y derechos expropiados, pero debe hacerlo con arreglo a los datos que obren en el expediente y, singularmente, con el acta previa a la ocupación (sentencia del tribunal supremo de 14 de marzo de 1986 -rj 1986/1243-) y, en cualquier caso, sin superar el límite que le impide pronunciarse sobre cuestiones de derecho aun cuando estén relacionadas con el devenir del procedimiento expropiatorio (sentencias del tribunal supremo de 16 de marzo de 1961, 14 de noviembre de 1984 -rj 1984/5747-, 11 de diciembre de 1984 -rj 1984/6094-, 26 de mayo de 1987 -rj 1987/9256-).

ii. dando un paso más, hemos de recordar que, en nuestro derecho, y tratándose del procedimiento de urgencia, es el acta previa la encargada de describir pormenorizadamente los bienes y derechos afectados por la privación que lleva consigo la expropiación, tal y como se deduce del artículo 52.3 LEF, a cuyo tenor:

en el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la administración, acompañado de un perito y del alcalde o concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta, en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. si son fincas urbanas se reseñará el nombre de los arrendatarios, el precio de alquiler y, en su caso, la indus-

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tria que ejerzan. los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario.

El acta previa se configura así como una necesaria especialidad del procedimiento de urgencia, justificada por la estructura de éste, en el que, recuérdese, la ocupación precede a la fase de...

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