Tres sentencias y un auto que validan la constitucionalidad de la reforma laboral pero que no disipan muchas dudas

AutorEduardo Rojo Torrecilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas47-50

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El TC, como digo, ha validado la reforma laboral desde la primera ocasión en que tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la misma, con motivo del auto núm. 43/2014 de 12 de febrero, que inadmitió a trámite la CI planteada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid sobre diversos preceptos del RDL 3/20128, auto que contaría con votos particulares de los magistrados Fernando Valdés, Adela Asua y Luis I. Ortega, que se repetirían en la sentencias dictadas con posterioridad (salvo en la núm. 140/2015 de 22 de junio, debido a la triste circunstancia del fallecimiento el 15 de abril del magistrado Luis I. Ortega).

No obstante, conviene también hacer una somera referencia al auto núm. 191/2012 de 16 de octubre, en el que el TC inadmite por razones formales la CI planteada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid sobre la constitucionalidad de los arts. 56 de la LET y 110.1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS) en la redacción dada por el RDL 3/2012 por no cumplir con un requisito requerido para que el TC se pronuncie sobre el fondo, en concreto "un pronunciamiento específico del órgano judicial sobre la aplicación de la norma al caso, a efectos de garantizar que la resolución del litigio depende realmente de la solución que este Tribunal ofrezca sobre la constitucionalidad de la norma" de tal manera que "Debemos tener presente que la mera manifestación de una duda no cumple el juicio de aplicabilidad y relevancia, y en este caso, tras exponer los términos del debate, el órgano judicial no llega a concretar su criterio sobre si la nueva regulación introducida por el Real Decretoley 3/2012 en materia de despido es aplicable o no al proceso en curso".

Con posterioridad, y recogiendo y ampliando algunas tesis que ya habían sido apuntadas en el citado auto, la sentencia 119/2014 de 16 de julio desestimaría el RI interpuesto por el Parlamento navarro9y de-

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clararía la constitucionalidad de los preceptos reguladores del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (señaladamente la validez del período de prueba de un año) y de aquellos que regulaban de forma novedosa diversos aspectos de la negociación colectiva, como la posibilidad instaurada por el art. 82.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante LET) del descuelgue del convenio colectivo aplicable, y la prioridad aplicativa del convenio colectiva de empresa recogida en el art. 8410. La validación del período de prueba ampliado se mantendría en sus mismos términos en la sentencia 8/2015 de 22 de enero y especialmente en la 140/2015 de 22 de junio...

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