Tres principios para investigar el derecho de familia

AutorÁngel Sánchez De La Torre
Páginas463-475

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Ángel Sánchez de la Torre

Académico de Número de la RAJyL

Resumen: En los ordenamientos jurídicos actuales el Derecho de Familia aparece disperso en textos constitucionales y legales referidos a diversas Instituciones: personalidad civil, matrimonio, sucesiones, etc. Se requiere una reducción de perspectivas que permita conjugar los medios jurídicos y las finalidades personales y sociales que se atribuyen a la Familia en cuanto tal

Palabras clave: Derecho de familia. Individualidad, personalidad, matrimonio, domicilio.

Abstract: In contemporary legal systems, Family Law usually appears dispersed in di൵ erent constitutional and legal texts which refer to di൵ erent institutions, such as civil personality, marriage, succession, and so on. Therefore, it is necessary to reduce the number of perspectives, making it possible to combine the legal means with the personal and social aims that family as such is provided with.

Keywords: Family Law. Individuality, personality, marriage, legal residence.

El nombre “familia” procede directamente del lenguaje latino. Este mismo nombre reproduce el conjunto de formas institucionales que originariamente existieron en el ordenamiento social, económico y político cuyas formas jurídicas se asentaron como “derecho de familia”. Los caracteres originarios se fueron adaptando a procesos sociales, económicos y políticos que transformaron el conjunto de la convivencia durante siglos. Por ello, aunque actualmente se sigue denominando ”derecho

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de familia” a un conjunto de instituciones que aún llevan nombres derivados del lenguaje latino antiguo, su índole no se corresponde con las fases originarias de esta evolución. Por tanto el “primer principio” que puede aclarar el sentido arcaico del Derecho de Familia, es este nombre “familia”. Su indagación nos daría el “significado natural” tanto de la Familia en cuanto institución primaria, como de las reglas que la han ido regulando (y, por ello medir el ángulo de alejamiento, respecto a ellas y a su sentido primario, de otras reglas que hayan aparecido posteriormente para regular aspectos de la institución familiar primaria).

El grupo social “familia” tiene caracteres propios, que vienen significados en el nombre latino que lo enuncia, y en las modalidades que pudo constituir durante su vigencia en las épocas de la jurisdicción directa del Derecho Romano.

La individuación personal de los sujetos jurídicos recibía su calificación, así como la amplitud en que podía ejercer su iniciativa y su responsabilidad (mirando al orden social, al económico y al político), desde su posición dentro del ordenamiento jurídico de la “familia”.

Consiguientemente, hay tres temas que elucidar, como “principios indicadores” que permitan entender de modo unitario la complejidad del Derecho de Familia, sin dejarse impresionar por la descripción de las normas que actualmente lo componen en las diversas culturas, sociedades y países actuales (donde un estudio comparativo llegaría muchas veces a subrayar contradicciones normativas que impedirían su asimilación en planos analógicos, impidiendo reconocer la mismidad de tal institución según se tratara de un país o de otro).

El primero, el significado originario de familia. El segundo, la composición humana de la familia romana (tomado como modelo más próximo, en comparación con otros modos de establecerse en culturas diferentes). El tercero, los derechos personales de los miembros de una familia, atendiendo a su posición y función dentro de la misma (donde solamente señalaremos algunas indicaciones significativas, pero mínimas).

1. El nombre familia

Al tratarse de un concepto tan primordial, ha servido para organizar series de realidades culturales, biológicas y materiales de varia índole:

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hay “familias” de objetos, de ideologías, de clases biológicas, étnicas y lingüísticas, etc., que apartamos ya de nuestra consideración, para quedarnos con los significados más propios. Tenemos así definiciones en el DRAE, “grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas”, “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje”, “hijos o descendencia”.

Una definición que pretende ser complexiva y más jurídica aparece1

como “gente que vive en una casa bajo el mando del señor de ella”. No hay acepción de personas sino la del “señor”, ni distinción de funciones sino la de ”vivir”, si bien localiza el lugar en que viven que es “la casa”. Y en esa misma fuente hay un párrafo que aclara el significado sentimental de la “familia”: “La palabra familia recuerda todo lo que conmueve el corazón del hombre: amor, abnegación, respeto y gratitud”. Y continúa en grandes párrafos retóricos introductorios a la descripción jurídica de la familia, afirmando que su concepto era muy imperfecto entre griegos y romanos, estaba ennoblecida con el cristianismo, etc.

Antes de perfilar las connivencias etimológicas de la palabra latina familia, que acogerá tal vez algunas de esas significaciones precedentes de las jurídicas, observaremos los matices que desvelan otras raíces indoeuropeas en que algunas de aquellas se apoyan, pero cuya distinción nos encamina hacia significados propios de la raíz de donde procede el término latino.

Dejamos de lado las derivadas directamente de la palabra familia, como sucede en la mayor parte de las lenguas románicas, para fijarnos en las de otro origen, como las helénicas, eslavas, germánicas e índicas2.

Hay que apartar previamente las acepciones en que “familia” se aproxima a “clan”, “tribu”, “fraternidad”, “cofradía”, “vecindad”, y otros términos referentes a formas más amplias de organización, o atenidas a solamente algunos de los componentes de una familia que se integran con grupos análogos de familias distintas. Pues las que interesan son las acepciones que se relacionan más estrictamente con la palabra familia latina.

Prevalecen los significados “casa”, “nacidos en casa”, “gente de la casa”, “habitantes en casa”, para grupos que viven en régimen de vida

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sedentario; y para grupos nómadas se introducen también significados como “gente armada”, “guerreros bajo un mismo jefe”, “raza”, y otros.

Tanto las palabras latina casa como la griega oîkos (aunque la correspondiente fonética latina de ésta sea vicus “aldea”) indican localización sedentaria (sonido k–), y no significan meramente “vinculación social estrecha” sino la oposición entre “dentro de “ y “fuera de”; así como “recinto protector” (tectum) frente al espacio exterior destinado a cultivos o a pastos (campus).

Pero una cosa es el recinto en que la familia es localizable, y otro los integrantes de la misma así como sus funciones.

En cuanto a los integrantes, el término estrictamente jurídico familia integró el significado de la gens y el de famulus, con predominio de éste último dado que se relacionaba mucho con individuos y grupos externos a la descendencia genealógica en sentido estricto, y por ello implicaba relaciones externas donde vigencias jurídicas deberían ser más probables. Parece3que esta palabra procede de antecedentes itálicos del latín, y que el sufijo -lus sería indicador de “agente”, designando a alguien encargado de ciertas funciones laborales. De ahí, al abarcar a todos quienes conviven bajo un mismo techo, familia indicaría también a quienes trabajan...

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