Tres maneras de entender el federalismo. Pi y Margall, Salmerón y Almirall. La teoría de la federación en la España del siglo XIX

AutorLucía Payero López
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas527-531

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CAGIAO Y CONDE, Jorge. Tres maneras de entender el federalismo. Pi y Margall, Salmerón y Almirall. La teoría de la federación en la España del siglo xix , Madrid: Biblioteca Nueva, 2014, 253 pp.

En un momento en el que la tendencia histórica antifederal parece revertirse en España (asistimos a un renovado auge del federalismo, que se propone como una tercera vía –entre la opción secesionista y el mantenimiento del statu quo– en el debate soberanista catalán1), resulta estimulante leer un trabajo como el que nos presenta Jorge Cagiao y Conde bajo el título Tres maneras de entender el federalismo. Pi y Margall, Salmerón y Almirall. La teoría de la federación en la España del siglo xix.

Entre las muchas virtudes que tiene este libro, no pueden dejar de señalarse cuatro principales. En primer lugar, el autor pone de manifiesto que, si se adopta una perspectiva histórica, es posible observar dos formas de pensar el federalismo y no una sola, como defiende la opinión más extendida acerca de este tema –la que Cagiao denomina «doctrina dualista» (p. 20), responsable de haber difundido la idea de que Estado federal y confederación son dos cosas distintas2–. Por un lado, se puede asumir una concepción monista, que lleva a concebir el federalismo como un sistema de organización jurídico-territorial del «poder político de un solo Estado o Pueblo (un demos)»: se hablaría así de un federalismo «nacional» o «territorial»
(p. 237). En cambio, cabe igualmente la adopción de un planteamiento plural de acuerdo con el cual el federalismo se entiende como un sistema de articulación jurídica y territorial del «poder político de varios Estados o Pueblos (demoi)»: estaríamos aquí ante un federalismo «pluralista» o «plurinacional» (p. 237).

Los modelos federales analizados, el de Francisco Pi i Margall, el krausista –encarnado por Nicolás Salmerón– y el de Valentí Almirall, constituyen un buen ejemplo de esta duplicidad de formas de entender el federalismo, puesto que aunque se trate de tres autores, lo cierto es que los dos primeros siguen una misma concepción federal (monista), mientras que el último mantiene una idea plural del mismo (p. 243).

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En segundo lugar, el trabajo merece reconocimiento por las aportaciones que realiza a la historiografía del federalismo en España, en dos direcciones principales: por una parte, esta obra actualiza los estudios sobre el federalismo español del siglo xix y, por otra, ofrece una visión global del tema a partir del análisis de los autores –o tendencias– más relevantes. Pero, y esta es la gran novedad, la lectura que Cagiao hace de las teorías federales anteriores difiere de la interpretación más extendida sobre las mismas. La clave de esta divergencia se halla en el método de estudio empleado (y que será explicado en el apartado siguiente): jurídico y no filosófico, económico, histórico o sociológico.

En el imaginario colectivo español ha cuajado la idea de que la obra de Pi i Margall encarna paradigmáticamente el federalismo patrio; es más, resulta habitual calificar este federalismo de «pactista»3. Por su parte, la teoría krausista del Estado ha sido tradicionalmente despreciada y relegada a un segundo plano por entender que únicamente proponía la descentralización de un Estado unitario, España, lo que impedía incluirla dentro de los proyectos federales. Finalmente, la teoría de Almirall suele denominarse confederal y, debido al protagonismo casi absoluto conferido a la teoría pimargalliana, ocupa un lugar marginal o secundario4.

Cagiao desafía a la historiografía especializada en esta cuestión: «desde el punto de vista propio de la teoría jurídica de la federación, que distingue grosso modo un federalismo pactista (Estado compuesto) y un federalismo no pactista (Estado unitario), no parece haber grandes diferencias entre el federalismo pimargalliano y el krausista» (p. 156). Ambos representan proyectos de descentralización política para España, un Estado en el que la nación española goza de preeminencia y donde no se pretende llevar a cabo una unión entre Estados o pueblos libres, sino organizar una nación Estado previa. Si se les quiere llamar teorías federales a cualquiera de las dos, habrá de ser adoptando los postulados de lo que Cagiao denomina la teoría «blanda» del federalismo5 (p. 157), que permite entender el término federal como sinónimo de federalismo territorial o nacional (p. 232), es decir, como equivalente a un Estado descentralizado o regional. Pero tampoco la historiografía clásica acierta con Almirall, quien –a juicio de Cagiao– debería convertirse en el autor español de

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referencia en temas federales (p. 234) –quitándole el puesto a Pi i Margall–. De los tres...

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