Tres huevos de papagayo

AutorJiménez SÁnchez, José J.
CargoUniversidad de Granada
Páginas271-290

Ver notas 1, 2 y 3

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1. Introducción

Como muchas otras veces, Hegel se adentra metafóricamente en el problema que le ocupa, la realización de la idea -«la idea de la libertad como absoluto fin último» (109)-, por medio de los hombres -«el lado subjetivo del saber y del querer» (109)-, siendo el estado -«la unidad objetiva de estos dos momentos» (109)-, el material del que podrán disponer:

Un edificio es, ante todo, un fin y propósito interno. Frente a él están, como medios, los distintos elementos; como material, el hie-

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rro, la madera y la piedra. Los elementos [el fuego, el aire y el agua] son empleados para trabajar estos materiales [...] Los elementos son, pues, usados conforme a su naturaleza y cooperan a un resultado, por el cual son limitados. De igual modo satisfácense las pasiones. Desarrollándose a sí mismas y desarrollando sus fines, conforme a su determinación natural, levantan el edificio de la sociedad humana, en el cual han proporcionado al derecho y al orden poder contra ellas

(82).

El punto de partida es la idea, lo interno, es decir, los fines y principios, que «existen sólo en nuestro pensamiento, en nuestra intención interna [...] pero aún no en la realidad» (81). La idea «sólo es en sí, constituye una posibilidad, una potencia; pero no ha pasado todavía de la interioridad a la existencia» (81). Para que la idea adquiera realidad hace falta un segundo momento, el de la actuación o «actividad de los hombres en el mundo» (81), pues sólo «mediante esta actividad se realizan aquellos conceptos y aquellas determinaciones existentes en sí» (81), esto es, lo universal se realiza mediante lo particular. La voluntad subjetiva, la subjetividad en general, las inclinaciones y pasiones, las necesidades y los impulsos del hombre es la actividad que constituye «el factor activo, el principio realizador» (101) de las «leyes y principios [que] no viven ni prevalecen inmediatamente por sí mismos» (81). Como voluntad subjetiva el hombre es dependiente de sus pasiones limitadas, por lo que sólo puede satisfacer sus fines particulares dentro de esa dependencia. Pero en el hombre la razón es, también, «su esencia sustancial» (100), por lo que posee una vida sustancial, que ha de aflorar en el momento del estado -«[s]ólo en el estado tiene el hombre existencia racional» (101)-, por lo que es en el estado donde cabe la realización de la vida moral, ya que «el estado es la unidad de la voluntad universal y esencial con la subjetiva» (101).

2. El estado

en el estado la libertad se hace objetiva y se realiza positivamente

(100). Esta afirmación supone sustentar, primero, que el hombre, ser mundano, es «un ser temporal, un ser que se mueve en intereses particulares; por tanto, un ser relativo e injustificado» (112); segundo, que la voluntad subjetiva del individuo no se realiza por medio de la voluntad general, siendo ésta instrumental respecto de la primera, sino todo lo contrario, en tanto que es la voluntad particular el medio para que pueda realizarse la universal, por lo que la libertad de la que goza el individuo, la posee en tanto que «sabe, cree y quiere lo universal» (100), y tercero, la libertad no puede concebirse de modo negativo, en tanto que el estado no supone la limitación de la libertad de los

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individuos, sino justamente lo opuesto, su realización 4. Es decir, que el hombre sólo posee su esencia, su realidad espiritual, en el estado, pues es en él donde lo racional puede adquirir una existencia objetiva, ya que la esencia del estado es la vida moral, que «consiste en la unificación de la voluntad general y de la voluntad subjetiva» (101-102). Esta es la razón por la que el hombre puede participar «en la vida jurídica y moral del estado» (101).

El estado, «manifestación del espíritu en su autodeterminación» (103), obra en consonancia con la voluntad universal de acuerdo con un fin universal, por lo que lo universal «debe ser una realidad, y como tal existe en el estado». Así pues, el estado, la verdad, «es la unidad de la voluntad universal y esencial con la subjetiva» (101), estando lo universal «en las leyes del estado» 5 (101), a las que el individuo obedece, pues «sabe que tiene su libertad en esta obediencia;

[y] obedece, en efecto, en ellas a su propia voluntad» (107).

El problema de la obediencia a la ley como libertad y su justificación es un problema que en la modernidad arranca de Montesquieu 6, aunque sea rousseau 7 el autor que mejor precisa la cuestión, en la

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medida en que la aborda desde una doble perspectiva, pasiva y activa. De este modo considera que no se trata simplemente de obedecer, sino también de actuar, pues obedezco en tanto que me obedezco, porque he sido yo, como ciudadano, esto es, como soberano, quien se ha dado la ley, que como súbdito he de obedecer. Así es como rousseau trata de compaginar la aparente contradicción entre obediencia y libertad. Sin embargo, la dificultad en Hegel se encuentra en que parte de Montesquieu, pero obvia a rousseau en la resolución del problema. Reconoce que quien obedece la ley es libre, pues se obedece a sí mismo, pero esta obediencia no la explica, como rousseau, en términos políticos, sino que trata de hacerlo en términos filosóficos, al justificarla desde la desaparición de la oposición entre libertad y necesidad, en la medida en que el desenvolvimiento de la idea de libertad responde a la necesidad de su realización. Para ello tiene que dejar de comprender la necesidad como contingencia, albedrío o capricho, para hacerlo como necesidad interna, la propia del devenir de la idea, que en «el progreso en la conciencia de la libertad [...] debemos conocer en su necesidad» (68). La libertad se resuelve en lo sustancial. Lo racional como sustancia es lo necesario y somos libres en la medida en que obedecemos una ley que no hace sino plasmar nuestra propia naturaleza, pues muestra lo universal que es en donde nos podemos reconocer como lo que en realidad somos, seres pensantes.

De esta manera Hegel trata de resolver el problema de la obediencia a la ley, remitiéndonos al problema de la naturaleza del hombre, aunque lo haga de forma distinta a como se venía haciendo, pues advierte en el hombre una doble naturaleza. Así sostendrá que «las pasiones son un ingrediente y lo racional otro» (83). La primera naturaleza del hombre es la de su «ser inmediato y animal» (104); la segunda, la «moralidad [...] el deber, el derecho sustancial» (104). Esto le permitirá oponerse a aquellos iusnaturalistas que sostienen que el hombre es libre por naturaleza «y por doquiera está encadenado» 8, pues su libertad natural se encuentra limitada por la sociedad y el estado 9. Frente a esta posición, Hegel defiende la exactitud de la primera afirmación pues considera que el hombre es libre por naturaleza, aunque precisa el sentido en que hay que comprender aquella afirma-

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ción, pues el hombre es libre en el sentido en que lo es «con arreglo a su concepto, y, precisamente por ello, con arreglo a su naturaleza, esto es, en sí» (104). Así pues, el concepto de una cosa es su esencia, su naturaleza, por lo que entonces «el estado de naturaleza, el derecho natural es el estado y el derecho que corresponden al hombre con arreglo a su concepto, con arreglo al concepto del espíritu» (105), esto es, la libertad no es ni inmediata ni natural, entendida como primera naturaleza, «sino que necesita ser adquirida y ganada mediante una disciplina infinita del saber y del querer» (105). De acuerdo con el concepto de la libertad, esto es, tal y como ella es racionalmente, le pertenecen «el derecho y la moralidad, y éstos son en sí y por sí esencias, objetos y fines universales, que deben ser hallados por la actividad del pensamiento [...el cual] los incorpora ante todo a la voluntad sensible, en contra de esta misma voluntad» (105).

Así pues, lo natural para el estado es lo universal y por eso es espi-ritual, porque «en él es conocido lo universal» (107) y el individuo tiene su libertad no en su primera naturaleza, sino en la sujeción a esta segunda naturaleza, esto es, en la obediencia a las leyes del estado, en las que obedece «a su propia voluntad» (107). De esta manera, en el estado,

los individuos son independientes, pues son sujetos que saben, esto es, contraponen su yo a lo universal [...] sólo en el estado existen con reflexión sobre sí mismos. En el estado surge esta separación: que lo objetivo para los individuos queda contrapuesto a ellos y ellos obtienen en cambio su independencia. El momento de la racionalidad consiste en que el estado es algo concreto en sí

(107).

3. El espíritu del pueblo

De ahí que pueda sostenerse que el estado «no existe para los fines de los individuos» (101), puesto que el fin del estado «consiste en que lo sustancial tenga validez, exista y se conserve en las acciones reales de los hombres y en sus intenciones 10» (101). Esto no quiere decir que los individuos sean meros instrumentos del estado, sino que la relación entre el estado y los individuos no puede contemplarse como una relación de medios y fines. Para Hegel, los ciudadanos «son elementos, en los cuales, como en la vida orgánica, ningún miembro es fin ni medio» (101).

Ahora bien, Hegel da un nuevo paso en el proceso de disolución de la voluntad subjetiva en la voluntad general, cuando considera que el estado como un todo orgánico es mucho más amplio que el estado

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considerado como tal y su derecho, que es lo que llamará el sector político del estado. Para Hegel el concepto de estado habría de comprenderse desde un punto de vista más amplio no sólo como su forma política, el estado y su derecho, sino también como la religión, la ciencia, el arte, etc., esto es, como «la cultura de una nación» (103), cuyo contenido espiritual constituye el espíritu del pueblo, al mismo tiempo que queda...

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