Treinta. Se modifica el artículo 1264

AutorDra. Mª Fernanda Moretón Sanz
Páginas749-753

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Treinta. Se modifica el artículo 1264, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1264.

Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.»

COMENTARIO

Dra. Mª Fernanda Moretón Sanz Profesora Titular de Derecho Civil UNED

En la actualidad el artículo 1264 declara: "Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer".

En este caso, hemos de remitirnos necesariamente a lo dicho en el Comentario precedente, por cuanto se trata de una norma "vacía de contenido" o, por mejor decir, necesitada de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico.

En este sentido, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es la directa sucesora de la redacción original del contenido de este artículo que en su tenor literal predicaba que "La incapacidad declarada en el artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las inca-pacidades especiales que la misma establece". Redacción consecuencia de su artículo inmediatamente precedente por tanto negaba el consentimiento "1.º Los menores no emancipados. 2.º Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. 3.º Las mujeres casadas en los casos expresados por la ley".

Y el sentido exacto de la vigente redacción del artículo 1264, es coherente con lo previsto en la mencionada, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, singularmente en su extenso artículo 2.2, sobre el principio inspirador previsto en su contenido. Subrayando particularmente a

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los efectos del artículo in comento, la reiterada sistemática interpretativa que advierte, "Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor".

Con todo repasemos el mencionado artículo 2.2 en su nueva redacción"1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los...

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