España: El Pago a través de Redes de Comunicación en el Derecho Español y Comunitario.

AutorJavier Plaza Penadés
CargoUniversidad del Valencia por Javier Plaza Penadés, doctor en Derecho y Profesor Titular E.U. de Derecho Civil de la Universidad de Valencia

I. INTRODUCCIÓN

El pago, desde un punto de vista jurídico y como modo de extinción de las obligaciones, supone el cumplimiento exacto e integro de la prestación objeto de la obligación, y se regula en España en los artículos 1157 y ss. del Código Civil.

Nosotros, sin embargo, no nos vamos a ocupar directamente de los efectos del pago en el comercio electrónico, que son los previstos en la contratación de cada medio de pago y en el ordenamiento jurídico, sin que exista ninguna especialidad en particular y sin que puedan verse minorados los derechos y garantías que tienen reconocidos los consumidores y usuarios, sino que vamos a centrarnos en los medios de pago a través de las redes de comunicación más habituales y seguros.

La realidad demuestra que el 95 por ciento del pago de las compras que se efectuaron en 1999 en las redes de comunicación fue a través de tarjeta de crédito en sus distintas modalidades: crédito y débito, con una aceptación cada vez mayor de las llamadas tarjetas monedero.

Ello refuerza cada vez más la concepción moderna del dinero, que ya no se asienta tanto en el papel moneda, sino en movimientos de dinero entre distintas cuentas bancarias y financieras de los que queda inicialmente una constancia registrada electrónicamente, si bien luego se refleja en papel, a fin de informar y posibilitar las reclamaciones oportunas; sí bien también es admisible la factura electrónica, si reúne las requisitos legales de validez.

Todo ello agiliza el coste temporal de las transacciones económicas evitando la presencia física de acreedor y deudor y la necesidad de que éste último abone el coste de los productos o servicios prestados con papel moneda.

Por otro lado, debe destacarse que la Unión Europea está estudiando la ordenación y homogeneización de las comisiones en tarjetas bancarias y de entidades financieras por la disparidad y diversidad de éstas y las distorsiones que produce en el mercado interior.

Sin embargo, la tendencia del mercado demuestra que se están estudiando nuevas formas de pago, especialmente en el entorno de las redes de comunicación, sobre todo para las adquisiciones de menor cuantía o micropagos, donde en muchas ocasiones casi resulta desproporcionado el coste de la transacción del pago que el pago en sí del artículo adquirido. Así determinadas compañías han puesto en funcionamiento un servicio que permite incluir en la cuenta de teléfono o de servicios de Internet el importe de las compras efectuadas por el usuario, sin necesidad de tener que utilizar las tarjetas de crédito.

También se está estudiando un servicio de trasferencia de efectivo electrónico, con el cual los usuarios podrán establecer cuentas prepago similares a las tarjetas de débito o tener abierta una cuenta corriente on line.

Por tanto, si se sigue desarrollando este tipo de medios de pago las tarjetas de créditos irán perdiendo importancia, aunque las previsiones actuales para el año 2003 son que el 65% de los pagos sean a través de tarjetas, mientras que el resto se hará a través de estas nuevas modalidades de pago, sin que en ningún caso desaparezcan a un corto plazo los métodos tradicionales fuera de red, consistentes en cargar el abono en cuenta corriente del cliente o pagar contra reembolso en cualquier modalidad de pago.

Y todo ello, vuelvo a repetir, sin perjuicio de los efectos del pago y de los derechos que asisten a los contratantes, especialmente en el caso de consumidores, donde un entramado de normas de derecho de consumo les permite desistir o resolver las ventas a distancia.

II. MEDIOS DE PAGO

Centrándonos en los pagos por consumo personal o en cumplimiento de obligaciones, ya sea entre empresarios, ya sea entre particulares, o ya sea entre consumidores y comerciantes, el sistema de tarjetas bancarias, cuando se utilizan en redes de comunicación, necesita de métodos o procedimientos que doten a dichas transacciones de seguridad y autenticidad, dando lugar a un sistema de tráfico de "dinero electrónico" que en el fondo no es más que una transferencia de fondos entre cuentas bancarias o entre tarjetas previamente instaladas y cargadas.

Veamos a continuación las modalidades de pago seguro en las redes de comunicación; dejando a un lado las modalidades tradicionales de pago out line que también son utilizadas de modo habitual en el entorno de las redes de comunicación, por no revestir estas últimas ninguna complejidad.

1. Tarjetas electrónicas con protocolos y especificaciones de seguridad

Para el pago en redes de comunicación se han creado nuevas tarjetas electrónica, ya sean de crédito o de débito según la modalidad de tarjeta contratado.

La tarjeta de débito actúa directamente sobre una cuenta bancaria, de tal forma que si no existe saldo disponible en la cuenta o se excede de los límites estipulados para operaciones la tarjeta, la tarjeta no pemitirá el pago, mientras que la tarjeta de crédito opera anticipando cantidades también con un límite estipulado, que se cobran en un periodo posterior, con independencia de que haya o no saldo en el momento de anticipo del pago, pero debiendo existir saldo suficiente para hacer frente a los pagos realizados el día en que se liquidan todos los cargos para los que la tarjeta anticipó numerario.

Pero cuando el pago con tarjeta se produce a través de la red (pago on line) es necesario adoptar ciertas precauciones de seguridad, para asegurar la identidad e integridad del pago, lo cual se consigue actualmente, desde un punto de vista técnico, mediante criptosistemas de clave pública y protocolos comunes, que amplían y modifican los tradicionales sistemas de registro de datos en las operaciones con las distintas tarjetas bancarias o financieras

Este procedimiento innovador realizado a través de protocolos y formatos que veremos a continuación, al incorporar el sistema de firma electrónica, gozan de las ventajas de seguridad y protección legal que tiene actualmente las transacciones de cualquier tipo realizadas a través de la firma electrónica, pues de la misma forma que las redes de comunicación requieren de mensajes seguros, lo que se consigue a través de certificados o identificadores que generan un sistema de encriptación y firmado, el pago a través de redes de comunicación como Internet o Infovía requiere de métodos seguros, ya que está comprobado que el mayor temor que experimentan los usuarios es introducir en la red datos sobre sus tarjetas bancarias u otros instrumentos de pago.

En ese sentido existen actualmente distintos mecanismos arbitrados por las entidades financieras privadas tendentes a garantizar la seguridad, confidencialidad y efectividad del pago con tarjeta bancaria, de los cuales el más extendido es el certificado SET (Secure Electronic Transaction), en sus distintas modalidades: Certificado SET de titular, certificado SET de comercio y certificado SET de pasarela, creados por distintas entidades privadas como Visa, Master Card, Microsoft y Netscape Comunication corp. entre otras (la información que ahora se describe ha sido obtenida de ACE, Agencia de certificación electrónica, en http://www.ace.es/servicios_b.htm, donde se puede obtener un certificado SET).

Los intervinientes en las transacciones SET son el cliente, titular de una tarjeta de crédito o débito expedida por una entidad financiera (entidad emisora), el comerciante (persona física o jurídica) que ofrece sus productos o servicios en su Web a cambio de pago con tarjeta y que debe tener con una entidad financiera (llamada adquirente) un sistema de “pasarela de pagos” por el cual se procesan y autorizan las transacciones del comerciante.

El titular debe tener instalada en su ordenador una aplicación de “cartera electrónica” (electronic wallet), que le proporciona un lugar donde almacenar y gestionar sus certificados con el fin de compra electrónicamente. Al mismo tiempo responde a los mensajes SET que recibe del comerciante, instándole a seleccionar una tarjeta de crédito/débito para realizar la compra.

El comerciante debe tener el software del gestor instalado en su página Web.

El funcionamiento práctico de este sistema es el siguiente: el cliente, mediante su browser o navegador, conecta con la página Web del comercio. A continuación, el cliente selecciona el producto que desea comprar y visualiza una solicitud de compra que contiene las condiciones de adquisición del producto o servicio. Esa solicitud de compra podrá haber sido enviada desde el servidor del comercio o generada por el propio software de compra del titular.

El titular selecciona el medio de pago (tarjeta, contra-reembolo...) que le ofrece el comercio, y en el caso de que seleccione el pago a través de tarjeta de crédito utilizando SET, se abrirá su cartera electrónica (electronic wallet)

En ese momento se establece un comunicado bajo el protocolo SET entre el browser y el comercio utilizando los certificados SET de cliente y comerciante. El cliente, mediante su cartera electrónica, envía dos documentos con información de su certificado: el pedido de compra firmado (mensaje abierto) y una orden de pago firmada (encriptada). El comerciante recibe la transacción electrónica del titular y verifica, mediante su software de gestor previamente instalado en su página Web, la validez del certificado del cliente y el pedido de compra. A continuación, el comerciante envía a la pasarela de pagos los datos de la transacción y los documentos encriptados con los datos del titular de la tarjeta. La pasarela electrónica recibe la transacción electrónica del comerciante, verifica los certificados y firmas tanto del cliente como del comerciante, y descifra la petición de autorización enviada por el comercio y los datos de la tarjeta enviados por el titular, con el fin de solicitar la autorización económica del medio de pago correspondiente. Si se autoriza el pago, se envía un mensje con el número de autorización de la transacción SET al comerciante a través de la pasarela de pagos. Entonces el comerciante ya...

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