'Como si del rey se tratase'. El ejercicio de regalías premiales por las juntas supremas, regencia y cortes de cádiz (1808-1814)

AutorFélix Martínez Llorente
Páginas193-272

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La ausencia de rey legítimo Fernando VII y el no reconocimiento de José Bonaparte como Rey de España por buena parte de la población y de las autoridades del reino, provocará el desencadenamiento de una grave y compleja situación de vacío de poder,1frente a la que se intentará reaccio-

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nar adoptando dos posiciones antagónicas: por un lado, de radical rechazo, propiciando su suplantación mediante la asunción del poder por la Nación –que no por el pueblo– mediante la instauración de nuevas o reconstituidas instituciones corporativas, y, por otro, de reconocimiento del nuevo status político y soberano de ocupación, considerándolo como un mal menor en el necesario y perentorio proceso de desmantelamiento del absolutismo.

Entre fines de mayo y principios de junio de 1808 la sublevación de diversas provincias dio lugar a la aparición de una cadena de Juntas soberanas, que significaron un nuevo modo de concebir la soberanía y, por tanto, el ejercicio de poder. Abrieron las exclusas a la soberanía de los ciudadanos y pusieron los cimientos de la organización de la monarquía como una nación.

El movimiento juntero se manifestó de modo sincronizado por toda la península, no siendo un hecho aislado ni tampoco casual y descoordinado. A lo largo del territorio nacional empezarán a surgir Juntas populares espontáneas que comenzaron a asumir el poder. Entre el 23 y el 30 de mayo tendrá lugar la constitución de la mayor parte de ellas, organizándose en las ciudades más importantes –a excepción de Cataluña, por la ocupación francesa de Barcelona2– de los reinos de Castilla, León, Galicia, Aragón, Valencia, Mallorca, Murcia y Andalucía, en los que incluiríamos otros territorios, dotados de fuerte personalidad territorial, como el Principado de Asturias o Extremadura3.

De las juntas supremas provinciales a la junta central suprema (1808-1810): soberanía y acción premial

La existencia de varias Juntas Superiores, calificándose a sí mismas, en ocasiones, como Supremas o Soberanas –sobre todo entre aquellas que eran cabeza de reino, como la de Sevilla4, Valencia5o Cataluña6, lo que provocará no pocos enfrentamientos con las restantes o con los territorios que las integraban–, vino a suponer un obstáculo para una acción coordinada contra los franceses. Todas ellas, cada una en su ámbito, asumieron las funciones y competencias necesarias de gobierno, administración y justicia –y hasta de relaciones exteriores7–, perfilándose como una suerte de tutoras y protectoras de la indefensa soberanía regia. La realidad terminará siendo mucho

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menos ambiciosa, pues sus competencias efectivas no pasarán de las meramente económico-fiscales y militares8.

Se calificaron a sí mismas como Supremas, por no reconocer ninguna autoridad sobre ellas y Soberanas porque procedían a ejercitar los atributos inherentes a la misma, considerándose depositarias o titulares de ésta, en ausencia del rey legítimo9.

Frente a ellas se encontraba la legalidad dinástica e institucional napoleónica, propiciada por las abdicaciones de Bayona de los reyes Carlos IV y Fernando VII. El nuevo rey José I, que había recibido su poder de manos de sus legítimos depositarios al frente del más puro absolutismo del Antiguo Régimen, buscará ejercer desde los primeros momentos la autoridad de la que se hallaba investido, para lo que contará con no pocos y significativos apoyos en el seno de la clase dirigente que verán en él, a pesar de su pecado original en lo que atañe a legitimación, un anhelado y necesario espíritu reformador aunque dentro de la más pura tradición hispana10.

Al asumir la titularidad de la Soberanía sobre los territorios que regían, prontamente estas Juntas tendrán que plantearse la necesidad de alguna especie de federación entre todas ellas que les fortalezca en su lucha frente al enemigo común, a la par que les permita organizar y desarrollar, de manera conjunta, el ejercicio de esta novedosa soberanía nacional en nombre de España, más que en el de sus respectivos territorios, como había ocurrido hasta el momento. Por eso se planteó prontamente, una vez encauzada la lucha, crear un solo cuerpo que fuera depositario único de tal Soberanía; en definitiva, formar un Consejo u órgano central que, en nombre del legítimo rey Fernando VII, dictase todas las disposiciones necesarias para hacer frente a ese enemigo común.

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Habrá propuestas de lo más dispar. Desde nombrar un Lugarteniente General del Rey, que asumiera sus poderes mientras estuviera ausente, hasta constituir una Regencia en la persona de la infanta Carlota Joaquina –la única de la real familia que desde el lejano Brasil permanecía ajena a un posible control bonapartista11– o de otros príncipes emparentados con la Casa de Borbón española, como el príncipe Borbón de Nápoles12. Entre medias, el Supremo Consejo Real de Castilla reclamará para sí un protagonismo director, atribuyéndose la representación del propio monarca, como alto órgano de la Monarquía, lo que será de plano rechazado por las diversas Juntas, debido a su flagrante colaboracionismo con Napoleón Bonaparte y su gobierno en suelo hispano13.

Sin embargo, tras la victoria de las fuerzas del general Castaños en Bailén, el 19 de julio de 1808, las Juntas de Valencia y de Murcia propondrán la creación de una Junta Central Suprema en la que el Gobierno Supremo de la Nación, hasta entonces ejercido en el marco de sus respectivos territorios por las diferentes Juntas provinciales o territoriales, pudiera ser actuado con exclusividad, asumiendo una soberanía única, con el beneplácito de todas ellas14.

El 25 de septiembre de 1808 se constituye en Aranjuez –donde permanecerá hasta el 10 de diciembre de 1808, en que se trasladará a Sevilla, para hacerlo con posterioridad a Cádiz en enero de 1810–, la Junta Central Suprema y Gubernativa de España e Indias. Integrada por 34 miembros procedentes de las Juntas Supremas de las capitales de los antiguos reinos –dos diputados por provincia, “reunidos en cuerpo, representan a la nación entera y no a la provincia de que son diputados”15–, será presidida por el conde de Florida-blanca, don José Moñino y Redondo, convirtiéndose en el órgano supremo al que reconocerán todas las Juntas Provinciales, incluidas las Americanas.

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Sorprendentemente, la constitución de esta Junta Central responde rigurosamente al esquema que trazara el rey Fernando VII en uno de los dos fallidos Decretos que dictara en su exilio de Bayona el 5 de mayo último, dirigidos a la Junta de Gobierno que presidida por su tío el infante don Antonio, dejara en Madrid, y al Consejo Real, o en su defecto, a cualquier Chancillería o Audiencia no controlada por el enemigo16.

En el caso del primero de los enunciados, Fernando VII “autorizaba a la Junta, en la forma más amplia, para que en cuerpo o sustituyéndose en una o muchas personas que la representasen, se trasladase al paraje que creyese más conveniente y, en nombre de S. M. y representando su misma persona, ejerciese todas las funciones de la Soberanía”. Por el segundo, de igual fecha, el monarca venía a declarar que “estando privado de libertad para obrar por sí, era su Real voluntad que se convocasen las Cortes en el paraje que pareciese más expedito”, al objeto de que acordasen los subsidios necesarios para atender a la defensa del reino, permaneciendo constituidas para todo lo demás que pudiera ocurrir.

No cabe duda que su tenor –más el primero que el segundo, porque las Cortes autorizadas por el monarca, en el segundo, sólo tenían como finalidad proporcionar los medios económicos necesarios para el mantenimiento de la guerra contra los franceses, sin ninguna otra pretensión adicional–, conocido por...

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