Tratamientos especiales

AutorAna Marzo Portera
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad de Valencia Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Páginas177-197

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En el marco general del estudio que estamos realizando en el presente manual, consideramos importante no pasar por alto algunos tratamientos especiales contemplados tanto en la LOPD como en el RDLOPD que si bien, pueden tener un alcance limitado seguramente puede ser necesario efectuarlos en algún momento de la actividad de una organización.

Nos referimos a los ficheros y tratamientos de datos generados para la actividad publicitaria, el análisis de la solvencia patrimonial y crédito de las personas y las transferencias internacionales de datos.

13. El tratamiento de datos para la actividad publicitaria

Desde el punto de vista de la LOPD, se consideran acciones publicitarias y de prospección comercial las siguientes acciones:

- La recopilación de direcciones.

- Reparto de documentos.

- Publicidad.

- Venta a distancia.

- Prospección comercial.

- Actividades cuyo fin sea comercializar productos y servicios propios o de terceros.

- Y otras actividades análogas.

Por su parte, la LSSICE considera como servicios de la sociedad de la información, entre otros, el envío de comunicaciones comerciales y el suministro de información por vía telemática.

Respecto al primero de los servicios mencionados, la LSSICE defi ne comunicación comercial como toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de la LSSICE, no tendrán la consideración de comunicación comercial, los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca

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cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

13.1. Datos que se pueden utilizar para la realización de acciones publicitarias y de prospección comercial de conformidad con la LOPD

Conforme a la LOPD, para la realización de acciones publicitarias y de prospección comercial que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal (ya se dirijan tales acciones a clientes actuales o potenciales, proveedores, contactos o empleados), sólo podrán utilizarse nombres y direcciones u otros datos de carácter personal en los siguientes casos:

- Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público: así, de acuerdo con el RDLOPD se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público54:

* El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la LOPD.

* Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.

* Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales55 que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.

* Los diarios y boletines ofi ciales.

* Los medios de comunicación social.

En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

- Cuando los datos hayan sido facilitados por los propios interesados a tales efectos o hayan sido obtenidos con su consentimiento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

* Que el consentimiento haya sido otorgado para fi nalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial de acuerdo con lo establecido en el presente manual en relación con las garantías y forma de obtención del consentimiento.

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* Que previamente a la recogida de los datos se haya informado a los interesados del contenido del tratamiento en los términos establecidos en el artículo 5 de la LOPD (véase a tales efectos lo establecido en el presente manual en relación con las garantías del deber de información), y en particular dicha información describa los sectores específi cos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.

13.2. Datos que se pueden utilizar para la realización de acciones publicitarias y de prospección comercial de conformidad con la LSSICE

En materia de comercio electrónico será preciso que el responsable del fichero tenga en cuenta las siguientes reglas en su condición de prestador de un servicio de comunicación comercial por medios electrónicos o de publicidad electrónica:

- Sin relación contractual previa:

El envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, prevista en la LSSICE, parte del principio general de la prohibición de tales envíos si previamente no hubieran sido solicitados o expresamente autorizados por los destinatarios a quienes se dirijen las comunicaciones.

- En el marco de una relación contractual previa:

La prohibición establecida en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador del servicio de publicidad electrónica hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara:

* Para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa.

* Siempre que los productos publicitados sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por el destinatario de la publicidad.

13.3. Reglas para la realización de campañas de publicidad al amparo de la LOPD

En caso de que una entidad contrate o encomiende a terceros la realización de una determinada campaña publicitaria de sus productos o servicios, encomendándole el tratamiento de determinados datos, se aplicarán las siguientes normas:

* Cuando los parámetros identifi cativos de los destinatarios de la campaña (entendiendo por tales las variables utilizadas para identifi car el público objetivo o destinatario de una campaña o promoción comercial de productos o servicios que permitan acotar los destinatarios individuales de la misma) sean fi jados por la entidad que contrata la campaña, ésta será responsable del tratamiento de los datos.

* Cuando los parámetros fueran determinados únicamente por la entidad o entidades contratadas, dichas entidades serán las responsables del tratamiento.

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* Cuando en la determinación de los parámetros intervengan ambas entidades, (contratante y contratista) serán ambas responsables del tratamiento.

* Y en cualquiera de los casos, la entidad que encargue la realización de la campaña publicitaria, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que la entidad contratada ha recabado los datos cumpliendo las exigencias establecidas en la LOPD y Reglamento de desarrollo de la misma.

* Cuando dos o más responsables por sí mismos o mediante encargo a terceros, pretendieran constatar sin consentimiento de los afectados, con fines de promoción o comercialización de sus productos o servicios y mediante un tratamiento cruzado de sus ficheros, quiénes ostentan la condición de clientes de una u otra o de varios de ellos, el tratamiento así realizado constituirá una cesión o comunicación de datos (y por tanto quedará sometido a lo establecido en el presente manual en relación con las garantías y forma de obtención del consentimiento).

13.4. Reglas para la realización de campañas de publicidad al amparo de la LSSICE

El prestador del servicio de publicidad electrónica deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones generales en relación con el envío de comunicaciones comerciales publicitarias por medios electrónicos:

* Deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que dirija a los destinatarios.

* El destinatario de la publicidad podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comer- ciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, el prestador del servicio de publicidad electrónica, deberá habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.

* Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

* Cuando el prestador del servicio de publicidad electrónica emplee dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en...

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