España: El tratamiento de datos por terceros -algunas peculiaridades prácticas-.

AutorPedro Picazo Sentí y Eduard Chaveli Donet.
CargoAbogados. Responsable de Proyectos y Director legal. DEDATOS.
Páginas20

El tratamiento de datos por terceros -algunas peculiaridades prácticas-.

  1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO

    Encargado de Tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento (artículo 3.g de la LOPD)

    Nos encontramos ante la figura del encargado del tratamiento cuando los datos titularidad del responsable del fichero son tratados por un tercero ajeno a su organización.

    La justificación del tratamiento que ese tercero hace de los datos viene dada por el hecho de que el acceso a la información de carácter personal por el tercero es necesario para la prestación de un servicio al responsable. Esta última cuestión es realmente significativa, pues constituye la principal nota diferenciadora entre cesión de datos y tratamiento de datos por terceros, dos figuras que habitualmente suelen confundirse, pero con regímenes jurídicos dispares. Así, el apartado primero del artículo 12 de la LOPD establece que "No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento".

    Es precisamente la necesidad del acceso a los datos para la prestación de un servicio la que justifica el diferente régimen y tratamiento que ambas instituciones tienen. Las diferencias no sólo son importantes en cuanto a las formalidades jurídicas a adoptar en uno y otro caso, sino que también lo son en cuanto al régimen sancionador aplicable -cuyo estudio no es objeto de comentario en el presente-.

  2. OBLIGACIONES

    A continuación vamos a analizar las obligaciones que la Ley impone para articular correctamente el tratamiento de datos por terceros, estableciendo una relación entre las figuras del cesionario y del encargado.

    2.1. INNECESARIEDAD DE INFORMAR AL INTERESADO NI DE RECABAR SU CONSENTIMIENTO -en relación con la existencia de un encargado de tratamiento-.

    El Responsable del tratamiento no está obligado a informar al interesado de la identidad del tercero que accede a su información para la prestación de un servicio, ni debe recabar su consentimiento (artículo 6.1. LOPD) Sin embargo, en el supuesto que pretenda ceder esa información sí será necesario informar al interesado de la identidad del cesionario (artículo 5 LOPD) y además recabar su consentimiento, como principio general. No obstante es frecuente, y entendemos que también aconsejable, que se informe a los interesados de la existencia de un tratamiento por terceros.

    2.2. INNECESARIEDAD DE INSCRIPCIÓN DE LOS FICHEROS POR PARTE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

    También, a diferencia de lo que ocurre con la cesión de datos, en el tratamiento por terceros el encargado no está obligado a inscribir el fichero tratado. De hecho cuando lo inscribe, tal inscripción viene motivada por la posibilidad que el encargado sea al mismo tiempo responsable del fichero registrado. Un supuesto típico es el caso de las asesorías, ya que, por un lado suelen ser encargados del tratamiento de los ficheros de sus clientes, pero por otro -si emplean esos tratamientos...

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