El tratamiento punitivo en los delitos de terrorismo

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas56-59

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No cabe duda que la referida Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, que supuso, en realidad, un reconocimiento legislativo de la referida «doctrina Parot», representó un evidente endurecimiento del tratamiento punitivo en supuestos de gravedad, como es el caso de los delitos de terrorismo, al incluir medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas (acceso al tercer grado; límite máximo de cumplimiento de la pena de prisión; cómputo para los beneficios penitenciarios; libertad condicional). Así: en el art. 36, referido al tercer grado, introdujo el llamado «período de seguridad», de manera que respecto a delitos castigados con pena superior a cinco años de prisión la clasificación en el tercer grado sólo se podrá efectuar una vez cumplida la mitad de la pena impuesta; en el art. 76 se modificaron los máximos excepcionales de la pena de prisión, pudiendo llegar hasta los 40 años, cuando se cometan dos o más delitos, y al menos dos de ellos (uno en los casos de terrorismo) estuviese castigado con pena de prisión superior a 20 años; en el art. 78, como se vio anterior-mente, se previó que los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional, en supuestos de gravedad (cuando a consecuencia de las limitaciones del art. 76.1 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas), "se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias", incorporándose también períodos mínimos de cumplimiento efectivo de las condenas para acceder

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al tercer grado (que quede por cumplir una 5ª parte) y a la libertad condicional (que quede por cumplir una 8ª parte) en el ámbito de los delitos de terrorismo y delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

La Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, introdujo importantes modificaciones en materia de terrorismo, llevando a cabo, en palabras de su propia exposición de motivos, "una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas, incluyendo entre ellas la propia formación, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas", incorporándose algunas novedades para dar cumplimiento a las obligaciones legislativas derivadas de la Decisión Marco 2008/919/JAI.

En esta reforma de la Ley Orgánica 5/2010, en cuya exposición de motivos se afirma la...

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