Tratamiento procesal de la mala fe procesal

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas264-265

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Ver nota 596

Tal y como indica, entre otras, la STS de 17 de enero de 2001 (RJ 2001\4), f.j. 11º, la buena fe goza de presunción iuris tantum en el proceso; por ello, debe probarse la mala fe del letrado contrario, consistente en la vulneración del secreto profesional y, en consecuencia, debe interpretarse con carácter restrictivo la existencia de mala fe procesal597.

La mala fe procesal debe alegarse desde el primer momento en que se aprecie: así, por ejemplo, por las partes si el demandante acompaña documentación junto a su escrito de demanda que vulnera el secreto profesional (correspondencia entre abogados), el demandado deberá poner de manifiesto la mala fe en el escrito de contestación a la demanda; asimismo, cuando se vulnere el secreto profesional en el acto del juicio (por ejemplo, por declaración del abogado como parte o como testigo), será en dicho acto cuando deberá alegarse la mala fe procesal.

En este sentido, habida cuenta de que la mala fe procesal requiere su prueba, y que la resolución judicial que la aprecie debe ser motivada, para el supuesto en el que se vulnere el secreto profesional del abogado en el momento de interposición de demanda, aconsejaríamos acompañar como prueba documental al escrito de contestación a la demanda copia de la correspondiente queja dirigida al Ilustre Colegio de Aboga-

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dos598. Una vez exista resolución por parte del Ilustre Colegio de Abogados imponiendo la sanción al abogado que haya aportado la correspondencia cruzada entre abogados al pleito (como ejemplo de vulneración del secreto profesional), dicho documento colegial debería incorporarse al procedimiento como prueba documental (ex artículo 270.1.1º LEC), para así probar el carácter ilícito y malicioso de la aportación.

Asimismo, el carácter imperativo de los artículos 11 LOPJ y 247 LEC facultan al tribunal a apreciar de oficio la mala fe procesal599, quien además debería remitir la correspondiente queja al Ilustre Colegio de Abogados del letrado que ha infrigido el deber de secreto profesional600.

[596] Vid. Picó i Junoy, Joan, «El principio de la buena fe procesal», op. Cit., páginas 134 a 138.

[597] Vid. Cachón cadenas, Manuel, «La buena fe en el proceso civil», op.cit., página 246. Y en el mismo sentido Picó i Junoy, Joan, «El principio de la buena fe procesal», op.cit., página 134.

[598] Vid. Picó i Junoy, Joan, «El principio de la buena fe procesal», op.cit., pá-gina 135.

[599] Ver en este sentido, SSTS 9 de...

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