Tratamiento procesal de las cláusulas de interés de demora y vencimiento anticipado en la ejecución hipotecaria

AutorFederic Adán Domenech
CargoProfesor Agregado de Derecho procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas445-479

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1. Introducción

Durante años, España ha vivido por encima de sus posibilidades. El sobredimensionamiento descontrolado del gasto ha ocasionado que la crisis económica global haya afectado tanto a empresas como a particulares. La dramática realidad del ámbito empresarial se ha concretado en la quiebra o desaparición de multitud de empresas y sociedades, proliferando la incoación de procesos concursales como consecuencia de una insostenibilidad económica en la contabilidad del negocio.

Pero si complicada ha resultado ser la situación empresarial, no menos desalentadora es la realidad de muchas familias españolas que deben hacer malabarismos para poder llegar a fin de mes frente a numerosos

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pagos. Equilibrios que no siempre son superados con éxito, debido al número de obligaciones económicas contraídas en épocas de mayor bonanza. De todas ellas, adquiere una especial importancia los gastos relativos al mantenimiento de la vivienda, en concreto, la obligación de hacer frente al pago del alquiler o a la cuota de amortización de la hipoteca, en función del título que justifique la ocupación o posesión de la vivienda.

La imposibilidad de afrontar de manera regular esta obligación económica, incumpliendo los deberes asumidos contractualmente, presenta como principal consecuencia, la proliferación de los procesos tanto de desahucio como de ejecución hipotecaria.

En el presente trabajo, centraremos nuestro estudio en el análisis de los procesos hipotecarios, pues debido al aumento de los mismos en la práctica forense, han surgido dudas respecto de la justicia y equidad del sistema hipotecario español y, en concreto, de la tutela judicial regulada en este ámbito del derecho, resultando necesaria la interpelación al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Todo ello, ha llevado a la concienciación del legislador de efectuar una serie de modificaciones legislativas, que, inicialmente, podríamos calificar de insuficientes, que finalizan con una modificación profunda del proceso de ejecución hipotecaria, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013, que conlleva una reforma estructural de nuestro sistema hipotecario procesal, pero que lejos de solucionar los interrogantes judiciales en relación a los procesos hipotecarios ha suscitado nuevas dudas que condicionan la tramitación y resolución de numerosas ejecuciones hipotecarias.

2. Prolifera actividad legislativa

El legislador español, históricamente, no se ha caracterizado por prever una reglamentación que solucionase los problemas que pudiesen surgir en un futuro, a pesar de las llamadas de alerta que efectuaban los operadores económicos, financieros y jurídicos. Resultaban ser numero-

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sos, los indicadores que denotaban de la necesidad de modificar el sistema financiero, en especial, el relativo a la concesión «alegre y bondadosa» de hipotecas, a familias que vivían por encima de sus posibilidades, originando una situación de riesgo a futuro y que desgraciadamente se ha traducido a presente en multitud de lanzamientos.

Ante esta dramática situación, la realidad demuestra la inoperatividad de un legislador que sin un rumbo fijo, se encuentra superado por los acontecimientos sociales y económicos. Desoyendo la sabiduría popular que afirma que las prisas no son buenas consejeras, se inicia una prolífera actividad legislativa que, de forma parcheadora, y sin afrontar una tranquila y seria regulación del sistema hipotecario, intenta cortar provisionalmente las hemorragias económicas de multitud de familias que atraviesan una difícil situación.

En menos de dos años, entre el intervalo existente entre el 1 de julio de 2011 hasta el 14 de mayo de 2013, se dictan hasta cuatro textos normativos que modifican el sistema hipotecario tanto en su dimensión sustantiva como en su ámbito procesal. En concreto, se promulgan las siguientes normas: Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa1; Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos2; Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios3; y Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social4.

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Sin entrar en el análisis de las reglas de cada una de estas normas, que sobrepasaría el contenido del trabajo, es preciso poner especial atención en la modificación del espíritu de las leyes y de la filosofía del legislador. Así, si con anterioridad, tanto las normas sustantivas como las de carácter procesal tenían como principal preocupación proteger al acreedor hipotecario, a raíz de los condicionantes sociales y económicos que atraviesa España, el centro de atención gira noventa grados, adquiriendo una mayor atención la protección del deudor en detrimento del hasta entonces privilegiado acreedor.

En este sentido, resultan ilustrativos los enunciados de los diferentes textos normativos. Así, el RDLEY 8/2011, de 1 de julio, establece medidas de apoyo a los deudores hipotecarios...., el RDLEY 6/2012, de 9 de marzo, instaura medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos..., el RDLEY 27/2012, de 15 de noviembre, regula medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios..., y finalmente, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, promulga medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Como se acredita por la literalidad de los diferentes textos normativos, la preocupación para instaurar medidas de protección a los deudores hipotecarios se erige como la preocupación común de la nueva reglamentación hipotecaria.

Finalmente, también es especialmente llamativa la diferenciación existente en la Exposición de motivos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil5y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en cuanto a la justificación del tratamiento jurídico que se concede a la ejecución y a los deudores hipotecarios. Así, en el primero de los testos normativos se manifiesta que La Ley dedica un capítulo especial a la ejecución sobre bienes hipotecados, caracterizado por la drástica limitación de las causas de oposición del deudor a la ejecución y de los supuestos de suspensión de ésta, en contrapartida, en la segunda de las Leyes se exige la adopción de

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medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios. Una vez más la protección en la ejecución hipotecaria ha variado de sujeto, del acreedor al deudor. Una exposición de motivos ensalza la drástica limitación del derecho de defensa del deudor mientras que la otra reafirma la necesidad de implantar instrumentos que alivien, en cierta medida, la incómoda situación del deudor hipotecario.

Todas y cada una de estas novedades legislativas tienen consecuencias directas en el ámbito procesal y en el proceder de los diferentes operadores jurídicos, en especial del personal judicial que como consecuencia de las diferentes modificaciones -cláusulas abusivas, limitación de los supuestos de vencimiento anticipado...- adoptan un posicionamiento más garantista respecto de la figura del deudor hipotecario.

3. Principales modificaciones de la ejecución hipotecaria, consecuencia de la STJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11

La STJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/116, marca un antes y un después en relación a la regulación de la tutela judicial en materia hipotecaria.

Las novedades en esta modalidad ejecutiva se concretan en tres aspectos: la nueva reglamentación de las cláusulas de vencimiento anticipado, la posibilidad de denunciar las cláusulas abusivas, y finalmente, y como consecuencia de lo anterior, la ampliación de los motivos de oposición. Cuestiones todas ellas que analizaremos a continuación de forma somera.

Las cláusulas de vencimiento anticipado: Como consecuencia de esta resolución del Tribunal de Justicia Europeo, se modifica el apartado

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segundo del artículo 693 de la Ley procesal, sustituyendo la preceptiva consignación del vencimiento anticipado en el Registro por su enunciación en la escritura de constitución de la hipoteca, decretando la insuficiencia de un único incumplimiento contractual de pago para proceder a la resolución anticipada del contrato, exigiéndose bien el vencimiento al menos de tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o bien el incumplimiento de un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses.

Las cláusulas abusivas: Los altos intereses de demora consignados en la escrituras de constitución de la hipoteca han sido calificados como cláusulas abusivas en torno al deudor. En base a ello, una de las principales novedades de la Ley 1/2013 se concreta en la limitación de los intereses de demora que hasta el momento debía pagar el ejecutado, no pudiendo ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y...

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