El tratamiento de la multirreincidencia en el nuevo Código Penal

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015 tras su publicación en el BOE, ha realizado una gran modificación del Código Penal vigente hasta el momento. Una de las principales novedades ha sido la introducción de los delitos leves patrimoniales y las nuevas consecuencias penológicas resultantes de la reiteración en la comisión de los mismos.

Tras la derogación del Libro III del Código Penal, el Libro II en el título XIII bajo la rúbrica “ De los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” da cabida a lo que se ha denominado “ delitos leves” en virtud de los cuales siguen siendo sancionadas penalmente aquellas conductas de cuya realización aún derivándose un perjuicio leve para el patrimonio siguen considerándose de relevancia penal.

En concreto el nuevo Código Penal introduce modalidad leve de delito en los siguientes delitos

hurto por cuantía inferior a 400 € (art. 234.2);sustracción de cosa mueble propia valor inferior a 400 euros (furtum posessionis) (art. 236.2);alteración de lindes con utilidad inferior a 400 € (art. 246.2);distracción de aguas con utilidad inferior a 400 € (art. 247.2);estafa por cuantía inferior a 400 € (art. 249.2);administración desleal (con perjuicio patrimonial inferior a 400 € (art. 252.2);apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 € (art. 253.2);apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 € (art. 254.2);defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2);uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 € (art. 256.2) y daños por cuantía inferior a 400 € (art. 263.1.2).

Como es de ver, el legislador ha optado, por razones de seguridad jurídica por mantener la referencia cuantitativa de 400 euros que permite distinguir el delito leve del menos grave y por tanto el procedimiento a seguir, y lo hace en la mayor parte de delitos enumerados con alguna excepción tal como el delito de hurto de uso de vehículo a motor, haciendo necesario elaborar criterios interpretativos al respecto, siendo así que la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2015 ha entendido que debe ser de aplicación el mismo criterio establecido para el hurto, siendo así que cuando el valor del vehículo es inferior a 400 euros nos encontraríamos ante la modalidad leve del delito pudiendo imponer al responsable la pena de multa leve de menos de...

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