El tratamiento legislativo a los judíos en las fuentes justinianeas

AutorJuan Antonio Bueno Delgado
Páginas203-232
ISSN: Xxxxxxxxxx ANUARIO DE LA CÁTEDRA UNIVERSITARIA ESPAÑA-ISRAELISSN: Xxxxxxxxxx ANUARIO DE LA CÁ TEDRA UNIVERSITARIA ESPAÑA-ISRAEL
ISSN: 234 0-1052 Número 0. Añ o 2013ISSN: 2340-1052 Número 0. Año 2013
El tratamiento legislativo a los judíos en las l tratamiento legislativo a los judíos en las
fuentes justinianeasfuentes justinianeas
JUAN ANTONIO BUEN O DELGADOJUAN ANTONIO BUENO DELGADO
Universidad de Alcalá (UAH) - SpainUniversidad de Alcalá (UAH) - Spain
RESUMEN: En su afán unificador, el Emperador Justiniano I trató de cobijar
bajo el paraguas de la religión católica a todos los habitantes del
Imperio. Para ello no dudó en promulgar diversas disposiciones ten-
dentes a atraer a su credo a quienes aun no se habían convertido y
en decretar severas medidas contra aquéllos que se apartaran de la
verdadera y única fe: la católica.
Los judíos no escaparon a su regulación. Sin embargo, aunque el
Emperador interfirió en algunos de sus asuntos, se aprecia en su
legislación un cierto trato de consideración hacia los mismos. En el
presente trabajo hemos querido poner de manifiesto aquellas nor-
mas, tanto permisivas, como represivas, que en relación con los ju-
díos, bien de manera aislada, o conjuntamente con otros grupos de
“herejes”, fueron dictadas expresamente por Justiniano o reflejadas
en sus textos legales, recogidas de épocas anteriores.
Palabras clave: Justiniano I, legislación, judíos, ortodoxia, religión católica.
ABSTRACT: In his unifying eagerness, the Emperor Justinian I tried to shelter
under the umbrella of the Catholic religion to all citizens of the
Empire. Thereby he not hesitate to promulgate some legal rules
which tend to attract to his creed whom had not yet been converted
as well as to enact hard measures against those who get away from
the one true faith: the Catholic.
The Jews did not escape from the regulation. However, although
the Emperor interfered in their affairs, reflected in his legislation
a considerate treatment about them. In the current research we
have wished to demonstrate those standards, so permissive as
punitive, that in relation to the Jews, either in a isolation way or
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III. Es tudio s histór icosIII. Estudios históricos
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in conjunction with another groups of “heretics” they were dictated
by Justinian expressly or reflected in his legal texts, collected from
previous times.
Keywords: Justinian I, legislation, Jews, Orthodoxy, Catholicism.
Desde que se promulgara el célebre Edicto de Tesalónica1, por el que
el cristianismo se elevaba a religión oficial del Imperio, todos aquéllos
que no profesaran la fe católica eran considerados herejes y como tal su-
frirían las negativas consecuencias que la citada situación conlleva:
Edictum Thesalonicae (380)
Imppp. Gratianus, Valentinianus et
Theodosius AAA.
Edictum ad Populum urbis
Constantinopolitanae.
Cunctos populos, quos clementiae
nostrae regit temperamentum, in
tali volumus religione versari, quam
divinum Petrum apostolum tradidis-
se Romanis religio usque ad nunc
ab ipso insinuata declarat, quamque
pontificem Damasum sequi claret et
Petrum Alexandriae episcopum, vi-
rum apostolicae sanctitatis; hoc est ut
secundum apostolicam disciplinam
evangelicamque doctrinam Patris et
Filii et Spiritus sancti unam deitatem
sub parili majestate et sub pia trini-
tate credamus. § 1. Hanc legem se-
quentes Christianorum catholicorum
nomen jubemus amplecti, reliquos
vero dementes vesanosque judicantes
haeretici dogmatis infamiam sustine-
re, nec conciliabula eorum ecclesia-
rum nomen accipere, divina primum
vindicta, post etiam motus nostri,
quem ex coelesti arbitrio sumpseri-
mus, ultione plectendos.
Dat. III Kal. Mart. Thessalonica,
Gratiano A. V, et Theodosio A. I,
Coss. (380).
Edicto de Tesalónica (28 febrero 380)
Emperadores Graciano, Valentiniano
y Teodosio, Augustos
Edicto al Pueblo de la urbe de
Constantinopla
Deseamos que todas las gentes gober-
nadas por nuestra clemencia profesen
la religión que el divino apóstol Pedro
dio a los romanos y que es la que hoy
en día profesan el pontífice Dámaso y
el obispo de Alejandría Pedro, hombre
de santidad apostólica. Según la disci-
plina apostó-lica y la doctrina evangé-
lica, dicha fe dice que hemos de creer
en la divinidad única del Padre, del
Hijo y del Espíritu Santo, iguales en
majestad bajo la Santísima Trinidad.
Por esta ley disponemos que los que
sigan esta norma sean llamados cris-
tianos católicos. Los demás, a quienes
se puede juzgar como locos, sufrirán
la infamia de la herejía. Sus lugares de
reunión no serán considerados como
iglesias y serán destruidos tanto por
la venganza divina como por nuestra
iniciativa, que tomaremos de acuerdo
con el arbitrio celeste.
Expedido por Graciano Augusto,
Valentiniano y Teodosio Agusto,
Emperadores, el día tercero antes
de las kalendas de Marzo.
1 También conocido como “Cuntos populos”, por ser estas las palabras con las que
comienza. Para el texto de nuestro escrito se ha tomado como fuente: Decreta selecta de re-
ligione. Theodosius I (apud Patrologia Latina, Paris 1845, vol. 13, LIB. XVI. TIT. I. DE FIDE
CATHOLICA, coll. 530B-530C).

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