El tratamiento jurídico-ambiental de la industria minera en Cuba

AutorYuneisis Fernández González - Katia Oduardo Grimal - Roger Hechavarría Mora
Páginas399-413

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1. Introducción

El medio ambiente es algo más que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores bióticos y abióticos, sociales y económicos que infiuyen en el proceso vital de los organismos vivos. En las sociedades capitalistas industrializadas, se ha entendido el desarrollo como un crecimiento lineal divorciado de factores naturales y se han desarrollado de una forma u otra, viendo en la naturaleza un almacén inagotable, de donde se podría extraer todo lo necesario para el logro de su desarrollo económico y hacia el cual se podía lanzar a su vez, todo lo desechable de la actividad humana.

Cada año, se adicionan entre mil y dos mil nuevas sustancias químicas orgánicas e inorgánicas a unas cien mil que ya se producen. Todas las sustancias químicas son tóxicas. El riesgo a la salud pública y al medio ambiente depende del grado de toxicidad y de la duración de la exposición. En los últimos 20 años se ha extendido la preocupación sobre los efectos agudos a la salud, para incluir tales efectos crónicos como defectos de nacimiento, trastornos genéticos, neurológicos y el cáncer. Se liberan sustancias químicas tóxicas al ambiente directamente (v.g. pesticidas y fertilizantes) e indirectamente como desechos de otras actividades (v.g. minería, procesos industriales, incineración, combustión de combustibles). Una vez liberadas, muchas de las sustancias químicas

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experimentan transformaciones y otras puede que sean transportadas para producir contaminación local, regional o mundial.

A principios del decenio de 1980, comenzó la preocupación por la exportación de desechos peligrosos para su eliminación y tratamiento. Si bien, a medida que los países industrializados han hecho más estrictos sus controles sobre el movimiento y eliminación de los desechos peligrosos, han aumentado la descarga y el tráfico. La industria es el contaminante de grado superlativo del mundo. Es responsable de cerca del 90% de los óxidos de azufre, 50% del dióxido de carbono e hidrocarburos y hasta un 44% de los óxidos de nitrógeno y de los contaminantes atmosféricos só1idos que la humanidad libera al ambiente.

Siendo así, la perspectiva y la intención, en los procesos industriales que se desarrollan en nuestro país, están dirigidos a la realización de sus funciones, pero dentro de un marco legal de protección al medio ambiente circundante, teniendo como centro de atención al hombre. No obstante, como toda obra humana que requiere de perfección, existen violaciones de tales disposiciones jurídicas, generalmente de forma inconsciente, que acarrean afectación al medio humano que coexiste en la zona de ubicación de estos centros industriales. Como muestra de ello, se encuentra la actividad industrial minera, la cual, si bien cuenta con la legislación correspondiente en materia medioambiental y aun habiéndose efectuado acciones para reducir los efectos contaminantes, todavía genera riesgos para la salud de los habitantes que la circundan. Por tales motivos, esta sencilla investigación va encaminada a determinar el tratamiento jurídico- ambiental que de la industria minera realiza Cuba y a la proposición de soluciones que coadyuven a perfeccionar la labor medioambiental en aras de armonizar la efectiva preservación del medio ambiente con las disposiciones legales al respecto.

2. Aspectos teóricos acerca de la contaminación ambiental

Muchos de los problemas medioambientales por los que atraviesa la humanidad están determinados por la acción contaminadora de los propios hombres. Para entender tal fenómeno hay que elucidar lo que se entiende por contaminación ambiental. Primeramente, se llama contaminación a la transmisión y difusión de humos o gases tóxicos a medios

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como la atmósfera y el agua, como también a la presencia de polvos y gérmenes microbianos provenientes de los desechos de la actividad del ser humano. Por tanto, no cabe la menor duda acerca de lo perjudicial que resulta para los seres humanos y la necesidad de reducirla a niveles bien bajos, ya que la creciente industrialización y globalización del desarrollo no permite eliminarla en su totalidad.

En la actualidad, el resultado del desarrollo y progreso tecnológico ha originado diversas formas de contaminación, las cuales alteran el equilibrio físico y mental del ser humano. Debido a esto, la actual contaminación se convierte en un problema más crítico que en épocas pasadas. A continuación, se enumeran algunos tipos de contaminación: contaminación atmosférica, contaminación del agua, contaminación de suelos, acumulación de desechos, contaminación sónica, falta de higiene y problemas de salud etc.

Como se ha afirmado con otras palabras, los asentamientos humanos constituyen otro de los escenarios mas agredidos por la acción de los hombres. La satisfacción de las necesidades que surgen en la vida coti-diana de un conglomerado de seres humanos determina el establecimiento de infraestructuras que, por su magnitud y frecuencia de uso, no siempre puede contemporizar con el entorno natural, e inclusive conducen a afectar la salud y la calidad de vida (Parra, F., Diccionario de ecología, ecologismo y medio ambiente, Alianza Editorial, Madrid, 1984, p.75) de las personas a quienes se pretende facilitar las condiciones materiales para su supervivencia y desarrollo.

La existencia de muchos de estos problemas tiene una respuesta jurídica en los sistemas de Derecho ambiental y Derecho urbanístico cubanos, otros aún están en espera de una normativa que contrarreste tales inconsecuencias y por último una tercera clase de respuesta será dada con la desaparición de las limitaciones ocasionadas por el bloqueo económico.

La Ley No. 81 "Ley del medio ambiente" establece en sus títulos decimotercero (Otras disposiciones relativas a la protección de la salud y la calidad de vida respecto a factores ambientales adversos) y decimocuarto (Protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades laborales) los fundamentales principios jurídicos reguladores del medio ambiente humano. Los aspectos previstos relativos a esta materia son los siguientes: servicios públicos esenciales; ruidos, vibraciones y otros factores físicos; desechos peligrosos y radioactivos; productos químicos

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tóxicos; protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades laborales.

Sin embargo, el hecho de que la referida Ley sólo haya dado tratamiento jurídico a una parte del problema, consideramos que no debe limitar el estudio del todo, pues existen otros aspectos referidos al medio ambiente humano al que el sistema del Derecho ambiental cubano ha dado protección. De manera que no se puede limitar el análisis a lo previsto por la Ley No. 81 y su legislación complementaria, sino también a toda la legislación que regula el resto de los problemas ambientales.

La Ley No. 81 asigna a un conjunto de ministerios e institutos la facultad de ejecutar determinadas acciones que garantizan la protección de la salud y calidad de vida respecto a factores ambientales adversos. Por ejemplo, en materia de servicios públicos esenciales (servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, recogida de desechos sólidos y disposición final en vertederos, entre otros): el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

No obstante, a pesar del avance que significa la inclusión de los problemas ambientales y los organismos que son responsables de su seguimiento y solución en la Ley del Medio Ambiente, existen otros que también...

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