Tratamiento en Italia

AutorRosa Salvador Concepción
Páginas117-135

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5.1. Alcance del Problema

Podríamos comenzar adelantando ya que en la regulación italiana que nos ocupa la perspectiva de género ha estado completamente ausente hasta, de manera muy reciente, el año 2013, momento en el que se publicó el Decreto Ley Núm. 93 de 14 de Agosto de 2013 de Disposiciones Urgentes para la Seguridad y Lucha contra la Violencia de Género, y en la Protección Civil y el Comisionado de Provincias, y que estudiaremos enseguida.

De manera que hasta este Decreto Ley el tratamiento de la violencia en este país se realizaba sólo desde la persecución de la violencia doméstica -y no de la de género- utilizándose además un enfoque pluriofensivo427que, si bien protegía lo que algún autor ha llamado la propia institución de la familia428, lo hacía a través de un delito en el que sus sujetos activo y pasivo no tenían ni siquiera porqué ser miembros de una pareja.

En definitiva, la legislación italiana de aplicación extendía tradicionalmente su ámbito a todas las víctimas familiares429, sin atender con especialidad a la mujer como víctima; y ello pese a que en el año 1997 ya se realizaran en Italia las primeras investigaciones oficiales acerca de la violencia doméstica -con la elaboración de la Indagine sulla Sicurezz dei Cittadini430- y en la misma se apuntara que un 26,2 % de las mujeres eran víctimas de violencia de manos de sus maridos431.

Así mismo, en el momento de realización de este trabajo, los datos oficiales que encontramos arrojan cifras tan alarmantes como el que, “Las mujeres entre las edades de 16 y 70 años que afirman haber sido víctimas de la violencia, la violencia física o sexual, por lo menos una vez en la vida son
6.000.000 y 743.000, es decir el 31,9% de la población femenina, considerando sólo la violación, el porcentaje es 4,8%
- y que corresponde a más de un millón de mujeres. Un 14,3% de las mujeres informan haber sido objeto de violencia por parte de sus parejas, esto es, el 12% de la violencia física y el 6,1% de asalto sexual. En cuanto a las violaciones, el 2,4% de las mujeres informan haber sido violadas por su pareja y el 2,9% por otras personas. Así mismo un 93% de las mujeres que afirma haber sido objeto de violencia por su pareja dijo que no habían informado de los hechos a la autoridad432; aunque es crítica reiterada por los

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expertos en la materia y las asociaciones de mujeres del país la ausencia de estadísticas oficiales actualizadas al respecto433. Aún así, estas son las cifras que la doctrina italiana ha definido como los números oscuros434de la violencia, reconociéndose expresamente de esta forma y desde distintos ámbitos el mayor riesgo a sufrir esta violencia por parte de las mujeres435.

Pero analizaremos estos datos de forma más pormenorizada en el Apartado de las Conclusiones, por lo que antes vamos a conocer con más detenimiento la regulación legal que en Italia se dispone para la lucha contra esta violencia.

5.2. Disposiciones Más Relevantes

El Capítulo IV “De los Delitos contra la Asistencia Familiar” del Libro Segundo del Código Penal italiano436 recoge en su Título XI, dedicado a “Los Delitos contra la Familia”, el artículo 572 que establece: “Quien fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, maltrata a una persona de su familia o pareja de hecho, o a una persona bajo su autoridad o confiado a él para su educación, atención, vigilancia o custodia, o en el ejercicio de una profesión, será castigado con prisión de dos a seis años.

Si el hecho se traduce en una lesión personal grave se aplica pena de prisión de cuatro a nueve años; si resulta una lesión gravísima el encarcelamiento será de siete hasta quince años; y si el resultado es la muerte, el encarcelamiento será de doce hasta veinticuatro años”.

Y la remisión expresa de este artículo a su precedente, el 571, viene dada porque este último determina que,”El que abusa de medios de corrección o de disciplina en perjuicio de una persona sujeta a su autoridad, o confiada a él por razón de educación, instrucción, cuidado, vigilancia o custodia, o bien por el ejercicio de una profesión u oficio, será castigado con reclusión de hasta seis meses de duración si del hecho se deriva enfermedad para el cuerpo o la mente.

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Si del hecho se deriva una lesión personal, se aplicarán las penas establecidas en los artículos 582 y 583 -dedicados al delito de lesión corporal y a las circunstancias agravantes del mismo, respectivamente-, reducidas en un tercio, si se deriva la muerte, se aplicará la reclusión de tres a ocho años”.

El artículo 572 se refiere entonces a un delito que se desarrolla en el ámbito familiar -donde debemos de observar que ya la nomenclatura del artículo se refiere a Maltrato contra los miembros de la familia y el hogar, del Capítulo IV, Delitos Contra la asistencia familia- pero que se amplía hasta recoger aquellas relaciones que, si bien se dan en el entorno doméstico, pueden responder incluso a un vínculo profesional -al referirse a la víctima como persona sujeta a autoridad, o para su cuidado por razones de educación, instrucción, vigilancia o custodia, o en el ejercicio de una profesión o arte- lo que a mi juicio perjudica el criterio de especialidad que debería requerir el delito de violencia que analizamos ya que un ámbito de actuación tan amplio como el que considera el legislador italiano va a provocar, sin duda, una grave situación de falta de tratamiento singular de la violencia en pareja, que como ya hemos comentado de manera amplia, está totalmente justificado, más aún si ésta se corresponde con los cánones que sustentan a la violencia de género.

Al respecto tenemos que referir que por desgracia ya estamos familiarizados -por el comentario que hemos realizado acerca del sistema francés e inglés- con que el tratamiento de la violencia doméstica no contemple de manera específica la violencia de género, y que el legislador huya de un enfoque de género que en cambio, como ya hemos valorado, estaría sobradamente acreditado. Aunque el problema es que el Código Penal italiano llega más lejos con una descripción para mí desafortunadamente amplia de este delito de maltrato.

Soy consciente de que tampoco tenemos que confundir la violencia en pareja con la de género, según las observaciones que he realizado ya hacia la característica más elemental de esta última cuando se configura como una violencia propia de las relaciones de género dominantes existentes en la sociedad437 por las que esa violencia pone de manifiesto la degradación y minusvalorización sufrida por la víctima por razones extremadamente discriminatorias y desigualitarias. Y aunque sabemos que el problema de la violencia de género es muy amplio y que no solo abarca las relaciones de pareja438, también conocemos el hecho de que esa violencia está especialmente presente en las posiciones jerárquicas que son habituales en algunas relaciones afectivas de marcado carácter tradicional, con lo que podríamos argumentar que al menos el legislador italiano podría haberse referido de manera aislada y especial a esa violencia existente dentro del vínculo de la pareja.

Además, y contradictoriamente, según los datos estadísticos que ya hemos citado el sistema italiano reconoce -en documentos que expone el Osservatorio Nazionale di Violenza Domestica- que el mayor número de actos

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de violencia familiar se dan contra la mujer439. Aunque en los mismos textos también se llegue a mencionar la existencia de una maltrato contra el hombre, llegando a describirse, de manera sorprendente, que “el autor hombre usa la fuerza física o agentes dañinos típicos del género (golpes con los puños y los pies, armas de fuego etc....), mientras que la mujer como autora realiza rasguños, contusiones y hematomas por el uso regular de herramientas de cocina, especialmente en un momento que precede o sigue después de las comidas en común”440, así como también se recoja expresamente que un tercio de las víctimas de violencia doméstica son hombres441.

A mi juicio estas aportaciones conducen a la confusión ya que no reflejan un interés contundente del Estado italiano en reforzar la protección de la mujer como víctima de violencia, manteniéndose, pese a la obviedad estadística442, en una posición más tibia que en ningún caso resulta acorde a la realidad italiana que, al igual que en el resto de los Estados, demanda no sólo de una mención expresa a la violencia en el seno de las relaciones de pareja, sino también hacia la mujer como víctima de una violencia de género que culturalmente y desde antaño la ha sometido y damnificado impidiendo su progreso.

Pese a ello resulta indiscutible que con el articulado que referimos el legislador italiano manifiesta un interés en salvaguardar la familia como núcleo elemental y como instituto de orden público443, donde hay autores más esperanzados que sitúan el objeto de tutela en la integridad de la persona en el marco de determinadas relaciones444 acercándose de esta forma al bien jurídico protegido que entiendo habría de establecerse en el delito de violencia.

Así, el comentado carácter pluriofensivo del sistema italiano y la amplia concepción de la familia como institución a proteger hace que el legislador se refiera a una familia moderna445, concebida como una comunidad de afectos446, lo que algún autor ha definido ya como la familia allargata447448 y que en definitiva, se concibe como una familia extensa449450, esto es, como un

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sistema de protección flexible cuyo objeto de tutela son todas las formas de violencia que pueden presentarse en la familia451, y que además no requieren de ningún formalismo para su consideración.

De esta manera el legislador realiza una interpretación de las relaciones familiares digna de ser valorada positivamente por adaptarse de mejor forma a los modelos de relación de nuestra sociedad del siglo XXI del todo exentos de una...

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