Tratamiento en Francia

AutorRosa Salvador Concepción
Páginas65-94

Page 65

3.1. Alcance del Problema

Por desgracia el problema de la violencia de género no sólo se manifiesta de manera alarmante en España, también los datos de nuestro país vecino, Francia, resultan muy preocupantes.

En virtud del Informe publicado en 2013197durante el año 2012 la Delegación para las Víctimas (DAV) registró un total de 174 homicidios voluntarios, o violencias voluntarias, que fueron cometidas por el cónyuge o el excónyuge de la víctima, entre los que 148 fueron mujeres y 26 hombres, aumentando su número en 28 casos nuevos con respecto a los datos de 2011, ya que según las estadísticas publicadas en 2012, y que corresponden a datos de 2011, 122 mujeres y 24 hombres murieron víctimas de su cónyuge o ex cónyuge198, al menos, eso sí, 28 víctimas menos que en 2010199, señalándose como principal causa de estas muertes los enfrentamientos causados por la separación y las disputas de la pareja200. En cambio, los últimos datos de 2014201apuntan el mayor descenso de estos casos en los últimos ocho años al registrar durante 2013 un total de 146 homicidios voluntarios, cuyas víctimas fueron 121 mujeres, y 25 hombres. Más adelante analizaremos a qué puede deberse esta disminución.

Así mismo, las unidades de la Gendarmería Nacional y los Servicios de Dirección Central de la Seguridad Pública (DCSP) atendieron en 2012: 160 tentativas de homicidio por el cónyuge o excónyuge de la víctima, de las que 119 fueron mujeres y 41 hombres; 1.170 violaciones cometidas también por el cónyuge o excónyuge, 1.074 mujeres y 96 hombres; y 61.297 expedientes de violencias voluntarias no mortales realizadas por el cónyuge o excónyuge, donde el 83 % de las víctimas de estos hechos fueron mujeres, esto es, 50.931 mujeres y 9.766 hombres. Estos datos son muy similares a los de 2013 donde, pese al descenso de los casos, las tentativas de homicidio fueron 156, 115 mujeres y 41 hombres, donde, en cambio, se registra un número mayor de víctimas de violación cometidas por la pareja o expareja, 1.275, y sólo 13 de esas víctimas fueron hombres202. A su vez resulta sorprendente que en virtud de los datos del Instituto Médico Legal (IML) entre los años 2004 a 2012 los homicidios a manos de otro miembro de la familia fueron del 6 % de los

Page 66

casos203, lo que apunta al problema que ya hemos esbozado anteriormente de la violencia intra-familiar, tal y como es identificado por la doctrina gala.

Igualmente, si atendemos al último año del que existen datos oficiales, 2013, los servicios de Seguridad Pública de la Policía Nacional constataron 65.068 casos de violencia sin resultado de muerte, que en un 89 % afectaron a mujeres204. Estos casos registran un aumento considerable del 6,2 % si los comparamos con los de 2012, y hay que citar también que ese aumento sólo lo sufren las mujeres, ya que con respecto a ese año las víctimas masculinas en cambio experimentan una disminución del 27 %, lo que corresponde a 2.630 víctimas varones menos de esta violencia205. Si, en cambio, atendemos a datos más generales y consultamos las personas que entre 18 y 75 años declararon en los años 2012 y 2013 haber sido víctimas de violencia física o sexual de manos de su cónyuge o excónyuge la cifra asciende, sorprendentemente, a 547.000 personas, de las que 398.000 fueron mujeres206.

Por su parte, el teléfono 3919 de Violence Conyugale Info que pone a disposición de las víctimas la Féderation Nationale Solidarité Femmes207atendió 25.000 llamadas en 2013 que alertaban de una situación de violencia208, 7.490 más que el año anterior209, lo que pone de manifiesto una mayor concienciación social del problema y una mayor sensibilidad hacia su detección -si bien el 87,8 % de esas llamadas aludían a una violencia de carácter psíquico -en la que se mencionaba de manera frecuente la amenaza como forma habitual de ejercer la violencia- así como en un 72,3 % a aquella violencia de carácter verbal210. Por su parte, los registros del año 2013 de los que la mujer fue la víctima distinguen 10.942 casos registrados de violencia psíquica, 9.503 de violencia física, 9.304 de verbal, 2.675 de tipo económico, 751 de violencia sexual, y 270 de violencia del tipo, define el Informe oficial, administrativo211 -término que resulta novedoso y que de los países estudiados en este trabajo sólo es aludido en los datos oficiales de Francia-, siendo además relevante el apunte de que en el 85% de los casos el agresor resultó ser la pareja estable de la víctima212.

Page 67

De manera que, como analizaremos enseguida, estos datos213reflejan una imperiosa necesidad de que el país galo articule una eficaz legislación que trate no sólo la responsabilidad de los autores de esta violencia, sino también las distintas consecuencias que esa violencia tiene para la víctima donde las últimas publicaciones oficiales apuntan a la preocupación desde las instituciones de encontrar las herramientas eficaces para paliar esa violencia en la pareja, violences intra-ménages214, impulsando el gobierno la realización de estudios con este fin.

Y es por este motivo por el que vamos a empezar conociendo cuáles son las disposiciones legales más relevantes que en Francia resultan de aplicación, para posteriormente realizar al respecto una valoración personal en la que compararé el modelo galo con el español, a la luz además de estos datos estadísticos.

3.2. Disposiciones Más Relevantes

Es habitualmente reconocido que en Francia la regularización de la lucha contra la violencia que nos ocupa se desarrolla en un contexto de relativa indiferencia215, y que los preceptos penales dirigidos a la represión de la violencia doméstica se encuentran diseminados en numerosas disposiciones216donde, se llega a afirmar, que esta violencia ha sido un problema tan serio como largamente ignorado217, al haberse seguido además las Recomendaciones europeas con cierto retraso218. Esta demora fue criticada apuntando hacia la ausencia de una voluntad política fuerte en el país galo219220 por la inevitable dimensión socio-política de ciertos fenómenos de violencia221, así como hacia la resistencia social al cambio de un sector de la comunidad francesa que persiste en mantener aquellos estereotipos que fomentan la desigualdad, y con ella, la

Page 68

aparición de la violencia de género y/o familiar222. A este respecto, y por desgracia, resulta cierto que la igualdad es un concepto contemporáneo pero no universal223, y que en Francia es crítica reiterada la inexistencia de sanciones que reprendan la desigualdad entre los sexos224.

Así, para encontrar en Francia un tratamiento legal específico de la violencia que estudiamos225tenemos que remitirnos a una disposición relativamente reciente226, concretamente a una Ley de 2006 -la Número 399-que fue aprobada para la prevención y la represión de la violencia en el seno de la pareja o cometida contra menores227; y en este caso, nos estaríamos refiriendo más bien a violencia doméstica, ya que como veremos enseguida el legislador francés no se refiere de manera expresa a la violencia de género en el contenido de esta Ley, siendo la perspectiva de género un asunto de tratamiento aún muy nuevo en su legislación228.

En relación con esta omisión de la mención de la mujer como víctima, y a la evitada visión de género de la legislación gala, un amplio sector doctrinal francés realiza una valoración crítica de leyes como la española y alude que la misma supone una violación del principio de igualdad por la imposibilidad de los hombres de ampararse en la LOPIVG cuando ellos son víctimas de violencia229, así como igualmente cuestiona la eficacia de esta Ley valiéndose de datos estadísticos que reflejan la falta de descenso en España del número de víctimas de violencia desde la publicación de este texto legislativo230.

Básicamente esta corriente doctrinal francesa reprocha que una Ley como la española no resulte equitativa y que además con la misma se esté victimizando a las mujeres231.

Esta crítica no nos resulta extraña habiéndose pronunciado en iguales términos un sector de la doctrina española cuando se publicó la LOPIVG, al respecto, más adelante desgranaremos de forma más detenida estos argumentos pero, ya que nos hemos aproximado al tratamiento del concepto de

Page 69

género del derecho francés, refirámonos de nuevo a esta Ley Núm. 399/2006 por ser, como ya hemos introducido, el referente legal más actual para la represión de la violencia que tratamos.

De forma que el artículo 7 de esta Ley modifica el artículo 132-80232del Código Penal francés y agrava las penas cuando el delito sea cometido por la pareja, concubino o compañero ligado a la victima por un pacto civil de solidaridad. Cabe destacar que este pacto civil de solidaridad es definido como un contrato contraído por dos personas físicas mayores de edad, de igual o diverso sexo, para organizar su vida en común -articulo 515. 1 del Código Civil-, por lo que se trata de un contrato formal que requiere una declaración conjunta de las partes ante un Secretario Judicial, y digno es de mencionar que esta alusión deja fuera expresamente aquellas relaciones pasajeras y no estables233, y ello pese a que el sector doctrinal galo más actual aboga por una interpretación extensiva234de esta violencia conocida como violence conyugal argumentando que el derecho penal en su regulación ha de extender su protección a relaciones que no sean necesariamente la de los esposos235.

Con la citada Ley Núm. 399/2006 se superó por fin la versión que anteriormente a la misma afirmaba que el tratamiento de las violencias conyugales, salvo que se estimara una necesidad de protección de la víctima236, se debía enjuiciar en los procesos correspondientes de divorcio. Así, con un marcado ánimo de agravación que no pasó desapercibido para una doctrina más progresista que valoró positivamente la mayor severidad punitiva del nuevo tratamiento penal237, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR