El tratamiento fiscal de la remuneración al administrador tras las Leyes 27/2014 y 31/2014

AutorGloria Marín Benítez
Páginas113-116

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Introducción

El tratamiento fiscal de la retribución a administradores y consejeros de sociedades mercantiles ha sido una de las cuestiones que más dudas ha suscitado en la práctica de nuestras empresas. En los últimos tiempos, la principal controversia, aunque no la única, ha estado muy centrada en la deducibilidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades de la remuneración pagada al administrador social cuando, por carecer de cobertura estatutaria, se consideraba no conforme al ordenamiento mercantil.

Recordemos, en este sentido, que el artículo 217 de la LSC dispone que «el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución », estableciendo una reserva estatutaria en materia de remuneración de los administradores, cuyo alcance, tanto objetivo como subjetivo, ha distado mucho de ser pacífico.

En cuanto al alcance objetivo, aunque la doctrina mercantil siempre fue pacífica y unánime en entender que lo que debe constar en estatutos es el sistema de retribución, la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo en sus conocidas sentencias de 13 de noviembre de 2013 (caso Mahou) interpretó que la retribución de los administradores debe constar en los estatutos con certeza, y que ello exigía (i) precisión del concreto sistema retributivo; (ii) en caso de que la retribución consistiera en una participación en los beneficios, determinación exacta del porcentaje; y (iii) en caso de que la retribución consistiera en una asignación fija, constancia del quantum o los criterios que permitan determinarlo sin ningún margen de discrecionalidad.

En cuanto al alcance subjetivo, con apoyo en la doctrina del vínculo sentada por la Sala Cuarta (de lo Laboral) del Tribunal Supremo -que rechaza la posibilidad de compatibilizar la condición de miembro del órgano de administración con la de personal de alta dirección y que entiende que, en tales casos, la condición mercantil de administrador absorbe la condición laboral de alto directivo-, la jurisprudencia de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo venía entendiendo que el requisito de cobertura estatutaria no solo era exigible a los administradores miembros de órganos simples (administrador único, solidario, o mancomunado) o a los consejeros ordinarios, sino también a las retribuciones recibidas por aquellos consejeros que ejercieran funciones ejecutivas por delegación del consejo. Se entendía así, dando origen a no pocos quebraderos de cabeza en la práctica, que la remuneración de los consejeros que ejercen funciones ejecutivas propias de la alta dirección en el día a día de la empresa también debía contar con cobertura estatutaria.

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Con estos presupuestos, los órganos de inspección de la Administración tributaria, primero, y los tribunales de justicia, después, han venido calificando esas retribuciones que carecían de cobertura estatutaria como liberalidades y, por ende, en aplicación del artículo 14.1.e) del entonces vigente TRLIS, como gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, con el Informe emitido por la Dirección General de Tributos el 12 de marzo 2009 a solicitud del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT poco después de las sentencias del caso Mahou, se pudo abrigar cierta esperanza de que, en un tributo como el Impuesto sobre Sociedades, cuya base imponible parte del resultado contable, la consideración de esas retribuciones como gasto contable debería hacer prevalecer su deducibilidad a efectos fiscales, aunque esas retribuciones no fueran conformes en algún aspecto al ordenamiento mercantil. Concluía así el referido Informe que «los gastos representativos de las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente regulada en el...

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