El tratamiento de los contratos a favor de terceros en el Derecho italiano.

AutorJulián López Richart
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Alicante

Como ha puesto de manifiesto MESSINEO170, para entender la decisiva evolución experimentada por el Derecho italiano resulta inprescindible partir del estado de la cuestión en la legislación y en la doctrina inmediatamente anterior al Código vigente, resultando en este sentido determinante tener presente el hecho de que el Código de comercio, posterior en cerca de veinte años al viejo Código civil de 1865, hubiera consagrado, ante la presión de las nuevas relaciones económicas, los contratos de seguro de vida y de transporte a favor de tercero. Por esta razón, antes de analizar la regulación del contrato a favor de tercero en el Código italiano de 1942, analizaremos brevemente la evolución de la conciencia jurídica vigente el Código anterior.

El estado de la cuestión al amparo del Código civil de 1865

El Código civil italiano de 1865 había prácticamente reproducido, por lo que al contrato a favor de tercero se refiere, las disposiciones del Código francés171. Partía así en su artículo 1.128 del principio de nulidad (párrafo primero), para reconocer sólo excepcionalmente la validez de la estipulación a favor de tercero cuando ésta fuera la condición de una estipulación que uno de los contratantes hace para sí o de una donación que se hace a otro (párrafo segundo), recogiendo literalmente las dos excepciones del artículo 1.121 del Code. Se cerraba aquel precepto, al igual que su precedente francés, declarando que aquel que hizo la estipulación no la podría revocar una vez que el tercero hubiera declarado querer aprovecharla.

Así las cosas, cuando en el año 1882 el Código de Comercio consagró legislativamente la validez de los contratos de seguro de vida (art. 453) y de transporte a favor de tercero (art. 388) -la constitución de un contrato de renta vitalicia a favor de tercero estaba ya admitida en el artículo 1.794 del Código civil-, surgió de inmediato la cuestión de saber cuál era la relación entre estas normas especiales y la regla contenida en el artículo 1.128 del Código civil.

Siguiendo en el método exegético a los grandes comentaristas del Código Napoleón, la doctrina iba a intentar paliar el tenor restrictivo de la norma contenida en el artículo 1.128. Se dirá que la palabra «condición» no era utilizada en un sentido riguroso sino como sinónimo de prestación accesoria, de tal manera que la primera excepción recogida en aquel precepto se extendería a todos los casos en los que la estipulación en favor de tercero representa para el promitente la prestación accesoria de un contrato cuya prestación principal ha sido estipulada en provecho propio por el estipulante172. Al mismo tiempo, la doctrina más tradicional buscaría la manera de que también las nuevas modalidades contractuales reconocidas por el Código de comercio tuvieran cabida dentro de la categoría general del contrato a favor de tercero tipificada en el artículo 1.128. No sólo la palabra «condición», dice GIORGI, habría sido empleada por aquel precepto en un sentido impropio, sino también el término «donación», que debe entenderse como enajenación en general173. El contrato sería válido por lo tanto siempre y cuando la estipulación a favor de tercero acompañe a una datio que el estipulante realiza al promitente, de manera que entran en el tenor de la norma todos los contratos bilaterales en los que el estipulante vende, permuta, arrienda, presta o transfiere de otro modo alguna cosa al promitente, imponiéndole en equivalencia total o parcial de lo que recibe, hacer o dar alguna cosa a un tercero174.

Buena parte de la doctrina italiana, sin embargo, no veía la necesidad de forzar la interpretación del artículo 1.128 del Código civil para dar cobertura a estas nuevas figuras surgidas de la práctica comercial, pues, a diferencia del artículo 1.165 francés, el 1.130 del derogado Código italiano no limitaba las excepciones al principio de relatividad del contrato a los dos casos en los que el párrafo segundo del mencionado artículo 1.128 reconocía la validez de la estipulación en favor de tercero, sino que, con una fórmula más amplia, dejó abierta la puerta a todos los supuestos que pudieran ser consagrados por la ley («i contratti non hanno effetto che fra le parti contraenti: essi non pregiudicano nè giovano ai terzi, fuorchè nei casi stabiliti dalla legge»)175. No era por lo tanto necesario hacer entrar en uno de los dos supuestos contemplados por el artículo 1.128 a aquellos contratos que, debiendo producir efectos a favor de tercero, contasen con un reconocimiento legal expreso, entre los que se encontraba el seguro de vida a favor de tercero, el transporte y la renta vitalicia. Esta solución, según PACCHIONI, traía consigo además la importante consecuencia de que todos estos contratos no quedaran some- tidos a las exigencias del artículo 1.128 y, en particular, a la necesidad de aceptación por parte del tercero beneficiario176. Se comprendería de esta forma que la práctica totalidad de la doctrina italiana considerara la declaración de voluntad del tercero beneficiario a la que hacía referencia el artículo 1.128 como un presupuesto ineludible para la adquisición del derecho estipulado a su favor177, mien- tras que, en relación con el contrato de seguro de vida, la jurisprudencia había reconocido en la persona del beneficiario un derecho propio desde el mismo instante de la celebración del contrato, esto es, sin necesidad de esperar a su aceptación178.

Pero también en Italia, sobre todo por la influencia de la doctrina germánica, habría de producirse una reacción contra la concepción tradicional tendente a justificar la validez de toda estipulación en favor de tercero sobre la base, sencillamente, de la autonomía de la voluntad, con lo que al mismo tiempo se trataba de dotar a la figura del régimen unitario que la concepción precedente le había negado. De entre los defensores de esta tesis destaca la figura de TARTUFARI, quien, en un intento de hacer compatible el reconocimiento general de la figura con los postulados del viejo Código italiano, se pregunta por el fundamento del principio general recogido en el artículo 1.130 del Código italiano, a tenor del cual «el contrato sólo produce efectos entre las partes contratantes». Según este autor, la norma no se apoya en una auténtica imposibilidad jurídica, como lo demuestran los múltiples ejemplos en los que la práctica reconoce la eficacia del contrato a favor de tercero, sino en una presunta intención de los contratantes y, por ello, debe quebrar siempre que la concorde voluntad de las partes vaya dirigida a atribuir un derecho a un tercero ajeno al contrato. Gráficamente, afirma este autor, al antiguo adagio «res inter alios acta alii prodesse non potest» debe necesariamente añadirse «nisi ad hoc acta fuerit»179. De esta manera, concluye, puede válidamente estipularse en nombre propio a favor de tercero igual que puede hacerse a favor de uno mismo, siempre que no falte al contrato ninguno de sus elementos esenciales180. El tercero en estos casos adquiere el derecho estipulado a su favor no sólo como consecuencia de un contrato celebrado entre promitente y estipulante, sino por la sola voluntad de éstos, de manera que su manifestación de querer aprovechar los efectos de esa estipulación tiene como única misión evitar la revocación181. Sin embargo, esta argumentación chocaba con una elemental crítica, como es la de que el artículo 1.128 dispusiera como regla general que nadie puede estipular a favor de un tercero182. La imposibilidad de salvar esta objeción haría que la «teoría de la omniponencia de la voluntad», como fue conocida entre sus contemporáneos la tesis de TARTUFARI, no atrajera muchos adeptos, si bien la difusión del pensamiento germánico en Italia generó un interesante debate acerca de la oportunidad de sustituir el viejo principio romano por aquel de la general admisibilidad de los contratos a favor de tercero183.

Los contratos a favor de tercero en el Código civil de 1942

Como hemos tenido ocasión de ver, el legislador de 1942 se encontraba ante una situación de virtual conflicto entre la tradición romanista y la doctrina de inspiración germánica que propugnaba un cambio de tendencia. Esta última será la que finalmente terminará imponiéndose en los artículos 1.411 a 1.413, que, bajo la rúbrica «Dei contratti a favore di terzi», componen el Capítulo IX, titulo II, Libro IV del vigente Código civil italiano.

Dos son las grandes novedades respecto de la regulación precedente. Como punto de partida se ha abandonado el principio prohibitivo romano para admitir la validez de todo contrato a favor de tercero. En efecto, si con el Código abrogado la figura sólo era admitida en dos supuestos muy concretos (art. 1.128), estas limitaciones han desaparecido en el Codice de 1942. En segundo lugar, se reconoce abiertamente que el beneficiario adquiere con la celebración del contrato estipulado a su favor un derecho propio y directo contra el promitente, si bien se ha conservado de la legislación anterior la facultad del estipulante de revocar la estipulación mientras el beneficiario no haya declarado querer aprovecharla. Por lo demás, merece ser destacado que se trata de una regulación ciertamente minuciosa de la institución en el contexto de la legislación comparada, regulación que se completa además con los preceptos dedicados a especiales contratos a favor de tercero, algunos de ellos, como veremos, susceptibles de generalización184.

El interés del estipulante como presupuesto de validez de la estipulación a favor de tercero

La regulación de la figura en el Código italiano se abre con un precepto, el artículo 1.411, en cuyo párrafo primero leemos que «es válida la estipulación a favor de un tercero siempre que el estipulante tenga en ello interés». Con semejante formula- ción el legislador italiano quiso consagrar la validez general del contrato a favor de tercero, superando así la anacrónica disposición del viejo artículo 1.128. Sólo la referencia al interés del...

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