Tratamiento doctrinal

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas49-53

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Al caracterizar la objeción de conciencia, los auto-res españoles parecen llegar a cierto consenso en cuanto a la consecuencia del fenómeno: la desobediencia al derecho por razones ideológicas. También respecto de la identificación de la realidad que entra en conflicto con la conciencia de la persona para motivar su rechazo y la actuación en consecuencia: una norma, un mandato jurídico, un deber legal o, en abstracto, el Derecho50. Pero

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más allá de esto, si se analiza el camino recorrido por cada uno para llegar al concepto de objeción de conciencia, el sentido de cada elemento de la misma o la razón última que la sostiene, las diferencias son más que notables.

Una primera clasificación, en función de la concreción de la definición51, permite distinguir definiciones en sentido amplio (aquellas en las que no se menciona el elemento objetado, o se hace vagamente), en sentido restringido (las que identifican la objeción de conciencia únicamente con la objeción al servicio militar por ser el supuesto clásico y el único expresamente mencionado en la Constitución, confundiendo la parte con el todo), y en sentido estricto (las que hablan de oposición al cumplimiento de un deber jurídico, entendido de mane-ra amplia). Esta diferenciación, sin embargo, no resulta útil en la actualidad porque todas las definiciones que se manejan, como veremos, serían subsumibles en el tercer tipo. Las definiciones en sentido amplio no son más que aproximaciones a la cuestión que necesitan ser concretadas y las de sentido restringido, reducciones del concepto a un supuesto concreto que actualmente, con la desaparición de la obligatoriedad del servicio militar, ya no existe en el Ordenamiento español.

Una segunda ordenación de las definiciones atendería al significado concreto que se da al término «objeción», encontrando tres tendencias. Por un lado, a los autores

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que lo identifican con la mera colisión entre la convicción del sujeto y el mandato jurídico. Por otro, aquellos, la mayoría, que entienden que se trata de la exteriorización de ese conflicto llevada a cabo por la persona52. Y, en último lugar, quienes entienden que se trata de la reivindicación

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del individuo de no realizar un comportamiento concreto por motivos ideológicos53.

Finalmente, también existen divergencias respecto de la manera de entender la relación de la objeción de conciencia con otras formas de desobediencia. Aún cuando, en último término, siempre se habla de las convicciones...

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