El tratamiento de las personas con discapacidad en el sistema constitucional argentino

AutorEduardo Pablo Jiménez
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Mar del Plata
Páginas209-242

Page 209

"También "todo lo cercano se aleja" se refiere al lento proceso de la ceguera, del cual he querido hablarles ésta noche y he querido mostrar que no es una total desventura. Que debe ser un instrumento más entre los muchos, tan extraños, que el destino o el azar nos deparan"

Jorge Luis Borges

(Siete noches)

"No hay duda de que la debilidad se transmite a la libertad si a ésta la valoramos en su dimensión real y efectiva, y no la reducimos a la pura libertad formal. Cuando se fisura la libertad de oportunidades y de trato, la libertad real y efectiva se debilita o se eclipsa, lo que hace patente que el "favor débilis" tiene que funcionar parejo con el

"favor libertatis"

Germán J. Bidart Campos

(El Orden Socioeconómico de la Constitución)

1. Consideraciones generales

Decía Jorge Luis Borges de la democracia, que ella "...es una superstición muy difundida, basada en el abuso de la estadística", o enfatizando sus ya conocidos giros dialécticos, la llegó a calificar como "un cierto "caos" provisto de urnas electorales". Aún así, en el cenit de su vida, reflexionó que "...hoy en la Argentina (1984), es un milagro"1. Page 210

Lo cierto es que los 150 años de vigencia de la Constitución Nacional Argentina, pueden demostrarnos en forma cabal, que aún cuando ella imprima legalidad constitucional a una fórmula que pueda ser considerada como el ideal de convivencia social, para unos, o el menos torvo de los males para otros, su impronta pudo ser falseada y desacreditada por la conducta de gobernantes, funcionarios y aún ciudadanos inescrupulosos, que han fomentado grandes bolsones de promiscuidad social, pero generalmente -y cuando de funcionarios se trata- en provecho exclusivo y personal del ejercicio del cargo, del enriquecimiento en él, y la mayoría de las veces, en procura de su reelección.

Pero aún en el contexto de anomia que hoy sobrevive nuestra alicaída sociedad, que nos involucra a todos aquellos que somos sus habitantes (gobernantes y gobernados), debemos reconocer que la Constitución Nacional Argentina, desde su longevidad, nos sigue ofreciendo un legado que merece ser destacado. Es claro que de su mensaje, se deriva que aquello que vale es la conducta, el modo de vivir congruente con los principios que ella postula, como son los que vinculan el equilibrio de la libertad con la igualdad2.

Así, cabe destacar que la democracia que pregona nuestra Constitución Nacional es aquella cuyo seguimiento puede llevarnos a lograr progresos intelectuales y morales, siempre y cuando se acuerde en generar un marco de educación popular que oriente la vocación real hacia la atención de los asuntos públicos con vocación patriótica.

Avanzando ahora respecto de las características que posee la actuación del sistema constitucional Argentino, es dable aclarar que éste se encuentra desde el año 1994, condicionado por la impronta del derecho internacional de los derechos humanos, que irradia sus efectos a partir -por lo menos- de tres manifestaciones esenciales:

En primer lugar, la limitación de los contenidos posibles del derecho común. Page 211 Ello es así, pues la Constitución como tal, excluye ciertos comportamientos como jusfundamentalmente imposibles (por caso, la veda al Estado de renunciar a cubrir los beneficios de la seguridad social), exigiendo otros como jusfundamentalmente necesarios (por ejemplo, la movilidad en las jubilaciones y pensiones). De allí que el sistema jurídico, por la incidencia y vigencia de sus normas supremas, tiene la característica de ser materialmente determinado por la Constitución.

La segunda manifestación del sistema jurídico deviene del tipo de determinación que la propia carta fundamental provoca, lo que se dificulta pues por lo general los preceptos constitucionales detentan el carácter de "principios", lo que lleva a una necesaria ponderación por parte de los Poderes Públicos que deben aplicarlos. Traducido a términos sencillos, esto significa que el sistema jurídico jusfundamental es abierto.

La tercera manifestación que debe ser puesta aquí de resalto se vincula con el modo de apertura que el sistema jurídico posee, ya que el mismo es abierto a la moral, lo que implica incorporar al debate constitucional, y en consecuencia al derecho positivo, el bagaje de los principios más importantes del derecho racional moderno. Es en este punto de nuestro análisis que se debe avizorar el modo de equilibrar las competencias de ponderación que constitucionalmente poseen los poderes públicos al momento de pretenderse la actuación real y concreta de los derechos fundamentales.

Cabe alertar aquí que si bien esta apertura a la interpretación es la pauta que permite apreciar el grado de libertad con que cuenta el sistema, choca también con la realidad de que en muchas oportunidades el intérprete juzga y evalúa según sus propias pautas valorativas, olvidando que el sistema jurídico se encuentra, en definitiva, materialmente determinado y condicionado por la propia Constitución, y no por las diversas y mutables valoraciones personales del intérprete.

Es entonces, y desde la perspectiva de la existencia de tales apreciaciones erróneas en el modo de actuación del sistema jurídico, que el mismo puede encontrarse con sus límites y eventual destrucción como tal. En ése contexto, cabe enfocar nuestro análisis desde la idea, ya propuesta por el querido maestro Germán Bidart Campos, Page 212 quien instaba a definir y realizar en forma efectiva los que él llamó "equilibrios de la libertad", particularmente en este punto, rescatando el "equilibrio de la solidaridad3".

Desde allí, creemos nosotros viable, limitar la libertad ciudadana, en forma razonable, a fin de equilibrarla, sobre todo teniendo en mira el favorecimiento de las personas menos capacitadas, o para ensancharles su órbita de libertad realmente disponible, o para preservar sus valores comunitarios.

Llegados a este punto, cabe admitir que el valor solidaridad resulta ser una válvula reguladora que permite, en primer lugar, convalidar ciertas limitaciones razonables cuando se considera realmente que el disvalor en juego perjudica a terceros. Pareciese entonces, que nuestro reto actual pasa por estudiar las diferencias a fin de poner el acento en aquello que nos homogeniza, observando atentamente los movimientos que nos igualan y aquellos que aumentan la disparidad. De esta forma podremos pensar las diferencias y desigualdades en términos de inclusión y exclusión.-

Aún luego de lo expuesto, no puede ser desconocido que no basta, para el fomento de la integración y la multiculturalidad, con asumir el reconocimiento de la "diferencia" y el potencial creativo de la diversidad como valor humano ineludible, si no se profundiza debidamente en todas las facetas que ello encierra.

Ello así, porque como bien sostiene Rafael De Lorenzo García4, "las diferencias entre las personas muchas veces no arrancan solamente de las diferentes culturas y credos, ni de sus variados niveles de renta y posición social, sino que también hay otras desigualdades que provienen de cómo las personas están constituidas, de sus capacidades funcionales y también de cómo han desarrollado sus respectivas trayectorias vitales".

En consecuencia, los diversos niveles de discriminación posible, no sólo derivarán de los recursos materiales de que dispongan los Estados, sino particularmente del resultado de las barreras que los Page 213 hábitos productivos, sociales y culturales levanten ante las diferentes capacidades personales de sus ciudadanos5. Ello toda vez que resulta claro el hecho de que la sola concentración del capital, no puede imponer las condiciones de vida y de trabajo de ningún modelo económico y social, máxime cuando tales imposiciones implican la degradación y pauperización de los que en mayor medida han de ser protegidos: y nos referimos aquí expresamente a nuestros ciudadanos con diversos niveles de discapacidad.- Lo antes narrado no nos coloca en una posición de "ingenuidad". Sabemos que sin duda alguna, y pese a nuestro desarrollo argumental, el egoísmo individualista -para nada solidario- parece haber devenido aquí en innegable triunfador, con marco en el contexto de nuestra sociedad postmoderna y todo aquello de "disvalioso" que ella conlleva. Tal estado de situación, no implica para nosotros afianzar la creencia de que el Estado tenga que abstenerse, en tal tránsito, de cubrir su rol para corregir las desigualdades que engendra la actuación de las tan complejas y resistidas "reglas del mercado".

Coincidimos entonces con Germán Bidart Campos6 en cuanto sostuvo que si las condiciones del bien común son tales que hay seres humanos destituidos de capacidad para extraer de ellos su bienestar individual, puede sostenerse que la distribución o participación del bien común es deficiente o mala, porque hay óbices externos para el acceso pleno del disfrute de la libertad y de los derechos.

Ha señalado también el querido maestro7, en ése orden de ideas, que "la centralidad de la persona desborda al derecho privado y a las tradicionales tutelas de los sujetos que en él siempre se reputaron débiles por su incapacidad de hecho, para ingresar al ámbito del derecho constitucional, y reclamar del Estado cuantas políticas activas y medidas de acción...

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