De nuevo sobre el tratamiento del delincuente habitual peligroso

AutorÁngel José Sanz Morán
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad de Valladolid
Páginas1085-1101

Page 1085

1. Una de las cuestiones nucleares de cualquier política criminal es la del tratamiento adecuado para los delincuentes habituales de criminalidad media o grave. Ya desde el momento en el que aparecen en el derecho penal las medidas de corrección y de seguridad, constituirá éste uno de los objetos centrales de debate. Como es notorio, la medida surge históricamente para sustituir a la pena, allí donde ésta no tiene cabida; pero también como complemento de la pena misma, cuando resulte insuficiente, oponiéndose desde un primer momento, en relación a esta hipótesis, el contraste entre posiciones monistas (sólo pena -prolongada-, o sólo medida) y dualistas (pena más medida)1. Baste recordar, en la primera dirección, el planteamiento inicial de Liszt, reacio a la vía de las medidas, pero partidario de asignar una finalidad inocuizadora a la pena en el caso de los delincuentes incorregibles; o las categorías acuñadas por los autores de la denominada «Escuela positiva» italiana («habitualidad», «profesionalidad», etc.), quienes propondrán además, medidas correspondientes a cada una de estas categorías. Terminará prevaleciendo, sin embargo, el modelo dualista que, en su versión más característica, comportaba en las hipótesis que nos ocupan la rígida acumulación de penas y medidas, lo que suscitó el reiterado reproche del «fraude de etiquetas» y la progresiva penetración de técnicas -como el denominado «modelo vicarial» o «sustitutivo»- dirigidas a obtener una adecuada articulación de esta forma dual de respuesta al delito, cuestiones todas ellas suficientemente conocidas2.

Años después, en el marco de los trabajos de reforma del Código penal alemán, tras la segunda guerra mundial, sigue siendo éste un tema central de debate3, abogando incluso el informe de Sieverts por la introducción en estos casos de una condena indeterminada, respuesta que, como se indicará más adelante (apartado 2), Page 1086 estaba siendo entonces objeto de viva discusión4. Y medio siglo más tarde, renace de nuevo con fuerza el debate en torno al delincuente habitual peligroso, intensificándose los planteamientos defensistas, hasta el punto de que algún autor ha podido caracterizar la situación legislativa comparada más reciente, como un «retorno de la inocuización»5

De ahí la oportunidad de abordar, siquiera someramente, esta materia, de acuerdo con el siguiente esquema: describiremos la situación legislativa española (apartado 3), cotejándola con las últimas tendencias del derecho comparado (apartado 4), que nos confirmarán lo acertado del diagnóstico del profesor Silva al que acabamos de aludir; seguirá una breve aproximación crítica a los problemas que presenta esta tendencia inocuizadora (apartado 5) y las propuestas efectuadas al respecto por la doctrina española más reciente (apartado 6), para concluir con una sucinta recapitulación (apartado 7). Pero antes de abordar estas distintas cuestiones, creemos oportuna una reflexión de alcance más general sobre el contraste monismo/dualismo de respuestas penales, que subyace al problema que nos ocupa (apartado 2). Todo ello con la concisión exigible a una contribución de estas características, lo que se traduce también en el aparato bibliográfico utilizado, pues -ya lo hemos indicado- estamos ante una cuestión recurrente en el debate político criminal. Por otra parte, nuestra previa ocupación in extenso con las medidas hace inevitable la remisión frecuente a esta contribución anterior, donde aportamos ulterior información6.

2. La respuesta al problema de cuál sea el tratamiento más adecuado de la criminalidad habitual aparece, en efecto, condicionada por la propia decisión a favor de un modelo «monista» (penas o medidas) o, por el contrario, «dualista» (penas y medidas) de respuesta al delito7. De ahí la necesidad de abordar, con carácter previo, esta cuestión, aunque sea de manera muy somera. Una vez generalizado el modelo de «doble vía», la incorporación de la medida, en lugar de la pena, para los inimputables, nunca planteó problemas. La discusión se centró Page 1087 siempre en las dos hipótesis de posible respuesta doble: pena más medida; es decir, en relación a los denominados «semiimputables» (categoría muy discutida) y a los plenamente responsables, siempre que, en ambos casos, exista un pronóstico de peligrosidad criminal. Recordemos sólo el intenso debate que, hacia los años centrales del pasado siglo -y debido, en parte, a los planteamientos de la Defensa Social-, suscitó la propuesta de un significativo sector de la doctrina penal italiana, en el sentido de «unificar» las sanciones penales, precisamente en relación a aquellos supuestos8.

En la discusión actual dominan los planteamientos dualistas. El «monismo» de medidas, tanto en la versión tradicional (Escuela positiva italiana), como en alguna más reciente (por ejemplo, las de Eisenberg o Baurmann), han merecido crítica generalizada por su falta de concreción y, sobre todo, por los riesgos que puede comportar para la seguridad jurídica. Mayor apoyo han merecido aquellos modelos monistas que, renunciando a las medidas de corrección y de seguridad, convierten a la pena en el único modo de respuesta al delito. Si bien cabe distinguir, dentro de este planteamiento general, dos líneas bien diferenciadas: una tradicional, hoy superada, que se vincula a una concepción retributiva de la pena y la denominada «nuevo monismo» que, a su vez, conoce una versión más radical y otra moderada; de acuerdo con la primera, se extraerían las medidas del derecho penal, reconduciéndolas al ámbito del derecho privado, o del derecho administrativo, según los casos; mientras que la segunda propone reducir el ámbito de aplicación de las medidas a los casos de sujetos inimputables y someterlas a idénticas limitaciones que las que rigen la imposición de una pena, asimilándolas a éstas incluso en lo que a su dimensión temporal se refiere; es decir, penas y medidas sólo entrarían en juego con carácter alternativo, nunca de manera simultánea y estarían además sometidas a los mismos criterios de aplicación y límites9.

Frente a estos diversos planteamientos, sostiene sin embargo -como decíamos- la doctrina mayoritaria la necesidad de conservar la separación entre penas y medidas. Es innegable la aproximación experimentada -sobre todo, por lo que se refiere a su ejecución- entre estas dos formas de respuesta al delito, dato en el que insisten los partidarios del denominado «nuevo monismo»; pero como ha destacado entre nosotros Silva Sánchez -siguiendo, en parte, a Frisch-, perviven significativas diferencias (en lo que se refiere a sus respectivos presupuestos y fines, el diverso sentido de la privación de libertad y del tratamiento en uno y otro caso y el diverso alcance que cobra el principio de proporcionalidad), en las Page 1088 que no podemos detenernos aquí10. Además -y en contra de la versión «neomonista» más radical- defiende también la doctrina mayoritaria la conservación del carácter «penal» de las medidas pues, como ha puesto de manifiesto Stratenwerth, tanto en el caso de medidas que sustituyen a la pena (las aplicables a inimputables) como en el de las que la complementan, resulta más razonable dejar en manos del juez penal su decisión, pues en todo caso se trata de consecuencias de la realización de un delito (cuya existencia deberá verificar) y se orientan específicamente a la prevención de delitos11. Y es que, en último término -ha insistido en ello Frisch-, tras el problema de la relación entre penas y medidas se oculta la cuestión central de la forma de realización más adecuada de la prevención especial, por lo que habrá que plantear -frente a lo que sostienen las más recientes tesis monistas- si la realización de la prevención especial por la vía de las medidas no trae consigo ventajas que con la solución penal se perderían; o, expresado en otros términos, si la pena está en condiciones de asumir con carácter exclusivo todas las exigencias derivadas de la prevención especial12.

Así pues, mientras subsistan a disposición del juez penal -e insistimos en que ello parece lo más adecuado- aquellos dos mecanismos de reacción frente al delito, es preferible seguir hablando de «doble vía» de respuestas penales; el debate se centra entonces no tanto en la necesidad de abandonar el derecho de medidas -cosa que, hoy por hoy, casi nadie defiende-, cuanto en su concreta plasmación. En definitiva, más que posiciones «monistas» o «dualistas» stricto sensu, se defienden distintos planteamientos en orden a la adecuada articulación de las relaciones entre penas y medidas. Y es en este contexto en el que debe situarse la solución al problema de cuál sea el tratamiento más adecuado de la delincuencia habitual. Repasemos brevemente, antes de nada, la situación legal española (apartado 3) y comparada (apartado 4) en relación a este particular.

3. En España, como es notorio, el tratamiento del delincuente habitual peligroso se lleva a cabo exclusivamente mediante mecanismos que inciden en la determinación de la pena o en su ejecución13. Por un lado, tenemos la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22, núm. 8.º del Código Penal. La habitualidad y la peligrosidad criminal cierran, por otra parte, el paso a las alternativas penales más significativas, como son la suspensión condicional de la pena o la sustitución de las penas privativas de libertad por otras. Finalmente, la controvertida Page 1089 regla del art. 78 CP pretende asegurar, en el caso de los sujetos peligrosos responsables de varios delitos, el cumplimiento «efectivo» de las penas impuestas hasta el límite correspondiente establecido, para el concurso real de delitos, en el art. 76 CP, en términos que no podemos concretar ahora.

Este modelo de respuesta se ha visto, incluso, reforzado en alguna de las más recientes reformas penales, lo que supone una verdadera exasperación de la respuesta penal en los supuestos que nos ocupan. Así, la L.O. 7/2003, de 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR