El tratamiento de datos personales y el resarcimiento de daños: desde la normativa europea hasta la solución adoptada en Italia

AutorSara Scola
CargoAssegnista di ricerca in Diritto Privato ? Università degli Studi di Verona Dottore di ricerca in Diritto Privato Europeo e Avvocato in Verona
Páginas144-161
R.E.D.S. núm. 7, Julio-Diciembre 2015 ISSN: 2340-4647
Págs. 144-161
EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y EL
RESARCIMIENTO DE DAÑOS: DESDE LA NORMATIVA
EUROPEA HASTA LA SOLUCIÓN ADOPTADA EN ITALIA
SARA SCOLA
Assegnista di ricerca in Diritto Privato – Università degli Studi di Verona
Dottore di ricerca in Diritto Privato Europeo e Avvocato in Verona
Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2015
Fecha de aceptación: 18 de noviembre de 2015
SUMARIO: I. LA LEGISLACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE TRATAMIENTO
ILÍCITO DE DATOS PERSONALES. II-LA TRANSPOSICIÓN DE LA LEGISLACIÓN
EUROPEA EN ITALIA.
1. LA LEY N. 675/1996 Y EL DECRETO LEGISLATIVO N.
196/2003. 2. EL PROBLEMA DEL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS: LA INTENCIÓN
DEL LEGISLADOR EUROPEO Y LAS SOLUCIONES DEL LEGISLADOR ITALIANO.
III-
LA REFERENCIA AL ARTÍCULO 2050 DEL CÓDIGO CIVIL ITALIANO SOBRE EL
RESUMEN: La normativa europea en materia de protección de datos personales hoy
se constituye todavía por la directiva 95/46/CE, la cual se pone el objetivo de aprestar una
disciplina completa y adecuada en materia sino, al mismo tiempo, deja a los Estados
miembros amplios márgenes de maniobra. En particular, el problema del resarcimiento del
daño por tratamiento ilícito de los datos personales, indicado en términos generales en la
directiva, está disciplinado por el legislador italiano haciendo referencia al art. 2050 del
código civil italiano relativo al ejercicio de las actividades peligrosas. Eso crea numerosas
cuestiones en orden al significado de la referencia normativa. Además, ulteriores problemas
se plantean relativamente a la prueba y a la cuantificación de este tipo de daño y se abordan
por la doctrina y por la jurisprudencia italianas basándose en los principios hasta hoy
recogidos en materia de responsabilidad civil (sobretodo por la resarcibilidad del daño no
patrimonial), los cuales tienen que encontrar aplicación también en este ámbito.
ABSTRACT: EU legislation concerning personal data protection is still based on
directive n. 95/46/EC, whose objective is to provide a complete and appropriate set of
regulations on the subject but also grant each member state some freedom of action. In
particular, the issue of reparation for unlawful processing of personal data, discussed in
general terms in the directive, is regulated in Italian law by reference to article 2050 of the
Italian Civil Code, concerning the exercise of dangerous activities. This reference raises
several questions. Moreover, demonstrating and quantifying this type of loss presents further
problems that are also informed by Italian legal doctrine and jurisprudence based on
principles that are still expressed in the area of civil responsibility (especially concerning the
reparation of non-pecuniary loss), which must also now be applied to this field.
PALABRAS CLAVE: tratamiento de datos personales, directiva 95/46/CE, Carta de
Niza, responsabilidad civil, reparación daños, daño no patrimonial, actividades peligrosas,
prueba del daño, carga de la prueba, cuantificación del daño.
KEYWORDS: processing of personal data, directive 95/46/EC, Charter of Nice, civil
responsibility, reparation damages, non-pecuniary loss, dangerous activities, proof of loss,
burden of proof, quantification of loss.
R.E.D.S. núm. 7, Julio-Diciembre 2015 ISSN: 2340-4647
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EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. IV- EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO
NO PATRIMONIAL PARA TRATAMIENTO ILÍCITO DE DATOS PERSONALES. V- LA
PRUEBA DEL DAÑO POR ILÍCITO TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y SU
CUANTIFICACIÓN: LAS SOLUCIONES ADOPTADAS POR LOS TRIBUNALES
ITALIANOS. VI. REFLEXIONES CONCLUSIVAS
I. LA LEGISLACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE TRATAMIENTO ILÍCITO DE
DATOS PERSONALES
Antes de abordar el complicado tema de la reparación de los daños por ilícito
tratamiento de datos personales, parece oportuno hacer una breve referencia al
"nacimiento" del derecho a la privacidad en Europa.
De hecho, el tema de la privacidad (en general, y salvo que las especificaciones más
amplias y distinciones que se discutirán en breve1), aunque se basa en la legislación
relativamente reciente, tiene su origen en tiempos mas antiguos.
Como se ha señalado por autores distinguidos, al menos desde el final del siglo XIX
se habla de derecho a la privacidad como un derecho de cada persona a la libertad de la
interferencia en sus hechos personales, en sus propios pensamientos, etc.2.
A nivel europeo, podemos encontrar un primer importante reconocimiento de este
derecho dentro de la Convención Europea de Derechos Humanos3, donde el art. 8 se refiere
explícitamente al derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Fue precisamente a partir de esta norma que el Consejo de Europa en 1968 subrayó
la necesidad de introducir una legislación específica para combatir los abusos en las
técnicas de recolección de informaciones y, con ese impulso, en los años setenta, varios
países, entre ellos Alemania, Francia y Austria, han tomado medidas para introducir una
legislación para la protección de la privacidad con respecto a las bases de datos4.
En Italia, tendrá que esperarse hasta el año 1996 para una legislación específica
sobre la
privacy
5, aunque si mucho antes de esa fecha, la doctrina ha abordado la cuestión
desarrollando ampliamente el concepto de privacidad6.
1 V.
Infra
en el texto.
2 V. C.M.BIANCA en C.M.BIANCA-F.BUSNELLI (ed.),
Commentario al D. Lgs. 30 giugno 2003,
n.196
, Cedam, Padova, 2007, XX que menciona, por ejemplo, la contribución de WARREN e
BRANDEIS,
The Right to Privacy
, publicado en la Harvard L.R., 1890.
3 Estamos hablando del
Libertades Fundamentales
, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
4 Para una profundización sobre las fuentes normativas del derecho à la
privacy
véase N.LUPO, “Le
fonti normative della privacy, tra esigenze di aggiornamento e ricerca di stabilità”, en V. CUFFARO-
R. D’ORAZIO-V.RICCIUTO (ed.),
Il Codice del trattamento dei dati personali,
Giappichelli Editore,
Torino, 2007, pp. 777 – 785 (para una análisis de las normativas actuales de algunos Países, v., en el
mismo volumen, las contribuciones de MATHIAS, GRAMUNT FOMBUENA, SCHURR e WALDEN,
pp. 923-1020).
5 V. parr. II.
6 V,
ex multis
, A. DE CUPIS,
I diritti della personalità
, I, Giuffrè, Milano, 1959, pp.256-257, según el
cual “
la riservatezza può definirsi come quel modo di essere della persona il quale consiste nella
esclusione dalla altrui conoscenza di quanto ha riferimento alla persona medesima
” y también T.A.
AULETTA,
Riservatezza e tutela della personalità
, Giuffrè, Milano, 1978, pp.1-7, que profundiza
sobretodo el concepto de privacidad como “
interesse al riserbo
” relativamente a los hechos de la
persona. Para la distinción entre la privacidad y la protección de los datos personales v.,
infra
, en el
texto.

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