El tratamiento de los contratos a favor de terceros en el Derecho inglés.

AutorJulián López Richart
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Alicante

My Lords, in the law of England certain principles are fundamental. One is that only a person who is a party to a contract can sue on it. Our law knows nothing of a jus quaesitum tertio arising by way of contract. Such a right may be conferred by way of property, as, for example, under a trust, but it cannot be conferred on a stranger to a contract as a right to enforce the contract in personam. A second principle is that if a person with whom a contract no under seal has been made is to be able to enforce it consideration must have been given by him to the promisor or to some other person at the promisor¿s request... A third proposition is that a principal not named in the contract may sue upon it if the promisee really contracted as his agent. But again, in order to entitle him so to sue, he must have given consideration either personally or trough the promisee, acting as his agent in giving it

(Lord HALDANE, en Dunlop v. Atkinson, 1915)232. Este ya célebre fragmento ha servido hasta hace poco tiempo a la doctrina para resumir el estado de la cuestión en el Derecho inglés. Sin embargo, la situación ha sufrido hace pocas fechas una renovación no por anunciada menos trascendental.

Cierto es que el sistema inglés no reconocía, como afirmaba Lord HALDANE, un ius quaesitum tertio de origen contractual, pero esta regla era demasiado rigurosa, por lo que primero la jurisprudencia y luego el propio legislador recortaron su ámbito de aplicación buscando paliativos y excepciones. Así las cosas, la práctica totalidad de la doctrina, apoyada por parte de la judicatura, se manifestó a lo largo de la segunda mitad del siglo pasado por la superación de una norma que ya no reflejaba ya las necesidades del tráfico jurídico y del comercio, hasta que el recientísimo Contracts (Rights of Third Parties) Act de 11 de noviembre de 1999 vino a consagrar con carácter general la validez del contrato a favor de tercero, en la que constituye la más moderna referencia legislativa sobre nuestra figura.

Imposibilidad de conferir derechos a terceros por medio de un contrato

Antecedentes

Hubo un tiempo en el que el Derecho inglés admitió que el tercero designado como beneficiario de un contrato podía exigir su cumplimiento pese a no haber sido parte en él, siempre que de las circunstancias pudiera extraerse que ésta era la intención de los contratantes. Básicamente esta consecuencia fue consagrada en supuestos en los que cabía apreciar un estrecho vínculo de parentesco entre el beneficiario y los contratantes, o al menos entre aquél y el estipulante. En este periodo, que comprende los siglos XVI y XVII, no puede hablarse, sin embargo, de una

línea jurisprudencial constante, puesto que junto a casos en los que se reconocía una acción contractual al beneficiario en otros se llegaba a la solución contraria233.

Lo cierto es que desde principios del siglo XVIII y especialmente tras el caso de Tweddle v. Atkinson (1861)234 la jurisprudencia ha mantenido de manera continuada que el contrato no puede ser fuente de derechos para terceros ajenos a su conclusión y ello aunque ésta haya sido la común intención de las partes contratantes. Esta regla, conocida como «third party rule», ha sido hasta fecha reciente la norma general en el Derecho inglés235.

Fundamento y ámbito de la regla

Para explicar la imposibilidad de atribuir contractualmente derechos a terceros se recurría generalmente a la noción de «privity of contract», equivalente al principio de relatividad de los Ordenamientos del Civil Law. Durante mucho tiempo, sin embargo, aquella misma solución había sido justificada invocando la doctrina de la consideration, lo que quizá explique el apego del Derecho inglés por las exigencias lógicas del principio «privity of contract»236.

Como es de sobra conocido, el Derecho inglés no reconoce fuerza obligatoria al simple acuerdo de voluntades. Oferta y aceptación no son suficientes para dar vida al vínculo contractual, a menos que vayan acompañadas de una forma solemne o una valuable consideration, ambos considerados como signos exteriores que marcan la intención de contratar y justifican la protección de dicho acuerdo por el ordenamiento jurídico237. Se distinguen así dos distintos tipos de contratos: los llamados contratos formales (formal contracts o agreements under seal), cuya eficacia depende tan sólo de la forma empleada en su celebración, y los contratos simples (simple contracts o parol agreements), en los que es precisa la existencia de una consideration para que el acuerdo de voluntades dé vida a un vínculo obligatorio.

La consideration puede definirse como la contrapartida o compensación dada u ofrecida por el estipulante a cambio de la obligación que asume el promitente238. Es inevitable ver un cierto paralelismo entre la noción de consideration y la idea de causa, propia de los ordenamientos continentales. La consideration, como la causa, viene a significar un límite a la fuerza vinculante de cualquier acuerdo, limitando la tutela del ordenamiento a aquellos que respondan a un interés digno de protección239. Sin embargo, aunque ambas cumplen una función semejante, no deben ser confundidas, siendo así que la consideration es concebida exclusivamente como contraprestación, esto es, lleva aparejada la idea de onerosidad, mientras que los contratos gratuitos están excluidos de su ámbito de actuación por lo que son siempre contratos formales (under seal)240.

Reforming the Law of Contracts for the Benefit of third Parties

, Current Leg. Probl., vol. 45, par. 2, 1992, p. 10. En general, sobre la figura del contrato a favor de tercero en el Derecho norteamericano, vid. WILLISTON, S.: «Contracts for the Benefit of a third Person», Harv. L. Rev. (XV), 1901-1902, pp. 767 y ss.; CORBIN, A. L.: Corbin on Contracts, vol. 4, St. Paul, Minn., 1951, pp. 1 y ss.; DE CRUZ, S. P.: «Privity in America: a Study in judicial and statutory Innovation», Anglo-Amer. L. Rev. (14), 1985, pp. 265 y ss.; EISENBERG, M. A.: «Third-party beneficiaries», Col. L. Rev. (92), 1992, pp. 1358 y ss.

Para comprender porqué supuso la doctrina de la consideration el primer obstáculo al reconocimiento de la eficacia del contrato a favor de tercero es preciso que nos detengamos siquiera sea brevemente en sus orígenes, orígenes que se encuentran en las peculiaridades del sistema procesal inglés241. Hacia finales del siglo XIII el Derecho inglés conocía tan sólo dos tipos de contrato, uno formal o solemne y otro real. Este último estaba sancionado por la «action of debt», cuya finalidad no era obtener el cumplimiento de la obligación sino la de recuperar la prestación que hubiera sido ya realizada por el actor, al modo de la conditio ob causam datorum propia de los contratos innominados romanos. Ante la aparición de nuevas figuras contractuales se iba a recurrir a la «action of trespass», para obtener la tutela de los tribunales. Esta acción tenía un origen típicamente delictual y estaba dirigida por tanto a obtener la reparación del perjuicio sufrido. Derivada de la anterior nacerá la «action of assumpsit», en la que el actor no pide que el demandado sea condenado a cumplir la obligación que ha incumplido sino que, tomando como referencia esa obligación no cumplida, reclama una indemnización económica. Pero, al mismo tiempo, y como una reminiscencia de la antigua «action of debt», era necesario que el promisario hubiera dado o al menos ofrecido algo a cambio (quid pro quo), requisito en el que encuentra su origen la doctrina de la consideration. En efecto, la conexión de ambos elementos, daño y contraprestación, llevó a la conclusión de que un acuerdo sólo es jurídicamente obligatorio y ve sancionada su inejecución cuando aquella consideration proviene precisamente de aquél que reclama su cumplimiento («consideration must move from the promisee»), lo que supuso que los tribunales ingleses negaran cualquier acción al tercero designado como beneficiario de un contrato242. Esta doctrina aparece definitivamente consagrada por la Corte de Queen¿s Bench en el caso de Tweddle v. Atkinson (1861)243.

Pero, como ya avanzamos, dejando a un lado la doctrina de la consideration, los Tribunales ingleses han negado una acción al tercero aludiendo simplemente al ya mencionado principio de «privity of contract», en virtud del cual el contrato sólo despliega efectos entre las partes contratantes sin que terceras personas puedan verse beneficiadas o perjudicadas por él («no one but the parties to a contract can be entitled under it, or bound by it»)244. El origen de este principio no es, ni mucho menos pacífico, pero en ningún caso cabría cifrarlo antes del siglo XIX245.

De cualquier manera, tanto la doctrina de la consideration como el principio «privity of contract» no significaban la nulidad del contrato a favor de tercero, sino que tan sólo se referían a la imposibilidad de que éste pudiera exigir el cumplimiento de la prestación estipulada a su favor246. Que el contrato quedaba no obstante en pie y era válido entre las partes contratantes nunca se ha puesto en duda. Es por ello que cualquier modificación del contrato, incluida la designación de aquel que debía recibir la prestación debía hacerse de común acuerdo por ambos contratantes247. En el caso de que el promitente (promisor) no cumpliera con su obligación, el estipulante (promisee) estaba facultado para reclamar el cumplimiento de la prestación al tercero248. La Cámara de los Lores así lo afirmó en el importante caso de la jurisprudencia inglesa de Beswick v. Beswick (1968)249. Peter Beswick había acordado con su sobrino, Joseph Beswick, la transmisión de su negocio a cambio de que éste le contratara como asesor por el resto de su vida y de que, a su muerte, abonara a su esposa una renta vitalicia de cinco libras semanales. Tras el fallecimiento de su tío, Joseph Beswick abonó una primera entrega a la viuda de aquél, pero después se negó a seguir pagando, ante lo cual ésta reclamó el cumplimiento del contrato...

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