Tratamiento Constitucional del Derecho de Huelga

AutorAna María Mena Blas
CargoAbogada
Páginas21 - 23

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La regulación del Derecho de Huelga es uno de los temas más actuales y que más preocupa a los ciudadanos españoles y no tan sólo desde el punto de vista jurídico, evidentemente, sino también y principalmente desde el punto de vista social y económico. No en vano la huelga es el instrumento más eficaz con el que cuentan los Trabajadores para defender sus intereses 1.

Las recientes informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre huelgas en diferentes sectores más o menos estratégicos y con consecuencias graves para la ciudadanía en general, ha hecho que la sociedad se replantee la necesidad de regular y limitar más ampliamente el ejercicio del Derecho de Huelga.

La huelga es un derecho dentro de determinados límites que sobrepasados la hacen adquirir la condición de amenaza social, de insolidaridad e irresponsabilidad de un grupo de Trabajadores para con el resto de la sociedad.

No deja de ser curioso y sorprendente para el Jurista y, sobretodo, para el Historiador Jurídico, cómo en el plazo de tres décadas, sumamente breve para la materia que tratamos, se ha pasado de reinvindicar la promulgación y el ejercicio garantizado del Derecho de Huelga, a reivindicar y solicitar su limitación y esto debido a la percepción que tiene el ciudadano de que se está haciendo un uso abusivo de este Derecho.

Es decir, partiendo del reconocimiento de la huega como derecho, con todas las garantías, la discusión se centra en su regulación y límites.

Esto es avalado, una y otra vez, cuando en el tiempo de la negociación de los convenios colectivos, los negociadores usan la huelga como un instrumento más de presión y así se establecen paros que, en la mayoría de los casos, no respetan los servicios mínimos, se traducen en grandes pérdidas económicas y causan graves perjuicios a los consumidores.

Se abre, de esta manera, el debate sobre si es necesario o no promulgar una Ley de Huelga que regule el Ejercicio de este Derecho en consonancia con la garantía de los restantes Derechos de los ciudadanos. Debate que es considerado, por amplios sectores de la doctrina, como innecesario ya que la actual regulación del Derecho de Huelga limita de forma clara su ejercicio; quizás el debate debiera ir por la efectividad de su cumplimiento 2.

Este incumplimiento sistemático no puede ser corregido por los recursos de amparo, ya que, para cuando se aceptan y dictan las sentencias, la huelga ha terminado y los perjuicios ya se han ocasionado. La Profesora alude también a la conveniencia de regularPage 22adecuadamente otras situaciones de abuso, como es el caso de las huelgas de celo, las inducidas por motivos políticos o las que impiden el...

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