El tratamiento de la administración desleal en el sistema italiano: el delito de infedeltà patrimoniale

AutorAixa Gálvez Jiménez
Páginas177-212

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I Introducción

En el año 1995 se introdujo en el ordenamiento español un delito específico que castigaba las conductas irregulares de administración desleal cuando se desarrollaban en el ámbito de las sociedades descritas en el artículo 297 CP. Actualmente, tales comportamientos son sancionados a través de un delito genérico aplicado a cualquier sector –societario o no–. Ahora bien, la conducta que queda tipificada a través del artículo 252 CP no se realiza exclusivamente en España, no podemos concluir que en nuestro país existen unas condiciones especialmente idóneas para el desarrollo de este tipo de actos, ni tampoco que el ordenamiento español sea el único en el que se ha incluido un precepto dedicado a castigar al sujeto con facultades de administración que causa un perjuicio al patrimonio social. Por este motivo creemos apropiado recurrir a nuevas fuentes, en este caso internacionales, y a partir de la aplicación del método comparado, comprobar qué tratamiento le conceden otros ordenamientos a la administración

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desleal societaria. A pesar de que en el resto de los países el contenido de los preceptos que regulan la administración desleal difieran del incluido en el artículo 252 CP, y que al ámbito al que se aplica aquellos artículos no sea exactamente idéntico al de este último (por ejemplo porque los modelos de organización de las sociedades respondan a cánones diferentes a los que recoge el Derecho societario español), es relevante conocer cómo han respondido otros sistemas jurídicos a las conductas ilícitas de administración desleal. No obstante, es imposible abordar aquí cada uno de los ordenamientos que incluyen el ilícito que hemos aludido; por ello, vamos a limitar nuestro estudio al sistema italiano.

El iter seguido por el sistema italiano y español en relación con la punición de las conductas de administración desleal ha sido similar en sus comienzos. El primer punto de conexión entre los ordenamientos italiano y español respecto a la administración desleal se determina en la ausencia de un delito específico que regulase el comportamiento del sujeto que administra deslealmente el patrimonio que le ha sido confiado. La doctrina y jurisprudencia española e italiana se enfrentaron ante el mismo problema, es decir, tener que suplir la carencia de un precepto destinado a sancionar de forma expresa la administración desleal que concurre en la esfera de las sociedades. Tras varios años recurriendo a diversas figuras delictivas que permitieran colmar la laguna existente en ambos ordenamientos, se introdujo en cada uno de ellos un artículo destinado a castigar al administrador que perjudica el patrimonio de la sociedad e incluso el de otros sujetos relacionados con ésta. Sin embargo, el legislador español y el italiano no optaron por redactar un precepto idéntico a la hora de castigar la administración desleal. Actualmente, la redacción del artículo que castiga la administración desleal en Italia es diferente a la que se incluye en nuestro Código Penal. De modo que teniendo en cuenta que partimos de artículos cuyo contenido no es el mismo, marcamos el objetivo de comprender el delito de administración desleal en el sistema jurídico italiano, y en consecuencia relacionarlo con el artículo 252 CP.

A continuación se va a analizar el delito de administración desleal en el ordenamiento italiano. Para ello nos detendremos en algunos aspectos concretos del esquema clásico de la Teoría Jurídica del Delito en relación con el contenido del precepto que recoge la práctica irregular societaria. Posteriormente se determinaran las similitudes y diferencias existentes entre la regulación del delito en el ordenamiento español y en el ordenamiento italiano, y para finalizar se incluirán unas conclusiones.

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II El delito de infedeltà patrimoniale (artículo 2634 codice civile)
1. Ubicación y contenido actual

En el año 1998, durante el Gobierno de Romano Prodi, una comisión de expertos recibió el encargo de elaborar un proyecto que reformase el Derecho societario. Sin embargo, la Decimotercera Legislatura finalizó y el camino hacia la reforma apenas había avanzado. A pesar de que en el año 2000 el esquema de la ley de delegación de reforma del Derecho societario (conocido como “Proyecto Mirone”) fue presentado a las Cámaras, los conflictos políticos que tuvieron lugar entre finales de 1998 y mediados de 2001 (con los gobiernos de Massimo D’Alema y Giuliano Amato) influyeron en el retraso de la intervención legislativa penal en el ámbito societario. Con la llegada al poder de Silvio Berlusconi (en junio de 2001), la primera medida que se adoptó fue la reforma en materia de delitos societarios. El Gobierno de Berlusconi, apenas unos meses después de tomar el poder, presentó a las cámaras la ley de delegación de reforma del Derecho societario utilizando el texto que había redactado la oposición, lo que llevo a que ésta se mostrara a favor del contenido del mismo. No obstante, cuando el mencionado texto fue presentado al Parlamento, se propuso la modificación de su contenido a través de una serie de enmiendas, lo que llevo al enfrentamiento entre la oposición y la mayoría1. Finalmente, la Ley de Delegación de 3 de octubre de 2001 (nº 366)2permitió al Gobierno reformar el Derecho societario. La legge delegata marcaba varios objetivos que se pretendían alcanzar con la reforma: favorecer el nacimiento, crecimiento y competitividad de la empresa a través del acceso a los mercados nacionales e internacionales, mejorar la naturaleza empresarial de la sociedad, definir con claridad y precisión las competencias y responsabilidad de los órganos sociales, adecuar la disciplina de los modelos societarios a las exigencias de las empresas, entre otros3. En particular, el artículo 1 –puesto en relación con el artículo 11 de la Ley mencionada– demandaba

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al gobierno que reformase la disciplina de los ilícitos penales y administrativos sobre las sociedades mercantiles. El Gobierno, actuando según el contenido de la legge delega, adoptó el Decreto Legislativo de 11 de abril 2002 (nº 61)4que, en virtud del contenido del artículo 11 citado anterior-mente, ha introducido la reforma de los delitos societarios. En concreto, a través del Decreto Legislativo de 2002 se modificaba el contenido del Título X del Libro V del Código Civil Italiano5.

Entre las novedades más esperadas que introdujo el Decreto Legislativo de 2002 se destacó la tipificación de la infedeltà patrimoniale6.

El ordenamiento italiano no contenía con anterioridad a la reforma un delito de infedeltà patrimoniale7. Como había ocurrido en otros ordenamientos que tienen base romanística8, en el italiano no existía la figura

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delictiva mencionada9. La doctrina había demandado en numerosas ocasiones al legislador la introducción de un delito que colmase la laguna de tutela penal en la represión de los delitos contra el patrimonio social, en concreto de los abusos operados por los componentes de los órganos sociales, ya que era “el punto de mayor debilidad” en la estructura del Derecho penal económico italiano10. La reforma era una oportunidad para criminalizar la conducta de los administradores de la sociedad que utilizaban los bienes sociales para alcanzar intereses contrarios a los que tenía el ente del que formaban parte11. Por todo ello, el legislador decidió incorporar un precepto que castigaba exclusivamente la administración desleal en el ámbito societario12.

En concreto, el delito estaba previsto en el artículo 2634 del Código Civil Italiano (en adelante, CCI), y su contenido era el siguiente:

“Los administradores, los directores generales y liquidadores que, teniendo un conflicto de intereses con la sociedad, y con el fin de obtener para sí o para terceros un beneficio injusto u otra ventaja,

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realizan o contribuyen en la deliberación de actos de disposición de los bienes sociales, causando intencionadamente a la sociedad un perjuicio patrimonial, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

La misma pena se aplica si los hechos son cometidos en relación a bienes poseídos o administrados por la sociedad por cuenta de terceros, causando a estos últimos un perjuicio patrimonial.

En todo caso no se considera injusto el beneficio de la sociedad vinculada o del grupo, en tanto que sea compensado por ventajas, conseguidas o fundadamente previsibles, derivadas de la vinculación o pertenencia al grupo.

Los delitos previstos en el primer y segundo párrafo se persiguen a través de querella de la persona ofendida”13.

2. Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es el patrimonio social14. A través del delito incluido en el artículo 2634 CCI se pretende proteger el patrimonio social de las actividades desleales llevadas a cabo por los órganos gestores de la sociedad. Cuando el precepto exige para la consumación del delito la producción de un perjuicio patrimonial, está excluyendo de su protec-

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ción los bienes que no tienen un carácter estrictamente patrimonial y que no se refieren de manera directa a la sociedad15. La determinación del bien jurídico en el patrimonio de la sociedad es confirmada por algunos de los elementos que forman parte de la tipificación del ilícito. En concreto, por la exigencia del resultado del perjuicio patrimonial al que alude el delito, así como de la perseguibilidad del mismo mediante...

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