Los tratados de reaseguro y sus clases

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

De todas las modalidades que puede adoptar el contrato de reaseguro, la de Tratado es la más utilizada en nuestros días. El reaseguro facultativo fue la forma adoptada por el reaseguro en sus orígenes y -como hemos visto- sigue utilizándose en algunos ramos, como el de los riesgos marítimos. Sin embargo, al desarrollarse la institución, serán los Tratados los que predominen en la práctica, pudiendo afirmarse que corresponden a la última fase de la evolución de esta actividad. El aumento y desarrollo del Tratado se debe, probablemente, a que ofrece de forma conveniente y adecuada mayores facilidades de reaseguro, lo que, en el momento actual, exigen el aumento de la demanda y las condiciones de la actividad aseguradora moderna.

El Tratado puede definirse como un contrato único y normativo, concertado entre dos aseguradores, en el que se estipulan las condiciones que van a regular sus relaciones de carácter duradero.(412) No se requiere forma alguna, salvo a efectos de prueba, como pusimos de manifiesto al analizar las características generales del contrato de reaseguro.(413)

El contenido de éstos suele estar constituido por la determinación del tipo de reaseguro que se concierta (esto es cuota-parte, excedente, exceso de pérdida...), la actividad cubierta (fuego, riesgos marítimos...), así como temas importantes, como la fecha del comienzo y fin de la cobertura, las primas y comisiones generadas, los procedimientos de contabilidad, la posibilidad de que el reasegurador pueda solicitar informaciones al reasegurado y ejercer un cierto control sobre los riesgos cedidos, etc.

Naturalmente, según el tipo concreto de Tratado elegido, o incluso dentro de una misma clase, las condiciones pueden variar en cuanto a su redacción. Sin embargo, su contenido será básicamente el mismo.(414) Su naturaleza -según Golding- deberá ser analizada en función de las cláusulas que contenga.(415)

Acogiéndonos a la división entre reaseguros proporcionales -en los que ambas partes participan a prorrata en primas e indemnizaciones- y reaseguros no proporcionales -en los que se participa en las indemnizaciones en base a la cuantía de la reclamación-, los Tratados se dividen en:

- Tratados de cuota-parte o participación -quota-share treaties-.

- Tratados de excedente -surpluss treaties-.

- Tratados de exceso de pérdida -excess loss treaties-.

- Tratados de exceso de siniestralidad -stop loss o loss ratio treaties-.

10.1. Tratados de participación o cuota-parte -quota-share-

Constituyen la forma más simple de Tratado. Es el contrato en virtud del cual el reasegurador se compromete a reasegurar una parte fija -cuota o porcentaje- de cada uno de los riesgos asumidos por el asegurador directo. A cambio, recibe, lógicamente, una parte de las primas por éste percibidas, de las que se descuenta una comisión por los gastos de gestión asumidos por el asegurador cedente.(416)

El asegurador cede, y el reasegurador acepta una participación en todos los riesgos asegurados por aquél. Supone, pues, la cesión automática de los riesgos por parte del asegurador y, correlativamente, la aceptación también automática de los mismos por el reasegurador.

La participación suele fijarse en un tanto por ciento que se denomina cuota y cuya cuantía depende de consideraciones técnicas y económicas. Existen contratos con cuotas fijas y variables, y en algunos se gradúa ésta con arreglo al importe de cada seguro directo.(417) Aunque suele establecerse, también, un límite máximo a la responsabilidad del reasegurador.(418) Esto es, el reasegurador participa en ese porcentaje en todos los seguros suscritos hasta un cierto límite(419) y al establecer el tope máximo se evita que su cuota se aplique a ciertos riesgos de valor excesivamente elevado.

Se dice que este límite actúa de freno al comportamiento del asegurador directo a la hora de asumir riesgos. Sin embargo, el mejor freno o la mejor garantía de que el asegurador actuará de manera prudente viene dado por el hecho de que suele retener para sí un mayor porcentaje del riesgo del que cede. Con lo cual será el primer interesado en la selección de los riesgos que se le ofrezcan.(420)

La compañía cedente retiene una parte del riesgo -el denominado pleno de retención- y cede el resto al reasegurador. La fijación de las proporciones a retener y ceder puede variar, y estará contemplada en el contrato. A partir de éste, se aplicará esa proporción a todos los contratos que recaigan bajo su ámbito. Esta retención no puede ser modificada por la compañía cedente a su arbitrio.(421) La fijación de los plenos de retención o conservación la establecerá la compañía aseguradora en función de su experiencia.(422)

En el contrato se determina el tipo de riesgos que se reasegurarán, así como los límites geográficos de la cobertura, los riesgos que se entienden excluidos de ella, y los límites monetarios que pueden ser aplicados a algún riesgo concreto.

Por lo tanto, al decir que el reasegurador participa de todos los riesgos del asegurador, debe precisarse que se trata de todos los riesgos de una determinada clase. Aunque si no se precisase una sola clase de riesgos, participaría en igual cuota de todos los tipos de riesgos asumidos por el asegurador directo.(423)

La principal ventaja de este tipo de Tratado radica en su extrema sencillez y simplicidad. Una vez concertado el Tratado se requieren muy poca administración y contabilidad. En efecto, tanto la participación en los siniestros como en las primas se calcula fácilmente, aplicando la cuota establecida.(424)

Así, una vez fijado el contenido del contrato, si el riesgo en cuestión recae bajo el ámbito del mismo, queda automáticamente amparado por éste, sin necesidad de que el asegurador cedente tenga que ocuparse de gestionar cada riesgo por separado.

Con todo, no son éstas las únicas ventajas que ofrece el sistema. La compañía cedente puede aceptar riesgos más elevados(425) de los que aceptaría, al saber que su responsabilidad no irá más allá de la cuota retenida, ya que puede cubrirlos automáticamente por el Tratado, siempre y cuando -claro está- se trate de los previstos en él.

El asegurador obtiene, ciertamente, la división y atomización de sus riesgos, puesto que logra colocar una parte de ellos con el reasegurador. Aunque, si bien reparte estos riesgos -reduciendo su importancia-, no los iguala (no se da la homogeneización de los mismos), no consiguiendo, por lo tanto, la función estabilizadora de resultados encomendada al reaseguro. Este contrato es, pues, inferior desde el punto de vista técnico.(426)

Para el reasegurador supone la seguridad de recibir una cantidad de negocio importante, representada por su participación en todos y cada uno de los riesgos asumidos por el asegurador directo, obteniendo así un mayor equilibrio en su cartera del que conseguiría si reasegurase la misma cantidad de seguros por otro medio.(427) Se dice, por ello, que se trata de una forma de contrato más favorable a los reaseguradores. Crea, además, una identidad de interés entre asegurador y reasegurador, al participar ambos de la misma forma en la actividad.(428)

Sin embargo, la propia sencillez de funcionamiento del Tratado de participación, implica, asimismo, algunos peligros o inconvenientes. En efecto, la compañía cedente no puede seleccionar aquellos riesgos que le conviene ceder, por cuanto se ha comprometido a ceder una parte de todos ellos; lo que supone, también, una cesión de parte de todas las primas recaudadas. Esto implica una desventaja, puesto que probablemente muchos de los riesgos asumidos por la cedente podrían ser soportados por ésta sin necesidad alguna de reasegurarlos. Al tener que cederlos todos, sin importar que sean de mayor o menor entidad, se verá, la cedente, privada de una buena parte de las primas que, de otro modo, le beneficiarían sólo a ella.(429)

Señalan Picard y Besson que, desde el plano del reaseguro, este contrato constituye una solución imperfecta, tanto más cuanto, si bien reduce los riesgos, no los iguala; es decir, no se consigue la homogeneidad de los mismos.(430)

En cuanto al reasegurador, al que en principio -se dice- favorece este tipo de contrato, se ve, sin embargo, en la obligación de aceptar todos los riesgos cedidos por el asegurador directo sin posibilidad alguna de selección.(431) Lo cual coloca al reasegurador en la situación de un verdadero socio.(432)

Pese a las posibles desventajas que, por otra parte, ambos contratantes conocen perfectamente -por tratarse de profesionales del seguro- y que, además, pueden atenuarse a través de las estipulaciones o cláusulas del contrato, lo cierto es que el

Tratado de cuota-parte es el procedimiento más sencillo y de gestión más económica. Razones, éstas, a considerar, y que hacen que su utilización se mantenga, si bien no en la misma cuantía que otras formas.(433)

Es un tipo de contrato que suele utilizarse en la retrocesión, esto es, cuando un reasegurador busca, a su vez, cobertura reaseguradora.(434) Puede, además, resultar conveniente a cierto tipo de empresas.(435)

10.2. Tratados de excedente -surpluss treaties-

El Tratado de excedente es la modalidad de reaseguro más utilizada. En él, el asegurador directo conserva una cierta libertad, puesto que no tiene que ceder obligatoriamente una parte de cada uno de sus riesgos, sino tan sólo aquéllos que excedan de su pleno de retención, esto es, del importe máximo que puede poner en juego sin que peligre su estabilidad económica. El asegurador retiene su pleno o prioridad y cede el excedente, lo que sobrepasa de aquél, al reasegurador.(436)

Se diferencia, pues, del anterior en que la participación del reasegurador no se calcula en base a un porcentaje, sino teniendo en cuenta el valor del riesgo y fijando una cantidad determinada, a partir de la cual será el reasegurador quien deba responder.(437) A cambio, el reasegurador recibe una parte de las primas, deducida la comisión.

En esta modalidad de Tratado se realiza el presupuesto técnico que...

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