La firma de Tratados Internacionales y las obligaciones derivadas de los mismos

AutorAlberto Palomar Olmeda, Herminio Losada González

Concebido el presupuesto como un instrumento que debe reunir la totalidad de obligaciones financieras de un Estado es evidente que esto puede suponer un condicionamiento de las posibilidades de hacer de los Estados. Una de esas limitaciones puede encontrarse, a priori, en la posibilidad de firmar Tratados internacionales que supongan un compromiso económico para el Estado.

Desde una perspectiva estrictamente constitucional la perspectiva es diferente en función de los distintos procedimientos para la prestación del consentimiento para obligarse que se reconocen constitucionalmente. Examinemos los diferentes supuestos por separado.

A) Tratados que requieren autorización previa de las Cortes Generales.

Son los previstos en el artículo 94 de la Constitución, es decir, los de carácter político, los de carácter militar, los que afecten al integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

La cuestión así planteada presenta notables dudas, en general, y algunas más si las conectamos con la propia finalidad del presupuesto a la que antes nos hemos referido. Examinemos unas y otras, por separado.

En primer término es necesario señalar que la autorización de las Cortes Generales introducida por el artículo 94 de la Constitución y a la que más tarde nos referiremos ha significado un cambio en la forma en que en nuestro ordenamiento jurídico preconstitucional estaba regulada la prestación del consentimiento para obligarse internacionalmente (conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Estado, en la Ley de Cortes y en el Decreto 801/72, de 28 de marzo). El sistema consistía en que el Ministerio de Asuntos Exteriores era el competente para la negociación del Tratado, previa autorización del Consejo de Ministros. La manifestación del consentimiento le correspondía al Jefe del Estado previa la autorización mediante ley formal del Pleno de las Cortes.

En la regulación constitucional vigente la competencia para la prestación del consentimiento sigue correspondiendo al Jefe del Estado, aunque obviamente las funciones y facultades de esta nueva regulación son notablemente diferentes. La cuestión es la de analizar los condicionantes del consentimiento, que como hemos señalado pasan por obtener la autorización...

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