Tratado teórico-práctico de particiones

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas156-160

Tratado teórico-práctico de particiones. (El ejecutor testamentario en el derecho comparado), por don Luis Gómez Moran, Académico de la Real de Legislación y Jurisprudencia, Secretario de Gobierno de Audiencia Territorial y Notario.--Instituto Editorial Reus. 1950.

El mea culpa se entona, se canta, se reza o se confiesa. Cualquiera que sea la solución litúrgica, debo ponerla en práctica. Cuando se recibe un buen libro con una afectuosa dedicatoria, lo menos que puede hacer uno es dar inmediata cuenta de su contenido, y al demorarlo, se cae en falta, aun cuando baya atenuantes como las vacaciones de verano, la acumulación de trabajo y una larga enfermedad, muy llevadera, pero que ata de, pies y manos. Agrava la falta una exquisita delicadeza del autor, que puede examinarse en la página 416 del libro, y que subsana una omisión que observamos al examinar su trabajo sobre «Las reservas en el Derecho comparado» (véase el número de diciembre de 1949, página 813, de esta Revista), no sólo al comentar la Resolución de 29 de diciembre de 1931 (artículo 265 del Reglamento Hipotecario), sino también al ocuparse del interesante tema de la posibilidad de la renuncia o enajenación del derecho de los reservatarios. Como el infrascrito, según se dice en lenguaje judicial, es el responsable de que el autor recoja en su nueva obra las observaciones que se le hicieron, tiene que destacar cuanto de elegante existe en esa actitud ante una crítica sana, cordial y afectuosa.

Pero el que no se consuela es porque no quiere. Llega a mi conocimiento un rumor que mé permite deducir que no he ocasionado ningún perjuicio. El rumor es que está cerca de agotarse la edición.Page 156

Por lo tanto, la publicidad es innecesaria a efectos egoístas, aunque no lo sea a efectos de la constancia literaria- jurídica del valor del libro, y debo entrar en su examen, a pesar de que los libros di Gómez Moran no necesiten eso que llaman propaganda, para difundirse y adquirirse.

Toda obra puede ser juzgada por lo que dice, por lo que pudo decir y por lo que dice erróneamente. Este Tratado práctico no es una excepción. Si lo fuera, yo no haría una mala crítica, sino que formularía una instancia para que fuera canonizado su autor en vida, si esto es posible.

Del capítulo de lo que pudo decir, no dice concretamente, es mejor prescindir al enjuiciar cualquier obra, pues ese capítulo, en el libro más cuidado, puede llegar al infinito. La cultura, la experiencia o la imaginación volcánica del crítico, es fácil que hicieran sugerencias que por sí solas formarían otro volumen, y cuando se trata de Derecho civil, el insondable abismo de su contenido y la diversidad de casos y matices que se pueden presentar, hacen inútil el intento...

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