Tratado de la legislación bancaria española
Autor | Pedro Cabello |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 838-840 |
Page 838
Tratado de la legislación bancaria española (Legislación y jurisprudencia comercial, civil y fiscal y comentarios), por K. Cay de Montellá, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona.-Tercera edición, corregida y aumentada, en dos tomos. Bosch; Casa Editorial. Barcelona, 1953.
Aun cuando es muy conocida y divulgada, esta obra por las. dos ediciones antecedentes, nunca está de más referirse a su contenido, que es un magnífico exponente y un valioso resumen de las instituciones bancarias y de su funcionamiento, fines, servicios y regulación.
Del concepto, carácter y clasificación de la Banca, se pasa a la síntesis histórica de la institución en la antigüedad, Edad Media y Edad Moderna, para desembocar en el estudio de la. organización, bancaria de los principales países europeo, y americanos y en el ámbito internacional.
Luego se nos muestra el régimen español de la Banca privilegiada (Banco de España, Hipotecario, de Crédito industrial, Exterior de España y de Crédito Local), se fijan los caracteres y requisitos legales para el ejercicio del comercio de la Banca privada y se entra en la exposición de las teorías acerca de la moneda y del cambio, para terminar en el volumen I con la política, monetaria de España en todas sus manifestaciones
En el tomo II se trata de operaciones concretas : cuenta y depósitos bancarios, contrato de cuenta corriente, operaciones bancarias a base de efectos de comercio (letra de cambio, libranzas, vales, pagarés a la orden, cheques y enrtas de crédito), operaciones de crédito bancario, contrato de crédito documentan o, garantías de los contratos de apertura de crédito, contrato de caja de seguridad, del descuento no cambiario, operaciones sobre títulos y de depósito regular.Page 839
El solo nombre de Gay de Montellá en materia mercantil es garantía de experiencia, competencia y dominio sobre los problemas y cuestiones en que fija su atención. Su obra es un Tratado, en el que se. aunan la teoría, la práctica, la legislación 3 la jurisprudencia, en comentarios breves y claros. El entrecruzamiento de la legislación civil, comercial, fiscal y administrativa produce fenómenos asombrosos : algunos contradictorios, otros de .simple defensa, que clan fisonomía distinta a contratos bien definidos (eterna pugna entre el Derecho privado y la intervención estatal, bien por motivos fiscales, bien por motivos de coyunturas económicas o de políticas directrices) y que ocasionan una deformación en las características...
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