Tratado de Derecho Industrial, de Baylos Corroza (h.).

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1390-1391

    BAYLOS CORROZA (H.): Tratado de Derecho Industrial (Propiedad industrial, intelectual, Derecho de la competencia econÛmica y disciplina de la competencia desleal), Civitas, Madrid, 1993.

En la sorprendente aventura vivida cuando se me nombrÛ Registrador General de la Propiedad Intelectual, conozco un dÌa al autor de este libro, de este Tratado, mejor dicho. Con la suavidad, elegancia y prudencia que le caracterizan, me plantea uno de los temas que luego ha sido novedad en la nueva Ley de Propiedad Intelectual: la admisiÛn o no a registraciÛn de los ´programas de ordenadoresª. A lo largo de la vida en el ejercicio de la profesiÛn o en conferencias o clases de formaciÛn registral, yo he pasado diversos apuros, pero la pregunta de Baylos me dejÛ como la mujer de Lot: hecho una estatua. Para mÌ, un programa era y es algo que mi mente no domina, y es que en materia de impulsos hay muchos que no comprendo. Con la debida cautela y anticip·ndonos a la nueva Ley, se le dio respuesta positiva y se procuraron guardar las precauciones necesarias para evitar el ´accesoª a la parte tÈcnica del programa. Luego me entraron muchas dudas de si eso m·s que ´propiedad intelectualª es ´propiedad industrialª y muchas otras cosas m·s.

CoincidÌ muchas veces m·s con Baylos, en la ComisiÛn redactora de la Ley, en conferencias, ponencias, etc., y siempre se daba uno cuenta de lo mucho que sabÌa sobre la materia. Este Tratado -en segunda ediciÛn- demuestra el caudal de conocimientos que el autor lleva consigo y que le convierten en ´autoridadª sobre la materia. La obra, puesta al dÌa, es el gran producto de una constante reflexiÛn del autor sobre esencias y naturalezas, asÌ como de conexiones y relaciones La idea, que a mi juicio prevalece como guiÛn de la obra, es considerar las exclusivas de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial como posiciones econÛmicas privilegiadas y como derechos subjetivos privados, pero al generar verdaderos monopolios es preciso conexionarlos con la teorÌa de la competencia y sus limitaciones y, sobre todo, con la competencia desleal.

La obra, con una sistem·tica muy subjetiva, contiene una amplia bibliografÌa (y no digo completa, pues mis aportaciones quedan silenciadas), un ApÈndice legislativo de gran utilidad, con las principales normas sobre la materia y un Ìndice de conceptos que ayuda singularmente a buscar en esta obra de consulta lo que se necesita. Voy a respetar los grandes puntos que se estudian y las cuatro...

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