La trata de personas como mercado ilícito del crimen organizado: factores explicativos y características

AutorAndrea Giménezsalinas Framis
Cargo del AutorInvestigadora asociada del Real Instituto Elcano. Profesora de la Universidad de Comillas
Páginas27-60
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO DE INMIGRANTES.
3. EL PRO CESO DE TRATA DE PERSONAS Y SUS FASES. 3.1. FASE D E CAPTACIÓN. 3.2. FASE
DE TRANSP ORTE. 3.3. FASE DE E XPLOTACIÓN. 4. FACTORES FACILITADORES DE L A TRATA
DE PERSONAS A NIVEL GLOBAL. 4.1. FACTORES DE EMPUJE D ESDE LOS PAÍSES DE ORI GEN
(PUSH FACTORS). 4.2. FACTORES D E ATRACCIÓN DESDE LOS PAÍSES DE DES TINO (PULL FAC-
TORS). 5. ¿EN Q UÉ CONSISTE EL MERCA DO ILÍCITO DE LA TRATA DE PERSONAS? 5 .1. ¿QUIÉ-
NES SE LUCRAN CON EL NEGOCIO D E LA TRATA DE PERSONAS? 6. ¿QUIENES SON LAS VÍ CTI-
MAS DE LA TRATA DE PERSONAS? 6.1. RIE SGO DE VICTIMIZACIÓN. 7. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
La trata de personas, tráf‌ico de personas o trata de blancas, como se
llamaba antiguamente este tipo delictivo, constituye una grave vulneración de
los derechos humanos ejercida por muchas organizaciones criminales como
forma de obtener cuantiosas ganancias. Constituye un fenómeno delictivo
1 andrea.gimenezsalinas@ucomillas.edu.
CAPÍTULO 1
La trata de personas como mercado
ilícito del crimen organizado: factores
explicativos y características
Andrea GIMÉNEZ-SALINAS FRAMIS1
Investigadora as ociada del Real Instituto Elcano
Profesora de la Universidad d e Comillas
CAPÍTULO 1 | ANDREA GIMÉNEZ-SALINA S FRAMIS
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JOSÉ DE LOS SANTOS M ARTÍN OSTOS (DIR.) | PI LAR MARTÍN RÍOS (CO ORD.)
que, según el ángulo desde el que lo analicemos, obtendremos explicaciones
y formas de persecución diferentes. Desde la perspectiva de los actores que se
lucran con la explotación de las víctimas, podemos analizar las organizacio-
nes o individuos que fomentan el negocio y participan en su desarrollo. Desde
la perspectiva de la víctima, nos interesarán los derechos fundamentales que
se ven vulnerados con un engaño que termina con una explotación severa
en el ámbito sexual o laboral, así como las secuelas físicas y psicológicas que
ello comporta. Ambos son fundamentales para comprender el fenómeno en
su conjunto, poder diseñar modos ef‌icaces de luchar contra este negocio, así
como proteger y liberar a las víctimas de su explotación. A lo largo de este
capítulo se contemplarán estas dos perspectivas, no sin antes comentar algu-
nos conceptos previos que consideramos fundamentales para su comprensión.
En primer lugar, debemos entender que, como hemos comentado, nos
encontramos ante un delito que atenta gravemente a los derechos funda-
mentales, a diferencia de otros tipos de tráf‌ico similares que atentan a otros
bienes jurídicos como el tráf‌ico de inmigrantes (smuggling of immigrants).
En segundo lugar, constituye un tipo de comercio o mercado ilícito desa-
rrollado prioritariamente por organizaciones criminales, con el objetivo de
generar un rédito económico. Este aspecto es esencial para comprender sus
raíces, su funcionamiento y, por ende, las formas más ef‌icaces de erradi-
carlo. En tercer lugar, la trata de personas no es una conducta individual o
puntual que se agota en un hecho concreto, sino que se trata de un proceso
con distintas fases, donde participan un buen número de personas de for-
ma coordinada y necesaria par a que se produzca el delito2. El conocimiento
de cada una de las fases, los recursos e infraestructura necesarios para su
desarrollo y su localización, constituyen aspectos imprescindibles para di-
señar formas de represión y prevención.
Pero ¿qué entendemos exactamente por trata de personas? ¿cómo
lo def‌inimos? Respecto a su def‌inición, existe un consenso internacional
2 ZHANG, S. X. Smuggling and traff‌icking in human beings. All roads leads to America.
Praeger Publishers, Westport, 2007. Y SCARPA, S. Traff‌icking in Human beings: modern
Slavery. Oxford University Press, Oxford, 2008.
LA TR ATA DE PERSONAS COMO MERCADO ILÍCITO DEL CRIMEN ORGANIZADO: FAC TORE S EXPLICATIVOS Y…
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
marcado por la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000, y sus protocolos
anejos. Concretamente, el artículo 3 de dicho Protocolo establece que «por
trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción; al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o benef‌icios para obtener el consentimiento de una persona que ten-
ga autoridad sobre otra, con f‌ines de explotación. Esta explotación incluirá,
como mínimo, la explotación de la prostitución ajena y otras formas de ex-
plotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prác-
ticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».
Esta def‌inición incorpora tres elementos esenciales3 que deseamos
destacar: a) la acción: un comportamiento objetivo consistente en captar,
transportar, trasladar, acoger o recibir personas. B) Los medios empleados:
en este caso, a través de amenazas, uso de la fuerza o coacción, rapto, frau-
de, engaño, abuso de poder o de la situación de vulnerabilidad o recepción
de pagos o benef‌icios a una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
Y c) la f‌inalidad que consiste en la explotación de la víctima, que es abso-
lutamente necesaria y el principal objetivo del proceso al completo y la
actividad que permitirá el principal benef‌icio económico.
La explotación f‌inal de las víctimas puede ser de diversos tipos: se-
xual, laboral, tráf‌ico de órganos, servidumbre, matrimonios forzados, etc.
Este hecho obliga a analizar cada uno de estos tipos de modo diferente, ya
que estamos hablando de negocios y mercados ilícitos distintos, con actores
y funcionamientos diversos. No es lo mismo la explotación sexual, donde
los dueños de clubes de alterne o centros de prostitución tienen un prota-
gonismo esencial, que la explotación laboral donde participan empresarios
de otros sectores económicos como el textil, agrícola, etc. También dif‌iere
3 VILLACAMPA ESTIARTE, C. «El delito de trata de personas: análisis del nuevo artí-
culo 177 bis CP desde la óptica del cumplimiento de compromisos internacionales
de incriminación». AFDUDC, 14, 819-865, 2010.

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