La trata de personas

AutorBorja Mapelli Caffarena
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Páginas25-62

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1. Introducción

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito elabora en el año 2009 un informe demoledor sobre la trata de personas1 en el mundo actual2. El estudio era el primero que se hacía sobre 155 países, de forma que, aunque los responsables del mismo consideran que sigue siendo una visión parcial del problema, resulta ser el más elaborado de los que se conocen hasta la fecha. A pesar de la gravedad de los datos obtenidos en sus conclusiones también se reconoce que la intensa producción de recomendaciones de distinto tipo desde las Naciones Unidas permite afirmar que las cosas -aunque lentamente- están cambiando y que «en un periodo de tiempo muy breve se han alcanzado progresos notables en la lucha contra un

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delito que ha recibido un amplio reconocimiento como tal, hace muy poco tiempo».

El progreso se cifra en el hecho de que a finales de 2008 ya el 63 % de esos 155 países habían incorporado leyes específicas para prevenir y reprimir la trata de personas en todas sus manifestaciones de explotación de las mismas. El 54 % habían creado unidades policiales especializadas y en una proporción similar se había elaborado unos planes de acción nacional3. No obstante, la actividad legiferante no se reparte por igual en las distintas regiones del planeta. A pesar de que gran parte de las personas transferidas proceden del continente africano, en la mayoría de los países de esta región aún no se ha promulgado ninguna legislación al respecto. Por el contrario, las sentencias condenatorias tan solo se produjeron en los países desarrollados.

Un aspecto interesante que ayuda a entender el mundo criminal que gira en torno a la trata es el de las proporciones de hombres y mujeres que se dedican a estas labores. A pesar de que en las organizaciones criminales es muy superior la presencia de hombres, sin embargo, en aquellas que se dedican a la trata de personas se aprecia un número considerable de mujeres. La conclusión se toma comparando en los países con más sentencias los porcentajes de mujeres condenadas por este delito en comparación con el resto de los delitos. Según el informe ello se debe a que mujeres que fueron originariamente víctimas de la trata terminan formando parte de las organizaciones dedicadas a transferir nuevas personas. Las organizaciones, continua el informe, son más complejas y asumen más responsabilidad y también beneficios en los países de destino, mientras que, en los países de origen de la persona transferida, puede no existir organización criminal, sino que directamente se captan las personas a través de familiares o allegados, que tienen un cierto prevalimiento sobre las mismas. El modus operandi, pues, consiste en contactar con la delincuencia local y dejar que ella se encargue de las labores de captación y envío de las personas transferidas, evitando, de esta manera, los riesgos. A esta conclusión llegan los responsables del informe tras comprobar que los delincuentes detenidos son de los países de origen y no extranjeros.

Un dato relevante para conocer esta delincuencia es el perfil personal de las víctimas. Los datos no resultan plenamente fiables en la medida que no hay acuerdo en los países estudiados respecto de qué debe entenderse por trata de personas. Pero hecha esa salvedad se

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aprecia que la mayoría de las personas transferidas son mujeres adultas (66 %), seguidas de niñas (13 %), hombres (12 %) y menores (9 %). La mayor presencia de mujeres guarda relación con el dato de que las personas transferidas lo eran en el 70% de las ocasiones para ejercer la prostitución.

Por último, señala el informe que como trata se debe reconocer, también, la transferencia de personas dentro del propio país, cuando, como modo de debilitarlas, se les desubica, si bien, en la mayoría de las ocasiones -y, además, las más graves-, se hace una tránsito de fronteras, aunque no necesariamente recorriendo largas distancias4.

A pesar de que la mayoría de los informes sobre la trata de personas centran su atención en la explotación sexual, son igualmente preocupantes los datos procedentes de explotaciones con otros fines. De entre ellos, destaca el trabajo forzado que, conforme a la OIT5, es un problema global, que se encuentra en casi todos los países del mundo. En la actualidad se contabilizan en torno a 12,3 millón de personas en trabajo forzoso. La mayoría de las víctimas son personas pobres en África, Asia, y América Latina, cuya vulnerabilidad se explota con fines de lucro. Sin embargo, más de 350.000 mujeres y hombres sufren también de trabajo forzoso en países industrializados, víctimas de trata para explotación laboral. Las bolsas de esclavitud en Asia y África son los mercados idóneos a donde acuden las organizaciones criminales para obtener personas transferibles.

2. Normativa internacional

a) Las Normas dictadas por las Naciones Unidas

La primera Resolución de las Naciones Unidas relativa a la trata de personas es del año 19506. En ella se aborda principalmente el

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tema de la prostitución, comprometiendo a los Estados a castigar las conductas de concertación de dos personas para que una de ellas preste un servicio sexual a la otra o bien explotar a una persona en el ejercicio de la prostitución, con independencia de que medie su consentimiento en cualquiera de los dos supuestos, y la de mantener una casa dedicada a la prostitución o participar de cualquier otra forma en el favorecimiento de la misma (arts. 1 y 2). Se trata de un documento claramente alineado en una política criminal abolicionista de la prostitución que compromete a los Estados que lo aprueban a tomar medidas para derogar cualquier legislación que establezca registros o carnets de identificación de las personas que ejercen la prostitución. En esa época la trata se asociaba exclusivamente con el ejercicio de la prostitución7

No obstante, diseña una serie de medidas de carácter preventivo para dificultar los movimientos de personas entre países con fines de explotación sexual, sin llegar a plantear la persecución penal de quienes se dedican a la trata de personas. Entre estas medidas destaca la creación de un observatorio para estudiar el volumen y la evolución de la trata, los programas de prevención, como los de control de aeropuertos y estaciones o de las agencias de colocación y las campañas de publicidad en los puntos de transporte en los países de origen o la asistencia de las víctimas.

En las décadas siguientes las Naciones Unidas observan con preocupación el vertiginoso incremento de este fenómeno de la trata que no dudan en considerar más lucrativo que los de tráfico de drogas o de armas, con un volumen de negocios en la actualidad entre los cinco y los siete billones de dólares anuales, lo que lo convierte en «un grave problema para la humanidad8». Lo que hasta entonces había sido un negocio ilegal de determinadas regiones, pasa a convertirse en una industria que genera enormes beneficios y tiene dimensiones mundiales. Las organizaciones criminales internacionales se han terminado apoderando de él. Las triadas china, las makuzas japonesas, las mafias rusas o la camorra italiana se han dedicado a esta actividad obteniendo pingues beneficios y creando redes complejas más o

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menos legales que van desde la inmigración totalmente clandestina al uso de agencias de viajes especializadas en turismo sexual con personas de todo tipo, mujeres, hombres, menores, jóvenes o adultos. Lejos de lo que se pueda pensar el problema en la actualidad no es solo de determinadas zonas del mundo, sino que es de dimensiones mundiales. En ocasiones el volumen del tránsito y los problemas que conllevan han terminado convirtiéndose en una causa de tensiones entre los países.

Ante este panorama en la década de los noventa la Asamblea general de las Naciones Unidas decide crear un Comité ad hoc con el objetivo de estudiar el problema y de diseñar propuestas. En efecto, fue en el año 1994 cuando se toma esta decisión que es, sin duda, el momento en el que arrancan las nuevas políticas criminales que termina influyendo en las legislaciones penales de todos los países del mundo9. El Comité desarrolla una actividad a nivel internacional muy destacada que termina dando sus frutos en el año 2000 en el que se convoca una reunión en Palermo que logra reunir representantes de 148 países. En dicha reunión se iban a suscribir importantes acuerdos, como la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada y, en lo que al tema que nos ocupa se refiere, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, como complementario a la Convención. Este documento, conocido comúnmente como el Protocolo de Palermo, fue firmado por ochenta de los países que asistieron a la referida reunión y se presenta como el primer instrumento jurídico universal para abordar el problema de la trata de personas. Sus aspectos más destacados son los siguientes:

  1. El objetivo es triple, de una parte, prevenir y combatir la trata de personas y, en especial, de mujeres y niños; por otra proteger y ayudar a las víctimas y, por último, promover la cooperación entre los Estados.

  2. Por primera vez se define la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la receptación de personas, recurriendo a la amenaza o al abuso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

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  3. De la anterior definición destacan dos aspectos novedosos en comparación con los textos internacionales precedentes. El primero de ellos es que se incluyen como responsables de la trata no solo a quienes actúan directamente...

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