Los trasplantes y su regulación en España

AutorJosé Carlos de Bartolomé Cenzano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho en la Universidad de Valencia con Premio Extraordinario de Licenciatura y Doctor en Derecho por esa misma institución
Páginas271-295
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XIII
Los trasplantes y su regulación en España
1. RASGOS ESENCIALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO
El marco normativo aplicable en nuestro país en materia de trasplantes es
el siguiente:
La Ley de Trasplantes, oficialmente Ley sobre extracción y trasplante
de órganos, es una veterana y efectiva ley española aprobada por las Cortes
Generales, que entró en vigor el 26 de noviembre de 1979. Dicha ley, aunque
renovada, conserva todavía el núcleo y la vigencia de su espíritu.
La ley se estructura en siete artículos, dos disposiciones adicionales y una
derogatoria. Establece el sistema español de donación y trasplante de órganos.
El órgano nacional coordinador del sistema es la Organización Nacional
de Trasplantes, que ha conseguido que España haya pasado de 14 donantes por
millón de habitantes en 1989 a 48 donantes por millón de habitantes en 2018.
Por Comunidades Autónomas, en 2018, Cantabria es la región donde más
órganos se han donado (86,2), seguida de La Rioja (80,6), Asturias (66,7),
Extremadura (64,5), País Vasco (64,4) y Navarra (64,1). Estos resultados si-
guen situando a España como el líder mundial en donación de órganos230.
230 “Récord en España de donación de órganos desde 1989: 48 donantes por millón en
2018”. www.publico.es. Consultado el 13 de noviembre de 2019.
José Carlos de Bartolomé Cenzano
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La Ley de Trasplantes es corta y establece un sistema efectivo de trasplan-
tes que se puede resumir en siete puntos fuertes:
1º. El carácter altruista de la donación y la no comercialización de los
órganos (artículo 2).
2º. El establecimiento de la llamada muerte encefálica como equiva-
lente científico legal y ético de la muerte “clásica” del individuo
(artículo 5).
3º. El respeto a la voluntad del fallecido en cuanto a donar o no sus
órganos (artículo 5.3).
4º. La necesidad de que el diagnóstico de muerte se haga por un equi-
po de médicos independiente del que realiza el trasplante (artícu-
lo 5.1).
5º. La garantía de anonimato del donante (artículo 4.d).
6º. La aplicación de criterios médicos para la distribución de los órga-
nos disponibles entre los enfermos en espera de los mismos.
7º. La exclusividad de los centros legalmente autorizados para realizar
trasplantes (artículo 3).
La Ley sobre extracción y trasplante de órganos de 1979 ha sido reforma-
da una sola vez, en 2011. Fue reformada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto,
de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, que reformó los artículos cuatro y seis para
facilitar a las personas con algún tipo de discapacidad el entendimiento de la
información y el poder dar el consentimiento de forma adecuada, siguiendo
las reglas del diseño universal, de manera que les resulten accesibles y com-
prensibles a su tipo de discapacidad.5
Esta regulación se completó con una serie de normas nacionales y de la
UE que pretendieron garantizar determinadas áreas importantes en materia
de trasplantes; esta fue su evolución:
Real Decreto 426/1980, que desarrolló la Ley, legalizó el principio
de Muerte cerebral y el consentimiento presunto “todo español es
donante si en vida no ha dispuesto lo contrario”). Sentó las bases
para el desarrollo de los programas de donación y trasplantes; pero
no es hasta el año 1989 con la creación de la Organización Nacional
de Trasplantes, organismo técnico del Ministerio de Sanidad, que
supo potenciar lo mucho y bueno que había en España en materia
de trasplantes, cuando España pasó a liderar las tasas de donación y
trasplante a nivel mundial.

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