Instrucción n° 3/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 1 de marzo, sobre traslados de menores ingresados en centros de internamiento

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas130-131

Page 130

El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, ha aprobado el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estableciéndose en su articulado, entre otras materias, el traslado de menores que se encuentren ingresados en centros de internamiento para el cumplimiento de las medidas cautelares o definitivas acordadas por la Autoridad judicial.

El cumplimiento de la ejecución de tales medidas corresponde, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto antes mencionado, a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con la sola excepción de las que se acuerden por los Juzgados Centrales de menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional que corresponderán al Estado, sin perjuicio de los convenios que, en su caso, se suscriban para dicha finalidad con las mencionadas comunidades o ciudades autónomas.

No obstante, la norma antes referida prevé, en la ejecución de las medidas de traslado de menores en determinadas circunstancias, la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que hace necesario, en uso de las facultades que me están conferidas, dictar las siguientes instrucciones:

PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 del Real Decreto 1774/2004, la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y por tanto, las del Estado, en los desplazamientos, conducciones y traslados de menores, se producirá, cuando sea precisa su colaboración, si existe un riesgo fundado para la vida o la integridad física de las personas o para los bienes.

SEGUNDA. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con Cuerpo de Policía autonómica, o en su caso, con Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía, el traslado de un menor que se encuentre ingresado en un centro de internamiento, dentro de la misma Comunidad Autónoma, será realizado por el personal de aquellos.

Cuando la Comunidad Autónoma no disponga de los recursos humanos suficientes para llevar a cabo dichos traslados, la Autoridad competente de dicha Comunidad interesará, con suficiente antelación, del Delegado o Subdelegado de) Gobierno correspondiente la colaboración necesaria para su ejecución por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

TERCERA. En aquellas comunidades autónomas que no cuenten con Cuerpo de Policía propio o con Unidad Adscrita, el Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente acordará con la Autoridad competente...

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