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Instrucción n° 3/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 1 de marzo, sobre traslados de menores ingresados en centros de internamiento
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 130-131 |
Page 130
El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, ha aprobado el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estableciéndose en su articulado, entre otras materias, el traslado de menores que se encuentren ingresados en centros de internamiento para el cumplimiento de las medidas cautelares o definitivas acordadas por la Autoridad judicial.
El cumplimiento de la ejecución de tales medidas corresponde, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto antes mencionado, a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con la sola excepción de las que se acuerden por los Juzgados Centrales de menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional que corresponderán al Estado, sin perjuicio de los convenios que, en su caso, se suscriban para dicha finalidad con las mencionadas comunidades o ciudades autónomas.
No obstante, la norma antes referida prevé, en la ejecución de las medidas de traslado de menores en determinadas circunstancias, la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que hace necesario, en uso de las facultades que me están conferidas, dictar las siguientes instrucciones:
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 del Real Decreto 1774/2004, la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y por tanto, las del Estado, en los desplazamientos, conducciones y traslados de menores, se producirá, cuando sea precisa su colaboración, si existe un riesgo fundado para la vida o la integridad física de las personas o para los bienes.
SEGUNDA. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con Cuerpo de Policía autonómica, o en su caso, con Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía, el traslado de un menor que se encuentre ingresado en un centro de internamiento, dentro de la misma Comunidad Autónoma, será realizado por el personal de aquellos.
Cuando la Comunidad Autónoma no disponga de los recursos humanos suficientes para llevar a cabo dichos traslados, la Autoridad competente de dicha Comunidad interesará, con suficiente antelación, del Delegado o Subdelegado de) Gobierno correspondiente la colaboración necesaria para su ejecución por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
TERCERA. En aquellas comunidades autónomas que no cuenten con Cuerpo de Policía propio o con Unidad Adscrita, el Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente acordará con la Autoridad competente...
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- Normativa estatal
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial
- Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se aprueba el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal
- Ley 36/1999, de 18 de octubre, de concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal
- Ley 53/2002, de 30 diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social
- Real Decreto 3471/2000, de 29 de diciembre, por el que se dispone la constitución del juzgado central de menores correspondiente a la programación del año 2001
- Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de sentencias sobre responsabilidad penal de los menores
- Resolución de 21 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores
- Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores
- Instrucción n° 3/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 1 de marzo, sobre traslados de menores ingresados en centros de internamiento
- Instrucción n° 7/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 2 de junio, sobre libro-registro de menores detenidos
- DECRETO 572/1984. de 14 de Julio, sobre subvenciones para el fomento de empleo.
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