Traslados, desplazamientos y conducciones de presos

AutorEsteban Mestre Delgado
CargoCatedrático de Derecho Penal. Abogado
Páginas91-125
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Traslados, desplazamientos y conducciones de presos
ESTEBAN MESTRE DELGADO
Catedrático de Derecho Penal. Abogado
Universidad de Alcalá
RESUMEN
Los traslados, desplazamientos y conducciones de presos son, y han sido históri-
camente, un instrumento imprescindible, aunque de relevancia secundaria, en la eje-
cución penitenciaria. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Peniten-
ciaria, ha supuesto una importante modernización y dignificación de las condiciones
en que se llevaban a cabo con anterioridad a su promulgación. No obstante, sus
cuarenta años de vigencia exigen revisar si resulta necesario modificar, en este ámbi-
to, alguna de sus previsiones o desarrollos, esencialmente pensando en los derechos
de los internos. A tal fin, se estudian en el presente trabajo las causas que los pueden
justificar (valorando incluso su empleo como sanción encubierta), la competencia
para acordarlos, los medios técnicos disponibles para hacerlos posible, las medidas
dirigidas a evitar la fuga de los penados, y la protección de los derechos (vida, inte-
gridad, salud, intimidad, propia imagen, y evitación de perjuicios innecesarios) de
los trasladados, desplazados y conducidos.
Palabras clave: Conducciones de presos. Derechos de los internos penitenciarios.
Desplazamientos de presos. Ley Orgánica General Penitenciaria. Traslados peniten-
ciarios.
ABSTRACT
Transfers, displacements and conductions of prisoners are, and have historically
been, an essential instrument, although of secondary relevance, in prison execution.
Organic Law 1/1979, of 26 September, General Penitentiary, has meant an important
modernisation and dignification of the conditions in which they were carried out
prior to its promulgation. However, its forty years of validity require a review of
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whether it is necessary to modify, in this area, any of its provisions or developments,
essentially thinking of the rights of inmates. To this end, this paper examines the cau-
ses that may justify them (including their use as a covert sanction), the power to agree
on them, the technical means available to make them possible, the measures aimed at
preventing prisoners from escaping; and the protection of the rights (life, integrity,
health, privacy, self-image, and avoidance of unnecessary harm) of those transferred,
displaced and conducted.
Key words: Displacement of prisoners. General Penitentiary Organic Law. Peni-
tentiary transfers. Prisoner conductions. Rights of prison inmates.
SUMARIO: I. Laudatio de la Ley Penitenciaria y de su redactor.–II. Conceptos,
regulación vigente y problemas que suscitan.–III. Los antecedentes del sis-
tema. 1. Los remotos: la búsqueda de la seguridad. 2. La regulación en la
Dictadura: la prioridad de la eficacia y la rentabilidad.–IV. Las previsiones de
la normativa en desarrollo de la LOGP. 1. Los principios rectores de traslados,
desplazamientos y conducciones. 2. Sus categorías y procedimientos. 3. Sus
condiciones materiales. 4. Las competencias de ejecución y control.–V. Las
exigencias internacionales que deben orientar la interpretación de las normas
vigentes y su eventual modificación. 1. Las Normas Mínimas para el trato de
los reclusos, aprobadas el 30 de agosto de 1955 por el Primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Trato de Delincuentes. 2. La
Recomendación (2006) 2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los
Estados miembros sobre las Normas Penitenciarias Europeas, de 11 de enero de
2006. 3. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de
los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). 4. La Resolución del Parlamento Euro-
peo, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios. 5. La
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 6. La doctrina del
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhuma-
nos o Degradantes (CPT).–VI. Valoración final.
I. LAUDATIO DE LA LEY PENITENCIARIA Y DE SU REDACTOR
Este mes de septiembre se cumplen 40 años de vigencia de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en ade-
lante, LOGP), y la efeméride es sin duda digna de destacar, tanto por
la relevante significación, en sí mismo, de este periodo de tiempo
(más prolongado, por ejemplo, que el régimen franquista que coadyuvó
a superar), como por la trascendencia de los contenidos de esta Ley,
que –como concuerda de forma unánime la doctrina especializada–
permitió en su momento normalizar el conflictivo mundo de las pri-
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siones españolas en el arranque de la Transición a la Democracia;
configuró un Derecho Penitenciario propio de un Estado social y
democrático de Derecho; e introdujo decididamente este sector del
ordenamiento en la modernidad (1), consolidando un sistema que ha
sido, y sigue siendo, referencia para muchos ordenamientos de nues-
tro entorno cultural, tanto en Europa como en Hispanoamérica.
Rendir homenaje a la LOGP, en este cuadragésimo aniversario, no
solo supone ensalzar su contenido o su propia significación histórica
en el momento en que se aprobó, y en los términos en que ha venido
transformando la realidad penitenciaria española. Como norma
vigente, y susceptible de cambios y adaptaciones a la evolución jurí-
dica y social española, creo también necesario valorarla en su pers-
pectiva dinámica, indagando en la validez actual de sus previsiones,
en un mundo que –social, jurídica y materialmente– ha cambiado
tanto y tan profundamente en estos cuarenta años, y su conformidad
con las exigencias internacionales que marcan en la actualidad las
líneas básicas del desarrollo futuro del penitenciarismo, y postulando,
de ser necesarias, propuestas concretas de actualización de sus previ-
siones a estas nuevas realidades.
Homenajear a la LOGP es también ofrecer tributo de reconoci-
miento a su principal impulsor, aquel joven Carlos García Valdés, pro-
fesor universitario experto en Derecho Penitenciario (había elaborado
y defendido su tesis doctoral sobre el «Régimen penitenciario de
España. Investigación histórica y sistemática») y Abogado que, con
toda valentía, asumió la Dirección General de Instituciones Peniten-
ciarias en momentos trágicos (su antecesor, Jesús Haddad, acababa de
ser asesinado por la exclusiva razón de ocupar ese cargo; y al poco
tiempo él mismo sufrió también un atentado terrorista, del que resultó
milagrosamente ileso). Con toda determinación, y en un tiempo real-
mente breve, se sumergió en la realidad penitenciaria española, visi-
tando todos los Centros Penitenciarios entonces existentes,
entrevistándose con funcionarios e internos para conocer sus concre-
tas necesidades; y, convocando para ello a técnicos y profesionales de
la máxima cualificación, procedió a elaborar el texto que finalmente
ha pasado a la historia como la LOGP de 1979. Que fuera la primera
Ley Orgánica aprobada en el nuevo periodo constitucional, y que lo
fuera por aclamación de los Diputados y Senadores reunidos para ello
(1) Por todos, G R-M, «El Derecho penitenciario»,
en Derecho Penitenciario. Enseñanza y aprendizaje (Dir. de Vicente Martínez), Ed.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 41-42; y T S/S G/
G A, Curso de Derecho Penitenciario (adaptado al Nuevo Reglamento
Penitenciario de 1996), Ed. Cedecs, Barcelona, 1996, p. 25.

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